Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana - Virginia Pardo Iranzo - Страница 28
3. Ámbito de aplicación
ОглавлениеLas leyes de mediación objeto de estudio (LM y LMCV) resultan de aplicación a unas materias concretas y a un determinado territorio:
- Por lo que respecta al ámbito material, la LM es adecuada cuando la mediación versa sobre asuntos civiles y mercantiles, siempre que no se afecten derechos y obligaciones indisponibles para las partes (art. 2.1 LM).
Por disposición expresa contenida en el art. 2.2, quedan fuera de la LM, la mediación penal, la mediación con las Administraciones públicas y la laboral. La fundamentación de dichas exclusiones no siempre es la misma:
- En unos casos, responde a que la materia no es disponible: es el supuesto de la mediación penal (con las salvedades apuntadas en el capítulo segundo de la primera parte). Siendo así, y para este tipo de conflictos, tampoco sería factible el recurso al arbitraje o a otro sistema de resolución de controversias distinto al proceso.
- En otros (mediación en los ámbitos administrativo y laboral) el fundamento se encuentra en que ya existe o se prevé una regulación sobre la materia a corto plazo.
Por su parte, como ya he adelantado, el ámbito material de aplicación de la LMCV es más amplio que el de la ley nacional, puesto que permite, en general y sin exclusión alguna, la mediación en materias de libre disposición y en aquellas en las que la ley faculta a las partes a alcanzar acuerdos (art. 3 LMCV).
- Con relación al ámbito espacial, la LM resulta adecuada tanto cuando el conflicto es nacional como cuando nos encontramos ante litigios transfronterizos, caracterizándose estos últimos porque, al menos una de las partes, está domiciliada o reside habitualmente en un Estado distinto a aquel en el que cualquiera de las otras partes a las que la mediación afecta están domiciliadas cuando acuerden hacer uso de este instrumento o sea obligatorio acudir al mismo de acuerdo con la ley que resulte aplicable (art. 3 LM). A excepción de los casos de sometimiento expreso o tácito, para que la ley de mediación sea la adecuada es necesario que una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español (art. 2.1, II LM).
El ámbito espacial de la LMCV es más limitado; resulta de aplicación cuando las partes deciden acogerse expresa o tácitamente a la misma siempre que (art. 2 LMCV):
1. Al menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana (a), la persona mediadora designada esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana (b) y la mediación se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la comunidad autónoma (c), a excepción de aquellos casos en que la mediación se efectúe por medios telemáticos. Salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2 y el de mediación por medios telemáticos han de concurrir los 3 condicionantes (a, b y c) para que la LMCV resulte de aplicación.
2. No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana cuando estemos ante conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana –para lo que habremos de atender a las normas procesales de atribución de la competencia–.