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5. LAS FORMAS DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: INDIVIDUAL Y COLECTIVA. RELACIÓN LABORAL ESPECIAL

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CONCEPTO

Las distintas maneras y condiciones en las que puede realizarse el ejercicio profesional de la Abogacía.

↔ [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 2/410 a 2/445]

REGULACIÓN

– Estatuto General de la Abogacía Española (RCL 2021, 532) Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, arts. 35 a 46

– Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, art. 22

CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

Ana, Dick, Julián y Georgina, amigos desde la infancia, han decidido unir sus trayectorias y prestar servicios en los diferentes ámbitos de actividad a los que se dedican cada uno de ellos.

Ana es Abogada, Dick Procurador, Julián Graduado Social y Georgina es Abogada y Auditora de Cuentas.

Para ello constituyen una sociedad limitada con el objeto de prestar, conjuntamente, servicios profesionales de asesoramiento entre los que se encuentran los de asesoría y asistencia jurídica.

1. ¿Pueden los Abogados asociarse con otros profesionales liberales?

2. ¿Se puede constituir una sociedad limitada con ese fin? ¿Y una sociedad anónima?

3. ¿Qué requisito se tienes que cumplir?

4. ¿Pueden asociarse en este caso?

RESPUESTA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 del Estatuto General de la Abogacía los Abogados pueden asociarse con otros profesionales liberales en régimen de colaboración multiprofesional.

Para ello podrán utilizar cualquier forma lícita en derecho, incluidas las sociedades mercantiles.

Pero es necesario que cumplan con las condiciones que se establecen para ello y que son:

1. Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos determinados, incluyendo servicios jurídicos específicos que se complementen con los de las otras profesiones.

2. Que la actividad a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la abogacía por los miembros abogados.

3. Que se cumplan con las condiciones que, a su vez se establecen para el ejercicio colectivo de la Abogacía (artículo 42 del propio Estatuto General de la Abogacía).

Formalmente resulta necesaria la inscripción de las agrupaciones en régimen de colaboración multiprofesional en los Registros que, a tal efecto, existen en Colegios de Abogados.

En el presente caso los integrantes han de tener presente la limitación que, para el ejercicio de las actividades de Abogacía y Auditoría de Cuentas establece el artículo 18.1 b del Estatuto General de la Abogacía al señalar que «el ejercicio de la Abogacía es incompatible… con la actividad de auditoría de cuentas en los términos legalmente previstos».

MINI-CASOS

1. Alfonso Seisdedos ha recibido una reclamación de responsabilidad, como Abogado titular de un despacho profesional individual, de un cliente que les había encomendado la defensa de sus intereses una vez que resulta firme la decisión judicial de inadmitir la demanda presentada por haberlo realizado fuera del plazo establecido para ello.

Alfonso le había encomendado el asunto a su colaborador, el Abogado Lucas Gómez que, efectivamente, había presentado la demanda fuera del plazo establecido para ello.

Responde profesionalmente...

a) Lucas Gómez y Alfonso Seisdedos solidariamente.

b) Lucas Gómez y, subsidiariamente, Alfonso Seisdedos.

c) Alfonso Seisdedos.

d) El Colegio de Abogados.

2. Finalmente Alfonso Seisdedos es condenado y se le impone la obligación de indemnizar al cliente con la cantidad de 12.000 euros.

Alfonso Seisdedos asume el pago de la cantidad impuesta...

a) De forma personal y directa, sin posibilidad de repetirla al colaborador responsable.

b) De forma colectiva, de manera que puede distribuirla entre todos sus colaboradores a partes iguales.

c) Sin perjuicio de la facultad de repetir frente al colaborador responsable si procediera.

d) Sin perjuicio de la facultad de repetir el 50% frente al colaborador responsable.

3. Lucas Vázquez, colaborador de Alfonso Seisdedos, ha sido sancionado por el Colegio Profesional porque se dedica de forma habitual y temeraria a impugnar las minutas del resto de Abogados con los que se enfrenta.

De la sanción impuesta a Lucas Vázquez.

a) Responde solidariamente Alfonso Seisdedos

b) Responden subsidiariamente Alfonso Seisdedos y el resto de pasantes del despacho profesional

c) Responde únicamente el propio Lucas Vázquez

d) No responde en ningún caso Lucas Vázquez dada su condición de colaborador,

4. Begoña Baroja ejerce, desde hace años, de forma individual la profesión de Abogado con despacho abierto al público en el centro de la ciudad. El despacho colectivo Jurídico Zalacain, SL, le ha ofrecido a Begoña que se integre en la Sociedad.

