Читать книгу Derecho y pandemia desde una perspectiva global - Agustín Andrades Navarro - Страница 36

VI. CONCLUSIÓN: PROPUESTA DE REGULACIÓN EXCEPCIONAL GLOBAL

Оглавление

Las medidas estatales unilaterales de reactivación económica son bien-venidas. Pero frente al contexto mundial es conveniente, además, que los poderes ejecutivos acuerden, desde las Naciones Unidas y el G-20, una norma uniforme sobre alteración de las bases del negocio jurídico para los contratos de carácter internacional afectados40. En esto, se debe procurar una medida que fomente la continuidad de la cadena de pagos. Es que, en este momento, debido a su ruptura, muchas empresas económicamente viables se ven financieramente agobiadas con riesgo de quiebra41. Dilatar, por eso, en lo posible los eslabones de la cadena de pagos global mediante la suspensión de los contratos en lugar de romperlos, es una forma de colaborar en pos de la supervivencia de muchos negocios y, con esto, de una gran fuente de trabajo. En el sector del turismo, por ejemplo, que es un sector, muchas veces, con elementos transnacionales, se estima que, por esta crisis, cerca de 75 millones de puestos de trabajos pueden desaparecer42.

De lo contrario, si no se acuerda a nivel global una solución para los contratos transnacionales afectados por la pandemia, la validez de estos será manejada de modo diverso de país a país. El coronavirus es, no obstante, una campana que dobla por toda la humanidad. Una solución de las consecuencias económicas derivadas de él debe encontrase, por lo tanto, también de manera uniforme por la comunidad global.

Derecho y pandemia desde una perspectiva global

Подняться наверх