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VI. ÍNDICE DE RESOLUCIONES CITADAS

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Sentencias del Tribunal Supremo

STS 22 septiembre 1984 (Roj: STS 205/1984).

STS de 3 de Junio de 1993 (Roj: STS 3635/1993).

1. Puede verse en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692.

2. En este sentido Morales Moreno, RJUAM, 2000, p. 176.

3. Morales Moreno, 1972, p. 76; Albaladejo García, 2004, pp. 58 y ss.

4. Pueden verse en este sentido Sanciñena Asurmendi, 2009, p. 61; Calvo Meijide, Actualidad Civil, 2000, p. 129.

5. STS 22 septiembre 1984 (Roj: STS 205, 1984).

6. STS de 3 de Junio de 1993 (Roj: STS 3635, 1993).

7. Alas, De Buen, Y Ramos, 1916, p. 170.

8. Albaladejo García, 2004, p. 67.

9. Así lo entiende Morales Moreno, 1972, p. 172.

10. Señalamos entre otros a Morales Moreno, 1972, p. 175; y Cuena Casas, 2016, pp. 1819 y 1882. Según ésta última “si después de realizado el acto de violencia, el que lo ha llevado a cabo continúa en la posesión durante un año y un día, tal periodo de tiempo viene a sanar la adquisición violenta. La violencia se sana y corrige cuando el nuevo poseedor mantiene la tenencia durante un año y un día”.

11. “Prescriben por el transcurso de un año: 1.° La acción para recobrar o retener la posesión”.

12. Tal y como pone de manifiesto Martínez De Santos, Ley Digital, 2016, p. 5, con la nueva ley de jurisdicción voluntaria “la presentación con ulterior admisión de la solicitud de conciliación interrumpirá la prescripción desde el momento en que se produzca aquella. Sin embargo, el plazo para la prescripción volverá a computarse desde que recaiga decreto del Letrado de la Administración de Justicia o auto del Juez de Paz poniendo término al expediente (art. 143 LJV (LA LEY 11105/2015)); reinicio que pese a tratarse de una novedad legal ya se reconocía por la jurisprudencia aunque desde la fecha en que se terminaba la conciliación sin avenencia”.

13. Así autores como Lacruz Berdejo, 2005, p. 338; Yzquierdo Tolsada, 1998, p. 65.

14. En el mismo sentido vid. Díez-Picazo, 1989, pp. 221 y ss.; De Pablo Contreras, 2015, p. 304.

15. Puede verse en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5243.

16. Puede verse en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4902.

17. La ausencia, solo juega a favor del que sufre una usucapión ordinaria, en el sentido de que el plazo necesario para usucapir un inmueble se amplía de 10 a 20 años. Por el contrario, en la usucapión extraordinaria, no se distingue entre presentes o ausentes. El plazo necesario para usucapir es siempre de 30 años.

18. Puede verse en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4929.

19. Puede verse en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5264#:~:text=Orden%20SND%2F439%2F2020%2C,Publicado%20en%3A&text=146%2C%20de%2023%2F05%2F2020.

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