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B) Mediación penal en el enjuiciamiento de adultos

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Siguiendo la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (art. 12, relativo a las garantías en el contexto de los servicios de justicia reparadora), la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, permite a las víctimas acceder a servicios de justicia restaurativa, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.

Para ello, el artículo 15 del Estatuto de la víctima exige que se cumplan una serie de requisitos:

1. Que el infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.

2. Que la víctima haya prestado su consentimiento después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento.

3. Que el infractor hay prestado su consentimiento.

En todo caso es importante tener en cuenta que víctima e infractor pueden revocar su consentimiento en cualquier momento (art. 15.3 del Estatuto de la víctima).

4. Que el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causarle nuevos perjuicios materiales o morales.

5. Que no esté prohibida por la ley para el delito cometido.

Se recoge expresamente además que “los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes” (art. 15.2 Estatuto de la víctima).

En todo caso, y como advertíamos previamente, estamos ante un método complementario al proceso penal –no alternativo– puesto que no impide la celebración del mismo. Por lo demás, es un mecanismo que a día de hoy dista mucho de tener el desarrollo normativo oportuno.

Ahora bien, complementario no significa ineficaz: el acuerdo alcanzado en mediación sí puede producir consecuencias jurídicas. En este sentido, por ejemplo, la reparación a la víctima –en general– se contempla como una atenuante (art. 21.5ª CP). De igual forma, y en atención al artículo 84 del Código Penal, el juez puede condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana

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