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Definir y asegurar las relaciones a nivel jurídico entre los sujetos participantes implicados en el sponsoring

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La relación entre el titular de los derechos y el patrocinador se formaliza mediante un contrato. La calidad y la seguridad del servicio prestado dependen del control de un cierto número de factores externos a esta relación. Es necesario analizar este sistema, a fin de definir la articulación jurídica que permita controlar los factores críticos para garantizar el desarrollo normal de esta colaboración, sin imprevistos y sin incidentes. El riesgo nulo no existe. Ésta es la razón por la cual es conveniente disponer de los medios para reaccionar lo más rápidamente posible en caso de problemas.

Cada organización y cada evento son únicos por sus particularidades específicas y los sujetos participantes presentes. Esta especificidad se ve reforzada por la estrategia de marketing, que a su vez posee un doble objetivo. Participar en la realización del objetivo del titular de los derechos y reforzar su valor percibido en el mercado. Se tratará, en particular, de darle una identidad propia, de situarlo con respecto a la competencia directa e indirecta. En este contexto, los aspectos jurídicos deben no sólo contribuir al éxito de la estrategia de marketing, sino proporcionar también las garantías para que pueda ser así.

La problemática radica en el hecho que no es posible apropiarse del deporte en sí, sino de su marco institucional. Se tratará de articular jurídicamente los factores internos y externos que individualizan y que garantizan su diferenciación. No es difícil entender que los mecanismos jurídicos que permiten garantizar la individualización y la propiedad del evento deben estar protegidos por un orden jurídico.

El mundo del deporte está bajo la influencia de dos órdenes jurídicos de naturaleza diferenciada:

1 1. El orden jurídico que procede de las estructuras auténticamente deportivas (comités olímpicos, federaciones deportivas, ligas, clubes…) responsables del deporte. Se trata de un orden jurídico de naturaleza privada.

2 2. El orden jurídico que procede de los poderes públicos, con las competencias y la capacidad para regular determinados aspectos relacionados o vinculados con el deporte. Se trata de un orden jurídico de naturaleza pública.

La convergencia sobre un mismo hecho social, en este caso un evento deportivo, de dos órdenes jurídicos de naturaleza diferente basados, en determinados casos, sobre principios jurídicos diferentes y con maneras de actuar e instrumentos también diferentes hace que el análisis jurídico del deporte sea muy complejo. Una propuesta hipotética de soluciones uniformes y constantes, válidas en todo momento y en todo lugar, se revela prácticamente imposible y, en cualquier caso, simplificadora y arriesgada.

La gestión del sponsoring deportivo (Bicolor)

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