Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana - Virginia Pardo Iranzo - Страница 35
5. Lealtad, buena fe, respeto mutuo y colaboración y apoyo a la actuación del mediador
ОглавлениеEl artículo 10.2, I LM señala cuales son los principios/deberes que rigen en mediación con relación a las partes refiriéndose, en primer lugar, a los de lealtad, buena fe y respeto mutuo. La buena fe implica “buena voluntad hacia las actuaciones impulsadas por la persona mediadora y adoptar actitudes de apoyo y colaboración lo suficientemente flexibles para intentar alcanzar una solución total o parcial al conflicto o litigio existente” (art. 9 LMCV).
Tras proclamarlos, los párrafos siguientes recogen las consecuencias de la necesaria actuación con buena fe, lealtad y respeto mutuo:
- Durante el tiempo que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, salvo que se solicite la adopción de medidas cautelares u otras medidas urgentes cuando sean imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos (art. 10.2, II LM).
- El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de esta impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que la misma se desarrolle, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria (art. 10.2, III LM).
Tres advertencias al respecto:
1. La capacidad de evitar el proceso procede tanto de una mediación ya iniciada como del pacto de someterse a mediación (aunque esta no haya comenzado).
2. Para que la mediación iniciada o el pacto de sumisión a la misma impida el proceso se requiere que la parte lo invoque mediante el instrumento procesal oportuno (la declinatoria). Se trata, por tanto, de una carga procesal.
3. Consecuencia de lo anterior: si a pesar de estarse desarrollando una mediación, una parte solicita el inicio de un proceso y la otra parte no se lo hace saber al juez mediante declinatoria, el proceso se desarrollará válidamente.
Por lo que respecta a la actuación de las partes vulnerando cualquiera de estos principios y a las posibles consecuencias que se derivarían, debe repararse en que esa forma de proceder no puede dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias, dado que no existe un precepto similar al art. 247 LEC que lo permita:
“Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad una multa que podrá oscilar de 180 a 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio” (art. 247 LEC).
Sin embargo, considero que si el mediador aprecia vulneración de cualquiera de esos principios (buena fe, lealtad y respeto) puede dar por concluido el procedimiento. Una interpretación del art. 22.1 in fine que tenga en cuenta el espíritu de la LM debe permitirlo:
“Cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión” (art. 22.1 LM).
Finalmente, y siguiendo con los derechos/deberes de las partes, el artículo 10.3 LM recoge, en íntima conexión con lo anterior, el deber de colaboración y apoyo permanente de estas con el mediador:
“Las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad” (art. 10.3 LM). Como hemos visto supra la LMCV se refiere a “actitudes de apoyo y colaboración” (art. 9 LMCV).
Parece lógico que si las partes han acudido voluntariamente a la mediación actúen en ella colaborando para su buen fin; y para que la finalización del procedimiento pueda ser con acuerdo, la actuación del mediador es esencial (es quien facilita la comunicación entre ellas, vela por que dispongan de la información y asesoramiento suficientes, etc). Siendo así, si las partes –o una de ellas– tras iniciarse el procedimiento de mediación no desean continuar, lo oportuno es que le pongan fin, no obstaculizando su normal desarrollo. Una actuación en ese sentido iría en contra de ese deber de colaboración y también probablemente de la buena fe, lealtad y respeto mutuo requeridos.
Ya para finalizar, simplemente advertir que el deber de lealtad, buena fe y respeto mutuo se predica principalmente con relación a las partes entre sí (“las partes sujetas a mediación actuarán entre sí…”) mientras que el deber de colaboración y apoyo se establece respecto de las partes y el mediador.
4. En todo caso, y a pesar del previsible elevado índice de cumplimiento voluntario de los acuerdos de mediación, es posible que también se incumplan y para ese supuesto la ley tiene que prever soluciones. Como ya he indicado, y se desarrolla con profundidad en el último capítulo, el acuerdo de mediación es título ejecutivo, con las consecuencias que se derivan de tener dicha condición.
5. En este punto me refiero únicamente a la responsabilidad derivada de la infracción del deber de confidencialidad. Al estudiar el estatuto del mediador se analiza la responsabilidad con carácter general.