Читать книгу Derecho y pandemia desde una perspectiva global - Agustín Andrades Navarro - Страница 29
I. INTRODUCCIÓN
Оглавление“La muerte de cualquiera me afecta porque estoy ligado a la humanidad, por eso, nunca preguntes por quién doblan las campanas: ellas doblan por ti”1. Estas palabras escritas por John Donne en el siglo XVII en su obra Devotions Upon Emergent Occasions consiguen imprevista actualidad en estos días2.
El coronavirus se ha expandido espacial y cuantitativamente de modo frenético. Se lo ha catalogado, en consecuencia, como pandemia3. Para evitar su mayor propagación, los Estados han tomado medidas de excepción. Estas acciones han generado derivaciones graves en los contratos obligacionales que estaban aún sin cumplir4. En concreto, las circunstancias bajo las cuales esos negocios habían sido acordados –llamadas por los alemanas bases del negocio jurídico (Geschäftsgrundlage)5– variaron y esto los afectó. Es que el contrato no es un esqueleto verbal. Él tiene una relación de estructura vital con las circunstancias6 –parafraseando al español José Ortega y Gasset: el contrato no es sólo texto, él es texto y circunstancias–7.
Esta es justamente la otra pandemia: La de los contratos infectados. De esto se va ocupar este texto. En esto, no se profundizará en ningún remedio contractual específico. Se presentará, más bien, el problema actual que existe con los contratos en general y con los contratos transnacionales en particular y se propondrá la búsqueda de una solución global para estos últimos.
En primer lugar se expondrá, brevemente, el rol fundamental del principio pacta sunt servanda para la cadena de pagos (ver punto II.). Este principio contractual, debido a la pandemia, se ha convertido hoy en una excepción8 y la cadena de pagos ha sido interrumpida, en consecuencia, tanto a nivel nacional como internacional. Luego, se presentará, a modo de referencia, cómo el derecho argentino reacciona de manera dispar ante la ruptura de esa cadena. Esto servirá para que uno se haga la idea de cómo el derecho común tiene, en general, limitada capacidad para ayudar al restablecimiento de la cadena de pagos (ver punto III.). Una vez expuesto esto, el escrito se ocupará del plano de los contratos transnacionales. Se hará un breve análisis de la diferenciación de origen alemán entre pequeñas y grandes bases del negocio jurídico (ver punto IV.) y se mostrará que se está, actualmente, ante la caída de una gran base del negocio jurídico a nivel mundial (ver punto V.). Para finalizar, se defenderá la conveniencia de acordar a nivel global lineamientos para ayudar a la continuidad de la cadena de pagos transnacional (ver punto VI).