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C. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS TERRENOS BALDÍOS

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Una consecuencia de considerar los baldíos como parte de la Nación, y que su propiedad solo se pueda adquirir mediante título expedido por el Estado a través de un procedimiento de adjudicación, es su imprescriptibilidad.

La fijación de un particular procedimiento para acceder a las tierras baldías implica que se niega la posibilidad de que de modo alternativo se adquieran derechos sobre ellas: la prescripción supone que el paso el tiempo y el ejercicio de actividades económicas calificadas como actos de posesión permiten la adquisición de los bienes que se encuentran en el comercio.

Por su parte, al estar restringida su adquisición exclusivamente al Estado, los baldíos no pueden ser objeto de apropiación por medio de la posesión. Esta regla corresponde a lo señalado por el ya citado artículo 65 de la Ley 160 de 1994 que la Corte Constitucional respaldó al aceptar la exequibilidad de que las tierras baldías, a diferencia de lo que ocurre en materia civil con los inmuebles en general, no se adquieran mediante la prescripción, sino por la ocupación y posterior adjudicación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley (Sent. C-595 de 1995, cit.).

En todo caso, se aclara que las ocupaciones ejercidas por los particulares no configuran necesariamente derecho a la adjudicación, en tanto,

[m]ientras no se cumplan todos los requisitos exigidos por la ley para tener derecho a la adjudicación de un terreno baldío, el ocupante simplemente cuenta con una expectativa, esto es, la esperanza de que al cumplir con esas exigencias se le podrá conceder tal beneficio (Corte Constitucional. Sent. C-097 de 1996).

En esa medida, los baldíos son bienes inenajenables, esto es, que están fuera del comercio y pertenecen a la Nación, la cual los conserva para su posterior adjudicación, y tan solo cuando esta se realice obtendrá el adjudicatario su título de propiedad.

Así planteadas las cosas, careciendo de dueño reconocido el inmueble y no habiendo registro inmobiliario del mismo, surgían indicios suficientes para pensar razonablemente que el predio en discusión podía tratarse de un bien baldío y en esa medida no susceptible de apropiación por prescripción.

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