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2. ESTADO DE LA CUESTIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO 926/2020

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Tras cesar el primer estado de alarma, con la llegada de la “segunda ola” en otoño se ha decretado uno nuevo en base al Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. Esta vez no se ha decretado el confinamiento domiciliario a nivel nacional, pero si se han fijado otras medidas que, en parte, guardan relación con el uso de las zonas comunes. Por un lado, se limita la circulación solo para actividades esenciales durante el “toque de queda” –cuya franja horaria oscila entre las 23.00 h y las 6:00 h, pudiendo variar en cada Comunidad Autónoma16– (art. 5). Nuevamente la norma limita la circulación por “vías o espacios de uso público”, pero si acogemos una interpretación extensiva de dicha expresión, ello implicaría la imposibilidad de circular por las zonas comunes, salvo para la realización de actividades esenciales. Por lo tanto, no cabría posibilidad de practicar deporte o realizar actividades de ocio durante la referida franja horaria. Por otra parte, el art. 7 establece la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos e incluye también los “privados”, cuyo apartado primero señala:

“La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas”.

Siguiendo el contenido de la norma, queda suficientemente claro que no se permitirá la permanencia de más de seis personas (salvo que sean convivientes) en los espacios comunes de una comunidad de propietarios, ya sea durante la franja horaria fijada en el art. 5 del Real Decreto 926/2020 –puesto que durante dicho periodo de tiempo solo se permite circular para actividades no esenciales– o, bien, fuera de la misma. En este último caso, si será posible que los vecinos se reúnan en los espacios comunes, respetando, por supuesto, el uso y las normas internas que se hayan fijado por la comunidad de propietarios –incluso para la celebración de juntas de propietarios–. Si bien, hay que advertir que tales limitaciones, previstas en los arts. 5 y 7 del Real Decreto 926/2020, tendrán la eficacia que determinen las propias CCAA (art. 9) y, además, su contenido puede variar según los criterios epidemiológicos de cada comunidad (arts. 5.2 y 7.2).

Derecho y pandemia desde una perspectiva global

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