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B. LOS BALDÍOS DEBEN DESTINARSE PREFERENCIALMENTE A LA ADJUDICACIÓN

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Ahora bien, como bienes estatales los terrenos baldíos están dispuestos para su adjudicación a los particulares que cumplan con los requisitos establecidos en la ley:

… son bienes públicos de la Nación catalogados dentro de la categoría de bienes fiscales adjudicables, en razón de que la Nación los conserva para adjudicarlos a quienes reúnan la totalidad de las exigencias establecidas en la ley (Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-595 de 1995).

La adjudicación corresponde a un régimen especial que se edifica a partir del imperativo de garantizar el acceso progresivo a la propiedad rural, de modo que la adjudicación de bienes baldíos debe propender por mejorar las condiciones de vida de quienes resultan sus beneficiarios, a fin de que la igualdad sea real y efectiva, “adoptando medidas de protección a favor de quienes, por su difícil condición económica, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta en el sector agropecuario” (Corte Constitucional. C-255 de 2012).

Para ello, en el régimen de la Ley 160 de 1994 la adjudicación exigía que el solicitante acreditara haber ejercicio una ocupación previa por un término no inferior a los cinco años y una explotación económica de por lo menos 2/3 partes del área que solicitaba en adjudicación, sin que en ningún caso esta pudiese ser superior a una UAF13.

En el régimen actual, producto de la derogatoria de la ocupación previa, por efecto del Decreto Ley 902 de 2017 la adjudicación de los terrenos baldíos debe sujetarse a los procedimientos de selección objetiva mediante el mecanismo de Registro de Sujetos de Ordenamiento de la Propiedad (RESO), en el que, a partir de la constatación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, los inscritos son sujetos de asignación de puntajes en los que se valora su situación económica y social dándole prelación a aquellos con mayores condiciones de vulnerabilidad.

Sobre esto último es preciso aclarar que el régimen de ocupación previa se continúa aplicando por efecto de la ultraactividad fijada por el Decreto Ley 902 de 2017, de modo que quienes hayan iniciado sus ocupaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia, pueden solicitar, una vez cumplidos los requisitos, su respectiva adjudicación14.

Lecturas sobre derecho de tierras - Tomo IV

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