Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana - Virginia Pardo Iranzo - Страница 8
2. La autocomposición
ОглавлениеEn los mecanismos autocompositivos también son las propias partes quienes resuelven el conflicto entre ellas existente, pero a diferencia de lo que ocurre con la autotutela, en la autocomposición la solución no se impone por la fuerza por ninguna de ellas, sino que se alcanza de manera consensuada entre ambas a través de la realización de concesiones mutuas. Es decir, las partes ceden mutuamente, renunciando total o parcialmente a sus pretensiones (posiciones) iniciales, para poder alcanzar de esta manera un acuerdo pacificador. Y esa solución no tiene por qué estar basada necesariamente en la estricta aplicación de la ley, sino que vendrá condicionada por los intereses de las partes.
Partiendo de lo anterior debe tenerse presente también que el acuerdo autocompositivo puede haberse alcanzado con la intervención exclusiva de las partes (es lo que ocurre, por ejemplo, en la transacción) o con la participación de estas y la ayuda de un tercero (caso de la mediación y de la conciliación). Pero la intervención de una tercera persona en los sistemas autocompositivos no los priva de esta naturaleza –convirtiéndolos en heterocompositivos– puesto que la labor del tercero viene limitada a acercar posiciones –ayuda a las partes a encontrar el consenso– no pudiendo, en ningún caso, resolver el conflicto e imponer la solución. Su labor es claramente distinta a la realizada por un juez o un árbitro.
Según lo dicho parece lógico entender que, por un lado, la labor esencial del tercero finaliza en el momento en el que las partes están en posición de alcanzar por sí mismas un acuerdo. Por otro, que a ese tercero no debe corresponderle propiamente la aprobación del mismo –determinar si le parece o no “justo”–.