Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana - Virginia Pardo Iranzo - Страница 21

B) Materias susceptibles de mediación administrativa

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El estudio de las materias susceptibles de mediación en al ámbito administrativo requiere partir de dos aspectos:

1. El primero de ellos es un matiz de carácter general: la posibilidad de las ADR (de todas ellas) presupone la disponibilidad de la relación jurídica, en consecuencia, la mediación en el ámbito administrativo solo será posible cuando no exista indisponibilidad de dicha relación.

2. En segundo lugar (y como vemos en los epígrafes siguientes): no todas las “materias administrativas” son indisponibles. No lo son aquellas con relación a las cuales la ley permite la adopción de pactos, convenios, acuerdos… El ámbito administrativo, por tanto, abarca un conjunto de materias diferentes, no siendo posible afirmar ni que respecto de todas ellas se puede transigir ni, tampoco, que la transacción no es factible con relación a ninguna de ellas.

La dificultad estriba entonces en precisar qué materias son disponibles y, en consecuencia, susceptibles de mediación:

a) Evidentemente no lo son aquellas respecto de las que existe prohibición legal. Por ejemplo, el artículo 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, indica que “no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda, previo dictamen del Consejo de Estado en pleno”.

b) Con relación a las materias respecto de las que no hay prohibición expresa debe estarse a la disponibilidad de la pretensión, siendo materias proclives a la mediación los actos administrativos individuales, los contratos, lo relativo a la responsabilidad civil y los conflictos relativos a una suma de dinero [Recomendación 2001 (9) del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre modos alternativos de resolver los litigios entre las autoridades administrativas y las personas privadas].

Concretando lo anterior, en el Protocolo de mediación contencioso-administrativa elaborado por el Consejo General del Poder Judicial se indica que “la mediación será aplicable:

a) En los supuestos en que el ordenamiento jurídico permite la transacción.

b) En los supuestos en que el ordenamiento jurídico admita la terminación convencional del procedimiento administrativo (art. 86 de la Ley 39/2015).

c) En los supuestos para los cuales el ordenamiento jurídico prevea procedimientos compositivos impugnatorios y sustitutivos de la vía del recurso administrativo al amparo del artículo 107.2 de la Ley 30/1992 (actual art. 112.2 Ley 39/2015).

d) Respecto al ejercicio de potestades discrecionales de la Administración.

e) En la fijación de hechos controvertidos en las potestades regladas o que son presupuesto de aplicación de normas jurídicas”.

“Podrán ser sometidos a mediación siempre que se den los presupuestos formales anteriores:

a) La fijación de la cuantía de indemnizaciones, justiprecios, compensaciones o rescates.

b) Determinación de las reglas sobre las prestaciones en las relaciones bilaterales. Contratos de derecho público y privado, convenios y reintegro de subvenciones.

c) Legislación urbanística, medio ambiente y ordenación del territorio, así como la concreción de magnitudes, parámetros y estándares en la aplicación de dicha legislación.

d) Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

e) La inactividad de la administración, la vía de hecho y el silencio administrativo.

f) La ejecución de medidas en la potestad disciplinaria y sancionadora de la Administración.

g) Ejecución de sentencias.

h) Las demás que se establezcan en normas legales o sean acordadas por el Juez competente.

i) Función pública, mobbing o acoso laboral”.

En este punto también es interesante tener en cuenta lo indicado en el “Protocolo de actuación del Proyecto Piloto de mediación Contencioso-administrativa en Valencia con la Corte de arbitraje y mediación de la Cámara de Valencia”. En él se recogen materias susceptibles de mediación en línea acorde con lo apuntado supra.

Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana

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