Читать книгу Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV - Varios autores - Страница 35

1. PRESCRIPCIÓN DE TIERRAS REALENGAS

Оглавление

Esta postura apela a la estrecha similitud de varias de las figuras del actual régimen de tierras con el implementado durante el régimen colonial, en particular los criterios de asignación de las tierras realengas. Su objetivo es mostrar que pese a la rigidez con la que se concibió inicialmente el reconocimiento de la propiedad, exigiendo para todos los casos la autorización previa y expresa de la corona más el aprovechamiento económico, con el paso del tiempo el criterio fue flexibilizado para aceptar que por sí solo el aprovechamiento económico podría dar lugar a derechos de propiedad.

En el inicio del régimen colonial la adquisición de las tierras baldías solo operó mediante el mecanismo de las capitulaciones de la corona española y de los repartimientos que los descubridores realizaban en virtud de las capitulaciones que les eran otorgadas. En todo caso, tales figuras estuvieron condicionadas a la ejecución de actividades de aprovechamiento económico, sin que se pudiese afirmar que el mero aprovechamiento legitimaba la apropiación, pues este solo se podía ejercer sobre tierras previamente asignadas.

Esta condición se mantuvo dentro de varios instrumentos legales, como la Ordenanza de Felipe II promulgada el 13 de julio de 1573, y en las Cédulas de El Pardo expedidas en 1578 y 1589, en las que se detallaba el poder de disposición de la corona a través de la regulación de un procedimiento de adjudicación, e incluso en cuya virtud establecía la validez de los títulos con los que se pretendía acreditar propiedad, arguyendo en su fundamento la imperiosa necesidad de proteger el patrimonio del soberano.

En términos generales, las disposiciones de la Real Cédula de 1591 mantuvieron el mismo lineamiento: la propiedad exigía la autorización de la corona y el aprovechamiento económico. No obstante, algunos de sus apartes son interpretados como un primer punto de inflexión en la rígida teoría de la defensa de patrimonio de la corona: de un lado, reafirmó el dominio que esta ejercía sobre las tierras baldías, por cuanto ordenó que se restituyeran todas aquellas que se hubieran poseído sin justos y verdaderos títulos, habilitando a los virreyes y presidentes de las audiencias pretoriales para constar la exhibición de los títulos.

Este imperativo coincide a grandes rasgos con el descrito hasta ahora; sin embargo, la ley en referencia dispuso igualmente amparar las tierras poseídas con buenos títulos y recaudos, y aquellos que con justa prescripción se poseyeren. Las disposiciones de la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias de 1680 reprodujeron sin mayores modificaciones esta disposición en la Ley XIV del título XII del libro IV6, por cuanto son citadas de manera conjunta para sostener que la prescripción constituía un modo legítimo de adquirir el dominio de las tierras realengas o baldías frente al Rey7.

El punto de giro de la teoría de la protección del patrimonio de la corona se identifica con mayor claridad en las cédulas de San Lorenzo de 1754 y San Ildefonso de 1780. En ellas se realizó un punto de corte en 1970: se condicionó la obligación de exhibir los títulos de adquisición para todas aquellas posesiones ejercidas sobre tierras realengas con posterioridad a 1700, sin importar si para el momento de su exhibición tales tierras estaban o no siendo aprovechadas económicamente. Por el contrario, las posesiones sobre tierras realengas iniciadas con anterioridad a 1700 exoneraban a sus ejecutores de la presentación de los títulos de adquisición con lo cual “no debían ser en adelante turbados, emplazados ni denunciados respecto de las posesiones de dichas tierras”.

En suma, se identifica un primer tratamiento distinto a la rigidez de la exhibición de los títulos de la corona como condición para la acreditación de la propiedad en una fórmula, si quiere transaccional, que a partir de un determinado momento fijó una amnistía para quienes ejercieran actividadesde aprovechamiento económico sobre tierras de las que no podían demostrar su procedencia.

Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV

Подняться наверх