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II. EL USO DE LAS ZONAS COMUNES DURANTE LOS ESTADOS DE ALARMA 1. ESTADO DE LA CUESTIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO 463/2020

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Cuando se decretó el “confinamiento” en el primer estado de alarma –en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-191– lo primero que pensaron muchos vecinos –principalmente por la necesidad física y mental de salir del espacio habitacional, hacer ejercicio, sacar a los hijos a jugar o, incluso, reunirse con otros vecinos– fue si existía la posibilidad de utilizar las zonas comunes existentes (azoteas, garajes, portales, los columpios de la urbanización, escaleras, jardines, etc.) en la comunidad de propietarios. De hecho, algunos no lo pensaron únicamente, sino que hicieron uso de estas con otras personas, sin distanciamiento social ni el uso de las mascarillas higiénicas2. La dicotomía se planteaba: ¿el marco legal lo permitía o lo prohibía?

Derecho y pandemia desde una perspectiva global

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