Читать книгу Derecho y pandemia desde una perspectiva global - Agustín Andrades Navarro - Страница 33
1. GRANDES BASES DEL NEGOCIO JURÍDICO
ОглавлениеEl concepto de grandes bases del negocio jurídico refiere a sucesos externos como guerras o desastres medioambientales, que debido al profundo cambio en la economía de una sociedad afectan a un gran número de contratos –por ejemplo la hiperinflación–23. Dado que el Poder Judicial tiene limitada capacidad para resolver estas alteraciones, el legislador o, eventualmente, el ejecutivo debe reaccionar24.
Antecedentes históricos de esto hay muchos:
Francia sancionó en el año 1918 como reacción a las consecuencias de la Primera Guerra Mundial la “Loi Faillot” (Ley Faillot). Ésta permitía resolver los negocios pendientes acordados antes del año 1914 por el desequilibrio en la relación de equivalencia, a menos que los contratantes consintieran voluntariamente adaptarlos25.
En España se sancionó en el año 1940, luego del fin de la Guerra Civil, la llamada “Ley sobre contratación en zona roja”. Según esta, los contratos de construcción y de distribución que hubieran sido celebrados antes y durante la guerra en zona regida por los llamados republicanos podían ser modificados si sus prestaciones habían caído en una relación de desequilibrio26.
En Alemania, a causa de la reunificación, se tuvo que considerar las consecuencias de la eliminación de los precios fijos de la Deutsche Demokratische Republik en los contratos aún pendientes de cumplimiento. Esto lo hizo la Ley de Balance del marco alemán (D-Markbilanzgesetz) del año 1990. Conforme a ella, los precios de los contratos debían ser adaptados equitativamente27.
También Argentina tiene ejemplos de reacción excepcional frente a la caída de grandes bases del negocio jurídico. Se puede mencionar que durante el default del año 2001, se dio fin al plan monetario de convertibilidad y se pesificaron los contratos de mutuo. El poder legislativo dispuso, entre otras cosas, que los depósitos bancarios existentes en dólares, debían pesificarse a razón de 1,40 pesos argentinos más un coeficiente de estabilización de referencia por dólar28.