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4.2. INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO Y MODOS DE EXCLUSIÓN
ОглавлениеLa sociedad podrá llevar a cabo diversas actuaciones en relación al accionista moroso. Así, la sociedad podrá, según los casos y atendida la naturaleza de la aportación no efectuada, reclamar el cumplimiento de la obligación de desembolso, con abono del interés legal y de los daños y perjuicios causados por la morosidad o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso.
La sociedad podrá, igualmente, ante el incumplimiento definitivo de la obligación de desembolso en plazo de los dividendos pasivos, proceder a la venta de las acciones. En este caso, la enajenación se verificará por medio de un miembro del mercado secundario oficial en el que estuvieran admitidas a negociación, o por medio de fedatario público en otro caso, y llevará consigo la sustitución del título originario, que será destruido, por un duplicado.
Como última alternativa, si la venta no pudiese efectuarse, la acción será amortizada, con la consiguiente reducción del capital, quedando en beneficio de la sociedad las cantidades ya desembolsadas.