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4.3. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR DE ACCIONES NO LIBERADAS

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Por último, vamos a abordar, dentro de este epígrafe, el alcance y contenido de la responsabilidad del vendedor de acciones no liberadas.

Así, aquel que adquiere acciones no liberadas, va a responder solidariamente con todos los transmitentes que le precedan y a elección de los administradores de la sociedad, del pago de la parte no desembolsada. El adquirente que pague, podrá, no obstante, reclamar la totalidad de lo pagado de los adquirentes posteriores.

Esta responsabilidad tendrá una duración de tres años desde la fecha en que se llevara a cabo la transmisión de que se trate.

Cualquier pacto que pudiera llevare a cabo en relación a excluir o modificar el régimen de responsabilidad solidaria legalmente establecido será nulo (art. 85 LSC).

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