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D. LA PRESUNCIÓN DE BALDÍOS Y LA NECESIDAD DEADELANTAR CLARIFICACIONES DE LA PROPIEDAD

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La tensión generada como efecto de las reglas previstas en la Sentencia T-488 de 2014 ha mostrado varios matices. Uno de ellos consistió en el adelantamiento de acciones de tutela por el Incoder al impugnar las sentencias de prescripción en los terrenos en que no se acreditó debidamente la propiedad privada. La acción estatal fue reprochada pues en varios de los casos los beneficiarios de las sentencias correspondían a sujetos que sin dificultad podrían cumplir con los requisitos para ser sujetos de reforma agraria, y por ende, beneficiarios de los programas de titulación de baldíos. La Sentencia 1776 de 2016 de la Corte Suprema de Justicia abordó la prescripción de un predio rural de pequeña extensión denominado Miravalles en el municipio de Sora, Boyacá. Independientemente de los argumentos de orden jurídico que allí se expusieron para oponerse a la tesis de este numeral, resulta relevante destacar que la postura institucional para oponerse a la prescripción se fundó en la afirmación de que el bien objeto de la prescripción se trata de un presunto baldío. Asegurar la naturaleza del predio requería, según se sostuvo, el adelantamiento de un proceso de clarificación de la propiedad.

Es decir, la oposición a la prescripción se fundó en una hipótesis de ostentar la condición de baldío, y no en la convicción del análisis de la naturaleza del predio.

Lo anterior llevó a la Corte Constitucional a que en el seguimiento de cumplimiento de la sentencia dispusiera la suspensión de los procesos de prescripción y la remisión a la autoridad de tierras para que adelantara el respectivo proceso de clarificación de la propiedad.

La medida se justificó por cuanto, ante la falta de certeza de la naturaleza de los predios, las prescripciones debían ser suspendidas, pues con ello se exponían a la adquisición de bienes baldíos mediante procedimientos judiciales cuando eso está expresamente prohibido15.

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