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III. INTERRUPCIÓN DE LA CADENA DE PAGOS

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Esta interrupción de la cadena de pagos, desde el punto de vista económico, se manifiesta uniformemente con la no transferencia del dinero. Así, si la mencionada fiesta se debía realizar, por ejemplo, en Argentina, una vez que ya regía el confinamiento forzoso decretado por el Poder Ejecutivo, no tendrá lugar por la prohibición de reunión11. La organizadora no obtendrá, por tanto, la retribución prometida y esto afectará, a su vez, la remuneración de la banda, de la empresa de catering y del propietario. Como dice el proverbio inglés: “The chain is only as strong as its weakest link” (la cadena es tan fuerte como su eslabón más débil).

Desde el derecho, en Argentina, no obstante, se reacciona de manera dispar a este conflicto. El vínculo contractual entre la organizadora de la fiesta y el cumpleañero como así también la relación entre la organizadora y la banda se extingue por aplicación de la imposibilidad de cumplimiento contractual del artículo 956 del Código Civil y Comercial. Este instituto se aplica cuando la prestación prometida se torna imposible de realizar por caso fortuito o fuerza mayor no asumido como riesgo contractual12. En cambio, el contrato con la empresa de catering se termina en virtud del instituto de la frustración del fin del contrato del artículo 1090 del Código Civil y Comercial. En este supuesto, a diferencia de la imposibilidad de cumplimiento, la realización de la conducta prometida es posible, pero se ha vuelto absurda13. Se puede preparar la comida, pero ella no tiene sentido porque no hay más posibilidad de fiesta. El contrato de alquiler tiene en el país austral, por último, una propia normativa para la frustración de su fin. El Código Civil y Comercial de Argentina establece en su artículo 1203 que si la cosa locada no se puede usar para lo que se la alquiló, el locatario tiene derecho a suspender el pago hasta tanto se pueda emplear14.

Además de esto, las diferentes figuras que pueden ser aplicables a los contratos comprometidos por el presente escenario no tienen en Argentina siempre las mismas consecuencias jurídicas. Algunas, como la teoría de la imposibilidad contractual definitiva, invierten el significado del postulado pacta sunt servanda al afectarlo en plenitud: El acuerdo no se debe cumplir. Se establece la resolución del contrato15. Otras, por el contrario, como la teoría de la imprevisión del artículo 1091 del Código Civil y Comercial, intentan salvar el vínculo contractual al dar la posibilidad de modificar las prestaciones16. La teoría de la imprevisión, por cierto, también conocida como excesiva onerosidad sobreviviente se aplica en Argentina, cuando la prestación es posible, tiene sentido, pero se ha vuelta extremadamente onerosa para una de las partes sin culpa de ellas17. Este instituto también viene a consideración en el contexto actual. Problemas del tipo puede haber respecto al canon que pagan las empresas administradores de peaje. Por la prohibición de circulación del Poder Ejecutivo Argentino y la consiguiente merma de facturación, aquel se puede haber vuelto excesivo dando lugar a la invocación de la teoría de la imprevisión18.

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