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2.4. LA SOCIEDAD DE HECHO

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A pesar de que en la doctrina y en la jurisprudencia no parece haber acuerdo sobre el alcance exacto del concepto sociedad de hecho, llegando algún sector doctrinal incluso a identificarla de manera genérica con la sociedad irregular, podemos definirla, en sentido estricto, como aquélla que, a diferencia de la sociedad irregular, ha sido constituida de conformidad con las normas formales legalmente establecidas para ello, y actúa en el tráfico jurídico con la apariencia de una sociedad anónima o limitada, estando incluso inscrita en el Registro Mercantil como tal, y ello, pese a que incurre en la misma un vicio de nulidad tal, que otorga el derecho a cualquiera a pedir la declaración judicial de tal nulidad con la consiguiente apertura del procedimiento de liquidación, sin que ello pueda afectar, como decíamos en el epígrafe anterior, a las obligaciones o créditos de la sociedad de hecho frente a terceros, ni a los contraídos por éstos frente a la sociedad (art. 57.2 LSC).

Fundamentos de Derecho Mercantil para economistas

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