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3.2. CONTROL DEL DESEMBOLSO DINERARIO

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El desembolso dinerario se puede definir como el depósito a nombre de la sociedad del valor nominal de cada acción o participación.

En todo caso, el desembolso de aportaciones dinerarias habrá de controlarse en virtud de acreditación ante el Notario autorizante tanto cuando se lleva a cabo con ocasión de la constitución de la sociedad como cuando se lleva a cabo con ocasión de un aumento del capital social de la misma. Esta acreditación, tal y como hemos explicado ya con anterioridad en este tema al explicar la escritura de constitución de la sociedad, habrá de llevarse a cabo, bien mediante certificación de la entidad bancaria donde se ha llevado a cabo el depósito del desembolso de la aportación (cuya vigencia será de dos meses desde la fecha de su emisión), bien mediante entrega al mismo Notario autorizante de la cantidad de dinero de que se trate para que él mismo haga el depósito de dicha aportación a nombre de la sociedad (art. 62 LSC).

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