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III. LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS DURANTE LOS ESTADOS DE ALARMA 1. LA SUSPENSIÓN DE LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS POR EL COVID-19

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Las juntas de propietarios –ordinarias o extraordinarias– son esenciales para el funcionamiento de una comunidad de vecinos (aprobar derramas, elección de cargos, realización de obras, etc.), salvo aquellos asuntos que puedan ser gestionados por el presidente o el administrador. Si bien, su convocatoria y celebración también se vio afectada por el Covid-19; y, a pesar de ello, no se produjo ninguna respuesta legal para mantener su operatividad.

Con la declaración del primer estado de alarma, que decretó el confinamiento domiciliario a nivel nacional, se dictaron diferentes medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado a través del art. 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, su apartado primero permitía la celebración de juntas, asambleas o sesiones a diferentes entidades privadas con personalidad jurídica, siguiendo los siguientes procedimientos:

“Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. […]. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico”.

Dicha norma guardaba absoluto silencio respecto a las juntas de las comunidades de vecinos, que carecen de personalidad jurídica –salvo que a través de una interpretación extensiva fuese objeto de aplicación–. Si bien, ante la grave situación sanitaria, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, recomendó, salvo excepciones justificadas, suspender las juntas de propietarios a través de una circular con fecha de 12 de marzo de 2020. Tras la desescalada, y con las debidas medidas higiénico-sanitarias, comenzaron a celebrarse juntas de propietarios cumpliendo las normas sanitarias. No obstante, con el aumento de la curva epidemiológica en diferentes CCAA, muchos Colegios Profesionales comenzaron nuevamente a recomendar la suspensión de tales reuniones. Así sucedió en Andalucía, dado el temor de los contagios en verano por la coincidencia de vecinos pertenecientes a distintas CCAA o lugares, situación que podía agravar la dispersión del virus17.

Tras los diferentes “vaivenes” de leyes y recomendaciones, se decretó el segundo estado de alarma a través del Real Decreto 926/2020, limitando, como vimos anteriormente, hasta un máximo de seis personas la permanencia de grupos en espacios públicos y privados. Si bien, su art. 7.4 exceptúa “las actividades laborales e institucionales” y “aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable”. Tales excepciones pueden variar en la normativa autonómica. Así, en Andalucía, se incluyen también las actividades educativas y universitarias (art. 6.5 del Decreto del Presidente 9/2020). Sin embargo, nuevamente, nada se especifica sobre las reuniones de propietarios. De modo que, como ha ocurrido en otros territorios españoles, se ha recomendado no celebrar juntas en las comunidades de vecinos. En este sentido, el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas ha aconsejado actuar de la siguiente forma:

“Este Consejo Andaluz concluye que de la normativa antes expuesta se deduce, que, ante una situación muy grave sanitaria, que actualmente tiende a agravarse, trata de evitar situaciones de contacto de riesgo vinculadas a reuniones o encuentros sociales. Que aunque lo deseable hubiera sido que se hubiera regulado especialmente la situación de las reuniones de Juntas de Propietarios, (como por esta Corporación a todos los niveles se ha solicitado reiteradamente a las Administraciones Públicas, sin éxito hasta ahora), ello no ha sido así y puede observarse que no hay alusión alguna a aquellas. Que no obstante lo anterior, por analogía y atendiendo a la interpretación teleológica de la norma, este Consejo Andaluz entiende que si en efecto, la finalidad evidente del Real Decreto ante esta situación, es la de reducción del contacto entre las personas, no tiene fundamento excluir a las Juntas de Propietarios y por ello: Recomienda que sin perjuicio de cualquier otra interpretación que pueda realizarse, el criterio de este Consejo Andaluz por lo expuesto anteriormente, es: Evitar en la medida de lo posible la celebración de Juntas de Propietarios; Que si por su urgencia, alguna Junta de Propietarios tenga que celebrarse, la misma no supere nunca en número de asistentes totales (incluido el Administrador de Fincas) el número de seis, ya que considera que este límite máximo de personas también se aplica a las Juntas de Propietarios, resultando irrelevante que las mismas se realicen en espacios cerrados, abiertos, públicos o privados; Que esta situación perdurará, mientras que no se produzca una regulación distinta que la modifique”18.

La situación anterior pone de manifiesto el desasosiego y el abandono que han vivido las comunidades de propietarios durante los diferentes estados de alarma, pues el legislador –ya sea nacional o autonómico– poco ha ayudado a interpretar o clarificar los diferentes textos normativos, obligando a los Colegios Profesionales a desarrollar dicha labor interpretativa para solventar los asuntos y problemas dentro de las comunidades de propietarios. Realmente puede decirse que la gestión en materia de propiedad horizontal ha sido eficaz gracias a la prudencia, responsabilidad y preocupación de los administradores de fincas, guiados por las recomendaciones del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas y de los Consejos del ámbito autonómico. Tan es así, que podemos señalar que las comunidades de propietarios han sido las grandes olvidadas durante la gestión sanitaria. Los instrumentos normativos pudieron –y pueden– establecer medidas legales que permitan dar salida a diferentes problemas sobre propiedad horizontal o bien, clarificar ciertos supuestos –como el uso de los elementos comunes–. Mientras tanto, muchas juntas vecinales quedarán paralizadas por el Covid-19.

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