Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana - Virginia Pardo Iranzo - Страница 29

4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad

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El ejercicio de acciones ante los órganos jurisdiccionales o la realización de actos procesales una vez el proceso ya se ha iniciado está, en ocasiones, sujeto a un requisito temporal. De manera que si debiendo efectuar una determinada actuación en el plazo establecido no se hace, se pierde toda posibilidad de realizarla posteriormente.

Pues bien, si los plazos para el ejercicio de acciones o para la realización de actos procesales siguieran corriendo cuando las partes han iniciado un procedimiento de mediación podríamos encontrarnos con que, finalizado el mismo sin acuerdo, ya no es posible utilizar otra vía (el proceso) para resolver el litigio. De esta manera la mediación sería una especie de lotería en la que o se gana (si se alcanza un acuerdo) o se pierde definitivamente (si no se llega a un acuerdo).

De esta situación se percató tanto el legislador europeo como el patrio estableciendo expresamente disposiciones encaminadas a mitigar esos posibles efectos adversos. En este sentido, el artículo 8 de la Directiva 2008/52/CE prevé que los Estados miembros garantizarán que el hecho de que las partes opten por la mediación con ánimo de solucionar un litigio no les impedirá posteriormente iniciar un proceso judicial o un arbitraje en relación con dicho litigio por haber vencido los plazos de caducidad o prescripción durante el procedimiento de mediación.

A nivel interno es el artículo 4 de la LM el relativo a este punto, al que también se hace referencia en el preámbulo de la ley: “El marco flexible que procura la ley pretende ser un aliciente más para favorecer el recurso a la mediación, de tal forma que no tenga repercusión en costes procesales posteriores ni se permita su planteamiento como una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes. Así se manifiesta en la opción de la suspensión de la prescripción… con el propósito de eliminar posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados”.

El tratamiento de la suspensión es el siguiente (art. 4 LM):

1. Dies a quo: el cómputo de la suspensión comienza desde la fecha en la que consta la recepción de la solicitud de inicio de la mediación por el mediador o, en su caso, el del depósito ante la institución de mediación.

No es raro que las partes firmen acuerdos de sometimiento a mediación previos al inicio de la misma, sin embargo, la existencia de los mismos no juega papel alguno con relación al dies a quo de la suspensión.

2. Una vez suspendida la prescripción/caducidad los plazos se reanudarán si, en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación, no se firma el acta de la sesión constitutiva. Esos 15 días son naturales, es decir, no se descuentan ni los sábados ni los domingos ni los festivos.

3. Dies ad quem: la suspensión se prolonga hasta uno de los siguientes momentos:

a) La fecha de la firma del acuerdo de mediación. En el supuesto de que el momento de alcanzarse el acuerdo y el de su firma no fueran coincidentes, el dies ad quem sería este último.

b) En su defecto, la firma del acta final (entiéndase, la fecha que aparece en el acta final firmada).

c) Cuando se produzca la terminación de la mediación (se entiende que sin acuerdo) por alguna de las causas prevista en la ley.

Realmente el supuesto recogido en el apartado c) no tiene demasiado sentido establecerlo expresamente puesto que, cuando la mediación finaliza sin acuerdo por alguna causa como, por ejemplo, por transcurso del tiempo máximo fijado para la mediación o por la existencia de posturas irreconciliables, se redactará un acta final que determinará la conclusión del procedimiento (cfr. Art. 22 LM), y en ese momento se alzará la suspensión. Por tanto, el apartado c) puede ser reconducido a lo señalado en el apartado b).

La suspensión (una vez iniciado el proceso) se decreta a instancia de parte, no siendo posible que el órgano jurisdiccional la acuerde de oficio: “cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal” (art. 16.3 LM).

Por lo demás, la suspensión se rige por la normativa procesal; en este sentido es aplicable el artículo 19.4 LEC que establece que las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante Decreto, siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de suspensión no supere los sesenta días.

Diferente de la suspensión del proceso y su reanudación –que implican que el mismo ya se ha iniciado– es la imposibilidad de ejercitar determinadas acciones por el transcurso del plazo legalmente previsto para ello. En este supuesto, y respecto a cómo puede saber el juez que el ejercicio de la acción no ha prescrito/caducado –porque dicha prescripción fue suspendida por el inicio del procedimiento de mediación–, lo habitual será que tome conocimiento “a instancia de parte”, es decir, que sea la parte a la que interese quien comunique dicha circunstancia al órgano jurisdiccional.

Veamos un ejemplo: la acción de reclamación de los intereses remuneratorios (es decir, aquellos que tienen como finalidad evitar la pérdida de valor de la cantidad prestada por el transcurso del tiempo) prescribe a los 5 años desde que los mismos pueden exigirse (art. 1966 del Código Civil). Si el primer día para poder solicitarlos era el 5 de febrero de 2016, la prescripción de la acción tiene lugar el 5 de febrero de 2021. Ahora bien, si el 20 de noviembre de 2020 se inició un procedimiento de mediación, el plazo de prescripción se suspende; y así, si la mediación finalizó sin acuerdo el 20 de diciembre de 2020 (es decir, un mes después de su inicio) sería posible interponer demanda ante el juez competente hasta el 5 de marzo de 2021.

Si interpuesta la demanda, el sujeto pasivo adujera prescripción de la acción por transcurso del plazo establecido en el CC, tendrá que ser la parte contraria (el demandante) quien ponga en conocimiento del juez la suspensión de la prescripción por la realización del procedimiento de mediación.

Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana

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