Читать книгу Derecho y pandemia desde una perspectiva global - Agustín Andrades Navarro - Страница 21
1.2. Interpretación literal o restrictiva vs. Interpretación teleológica y extensiva: La aclaración del Ministerio de Sanidad
ОглавлениеDadas las dudas interpretativas generadas, el Consejo General de Cole-gios de Administradores de Fincas solicitó al Ministerio de Sanidad que aclarase la aplicación de la norma –sobre todo, tras las palabras del Vice-presidente del Gobierno señalando que era una cuestión para resolver en cada comunidad de propietarios, olvidando que no se podían celebrar juntas de propietarios por las medidas sanitarias10–. Finalmente, como se dispone en un Dictamen del asesor jurídico del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla, el Consejo General de Colegios de Administradores de fincas recibió una carta del Ministerio de Sanidad, que señalaba lo siguiente:
“[…] con respecto a la solicitud de aclaración que realizan sobre la utilización de las zonas comunes de las comunidades de propietarios… decirle que en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,… se establece una limitación de la libertad de circular de las personas por las ‘vías o espacios públicos’, afirmando más adelante que el artículo 10.3 de dicho Real Decreto establece que ‘se suspende la apertura al público de… las actividades deportivas y de ocio indicadas en el Anexo del Real Decreto’ y en el referido Anexo figura la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida, entre los que figuran gimnasios, recintos cerrados deportivos, piscinas y ‘otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados’, concluyendo el Ministro que la ‘utilización de las zonas comunes no estaría permitida mientras dure el estado de alarma, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 y 465/2020’ ”11.
Al parecer, el Ministerio de Sanidad con dicho escrito quiso zanjar la polémica en torno al uso de las zonas comunes de forma general, no solamente con respecto a la circulación de los menores. Para ello, procedió a incluir tales espacios en el ámbito de aplicación del art. 10.3 del Real Decreto 463/2020, relativo a la suspensión de actividades comerciales, recreativas, de hostelería y restauración, ocio, cultura y otras adicionales. En particular, considera que las zonas comunes de las comunidades de propietarios se incluyen en la expresión “otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados” del Anexo de la referida norma (gimnasios, piscinas, parques recreativos infantiles, etc.). Con ello el mensaje se centró en señalar que la circulación por las zonas comunes estaba permitida única y exclusivamente para desarrollar las actividades esenciales (ir al super-mercado, a la farmacia, etc.), pero no para realizar actividades de ocio o deportivas (usar el gimnasio de la comunidad, hacer ejercicio en las escaleras, celebrar una barbacoa en la azotea, etc.). En definitiva, en las zonas comunes quedaba prohibido todo uso (deportivo, de ocio, cultural, etc.) que no fuera la circulación restringida para efectuar actividades esenciales durante el periodo de confinamiento del estado de alarma.
Si se hubiese acogido una interpretación literal y restrictiva, las zonas comunes de las comunidades hubiesen quedado al margen del ámbito de aplicación del Real Decreto 463/202012. Para prohibir su uso durante el confinamiento hubiera sido necesario modificar el reglamento interno de las distintas comunidades –lo cual no era posible, dada la prohibición de celebrar juntas de propietarios– o, bien, formular recomendaciones sanitarias por los administradores de fincas sobre el uso de las zonas comunes durante el estado de alarma13. Pero claro, los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado (FCSE) no hubieran podido imponer sanciones por el uso indebido de tales espacios, debiendo recurrir a las inoperantes acciones de cesación –puesto que la actividad judicial se encontraba prácticamente paralizada–, dado que podía considerarse que se trataba de “actividades insalubres” (véanse los arts. 7 y 9 de la LPH). En cambio, una interpretación teleológica y extensiva de la norma14, considerando que se encuentra limitada la circulación por las zonas comunes y su uso para actividades no esenciales (ocio, deporte, etc.), era lo más conveniente por aquel entonces, atendiendo a la gravedad de la crisis sanitaria y a la necesidad de preservar la salud en las distintas comunidades de vecinos. Además, ello permitía actuar a las FCSE en caso de incidencias o incumplimientos del confinamiento en comunidades de vecinos15.
No obstante, la defensa judicial de las personas sancionadas por los FCSE al utilizar las zonas comunes de las comunidades de propietarios –cuando se recurran las multas impuestas–, se sustentará seguramente en una interpretación restrictiva y literal del Real Decreto 463/2020. En tal caso, serán los jueces quienes deberán optar por dicha interpretación o la interpretación teleológica de la norma, esta última más cercana a la finalidad perseguida con la declaración del estado de alarma y a la “necesidad” del confinamiento domiciliario.