Читать книгу Derecho y pandemia desde una perspectiva global - Agustín Andrades Navarro - Страница 14
IV. CONCLUSIONES
ОглавлениеRealizado todo este análisis acerca de cómo la pandemia del COVID-19 y la declaración del estado de alarma han podido influir en materia de usucapión inmobiliaria en nuestro país, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
I. Aunque durante el estado de alarma el usucapiente ha seguido conservando una posesión ad usucapionem, la suspensión acor-dada en la Disposición 4.ª del RD 463/2020, iba referida no solamente a los plazos de prescripción extintiva, sino también a los plazos de prescripción adquisitiva (usucapión), pues ambas son dos caras de una misma moneda. De lo contrario, el usucapido se habría visto gravemente perjudicado, pues durante el estado de alarma, con la suspensión de los plazos procesales y las dificultades a la hora de poder desplazarse, no tenía la oportunidad de defenderse y ejercer las correspondientes acciones recuperatorias.
II. El alzamiento de la suspensión de los plazos de prescripción se produjo el pasado 4 de junio de 2020, volviéndose a reanudar los mismos justo por donde éstos se habían quedado cuando se decretó el estado de alarma.
III. No obstante, para los propietarios que, tras el alzamiento de la suspensión a partir del 4 de junio, han seguido teniendo prohibido el desplazamiento hacia alguna zona del territorio nacional en la que se encontraba enclavada su propiedad (propietarios cuya finca se encontraba en una provincia o comunidad autónoma distinta a la de su residencia; y ausentes extranjeros), entendemos que, además de los días naturales en que quedaron suspendidos los plazos de prescripción, deben entenderse excluidos a efectos del cómputo de usucapión, todos aquellos en los que no han tenido verdaderamente la oportunidad de defenderse.
Y hablamos de imposibilidad de defensa, porque aún a fecha de la redacción del presente trabajo, debido a los diversos rebrotes surgidos a lo largo de todo el país, sigue habiendo personas que tienen limitado su derecho a la libre circulación, no pudiendo, en consecuencia, desplazarse a aquellos territorios en los que se encuentran sus propiedades. Y aunque desde el pasado 4 de junio se acordó el alzamiento de los plazos procesales, ¿de qué le sirve a estos propietarios la opción de acudir a los tribunales, sino tienen verdaderamente la oportunidad de conocer la lesión de sus derechos?