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I. INTRODUCCIÓN

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Como consecuencia de la crisis sanitaria vivida en nuestro país a raíz de la expansión del COVID-19, el Gobierno se vio obligado a declarar el estado de alarma, adoptando a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (en adelante RD 463/2020), una serie de medidas, con el fin de hacer frente a la grave situación en la que aún seguimos inmersos.

Y como no, el Derecho en general, y más específicamente el Derecho Civil, a objeto de nuestro estudio, ha resultado afectado por dichas medidas. Siendo el objetivo del presente trabajo, analizar la forma en que la usucapión inmobiliaria ha podido verse afectada por este estado de alarma, es la Disposición Cuarta de este RD 463/20201 la que a nosotros nos interesa, y la que va a ser objeto de estudio a lo largo de las siguientes páginas. Según ésta “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Derecho y pandemia desde una perspectiva global

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