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II. DISTINTOS TIPOS DE MEDIACIÓN 1. Breves apuntes sobre la mediación en materia civil y mercantil

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Al estudio de los aspectos fundamentales de la mediación en materia civil y mercantil está dedicada la segunda parte del libro, por eso basta ahora apuntar que la misma está regulada, a nivel nacional, en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LM), que supuso la implementación de la Directiva 2008/52/CE de la Unión Europea sobre la misma materia. Junto con la Ley 5/2012 coexiste una vasta normativa autonómica, limitada en ocasiones a materias concretas y aplicable en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente. De entre toda esa normativa autonómica, a lo largo del trabajo, desarrollo la normativa de la Comunitat Valenciana (La ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana –en adelante, LMCV– y el Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana –en adelante RMCV–).

En defecto de sometimiento expreso o tácito a la misma, la LM es aplicable siempre que una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español (art. 2.1, II LM); además, es adecuada tanto cuando el conflicto es nacional como cuando nos encontramos ante litigios transfronterizos.

Sus principios informadores son (arts. 6 a 10 LM) la voluntariedad y libre disposición de la relación jurídica, la igualdad de las partes, la imparcialidad y neutralidad del mediador, la confidencialidad y la lealtad, buena fe, respeto mutuo y deber de colaboración y apoyo al mediador

Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana

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