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4.1. MORA DEL ACCIONISTA

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La mora del accionista es la situación en que se encuentra éste cuando no abone los dividendos pasivos una vez vencido el plazo que se hubiera establecido para el pago de dicha porción de capital no desembolsado (art. 82 LSC).

Los efectos de la mora del accionista son los siguientes:

(A) Con respecto a los derechos políticos, el accionista moroso:

1. No podrá ejercitar su derecho de voto, debiendo ser deducido el importe de sus acciones del capital social para determinar el cómputo del quórum en la junta general de accionistas.

2. No podrá ejercer el derecho a impugnar los acuerdos sociales en caso de que fueran anulables. En cambio, si podrá impugnar los acuerdos sociales cuando fueran nulos.

(B) Con respecto a los derechos económicos, el accionista moroso:

1. No podrá percibir dividendos (no se le suprime el derecho, sólo se le suspende y podrán ser compensados con la cuantía adeu-dada en concepto de dividendos pasivos reduciendo así la cuantía por desembolsar).

2. No podrá ejercer el derecho a la suscripción preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles.

3. Una vez abonado el importe de los desembolsos pendientes junto con los intereses adeudados podrá el accionista reclamar el pago de los dividendos no prescritos, pero no podrá reclamar la suscripción preferente, si el plazo para su ejercicio ya hubiere transcurrido.

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