Después de haber barajado todas las opciones Begoña decide aceptar la oferta a sabiendas de que como Abogada de un despacho colectivo

a) Tendrán plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho y podrá tener despacho independiente del colectivo.

b) Tendrán plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho y no podrá tener despacho independiente del colectivo.

c) No tendrá plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho y no podrá tener despacho independiente del colectivo.

d) No tendrá plena libertad para aceptar o rechazar cualquier cliente o asunto del despacho, pero podrá tener despacho independiente del colectivo.

5. El despacho colectivo Jurídico Zalacain, SL, le ha ofrecido a la Abogada Catalina un contrato laboral para el ejercicio de la profesión.

Catalina está dispuesta a aceptar el contrato que se le ofrece siempre y cuando ese ejercicio de la profesión por cuenta ajena no sea en régimen de exclusividad de manera que, al mismo tiempo, pueda ejercer la abogacía de manera individual.

Las condiciones que quiere obtener Catalina en su relación por cuenta ajena con el despacho colectivo Jurídico Zalacaín, SL, habrán de pactarse

a) No requieren de formalidad alguna.

b) El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra, tal y como dispone el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores(Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

c) Mediante contrato de trabajo formalizado por escrito expresando que dicho ejercicio no es en régimen de exclusividad.

d) No resultan posibles puesto que el contrato para el ejercicio de la Abogacía por cuenta ajena bajo régimen de derecho laboral será siempre en régimen de exclusividad.

TEST

1. No tiene la condición de abogado que ejerce como titular de su propio despacho individual cuando

a) El abogado que tenga en su bufete pasantes o colaboradores, con o sin relación laboral con los mismos.

b) El abogado comparta el bufete con su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

c) El abogado comparta los locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros abogados, pero manteniendo la independencia de sus bufetes, sin identificación conjunta de los mismos ante la clientela.

d) El abogado concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros abogados o despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma.

2. De las gestiones o actuaciones de los pasantes o colaboradores del abogado titular de un despacho profesional individual responderá profesionalmente frente al cliente

a) El abogado titular del despacho profesional individual.

b) El pasante o colaborador que hubiera efectuado la gestión o actuación.

c) El abogado titular del despacho profesional individual, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a los mismos si procediera.

d) El pasante o colaborador y el abogado titular del despacho profesional individual de forma solidaria.

3. Por los hechos que den lugar a responsabilidad disciplinaria de los pasantes o colaboradores del abogado titular de un despacho profesional individual responderá

a) El abogado titular del despacho profesional individual.

b) El pasante o colaborador.

c) El abogado titular del despacho profesional individual, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a los mismos si procediera.

d) El pasante o colaborador y el abogado titular del despacho profesional individual de forma solidaria.

4. La abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena bajo régimen de derecho laboral

a) En ningún caso.

b) Mediante contrato de trabajo formalizado por escrito que exprese que ese ejercicio lo es de forma dependiente y en régimen de exclusividad.

c) Mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y que respete la libertad e independencia básicas para el ejercicio de la profesión y que lo es en régimen de exclusividad.

d) Mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrá de respetarse la libertad e independencia básicas para el ejercicio de la profesión y expresarse si dicho ejercicio lo es en régimen de exclusividad.

5. Los abogados podrán ejercer la abogacía colectivamente

a) Mediante su agrupación bajo la forma de Sociedad Comanditaria Simple o de Responsabilidad Limitada.

b) Mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, excluidas las sociedades mercantiles.

c) Mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en derecho, incluidas las sociedades mercantiles.

d) El Estatuto de la Abogacía prohíbe el ejercicio colectivo de la Abogacía.

6. Para que los abogados puedan ejercer la abogacía colectivamente, mediante su agrupación

a) La agrupación podrá no tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la abogacía y estará integrada exclusivamente por abogados.

b) La agrupación podrá no tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la abogacía y estará integrada exclusivamente por abogados.

c) La agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la abogacía y estará integrada exclusivamente por abogados.

d) La agrupación habrá de tener como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la abogacía y estará integrada exclusivamente por abogados en ejercicio.

7. Los abogados agrupados en un despacho colectivo

a) No podrán tener despacho independiente del colectivo ni realizar actuación de carácter personal alguna.

b) No podrán tener despacho independiente del colectivo si bien las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita tendrán carácter personal.

c) No podrán tener despacho independiente del colectivo por lo que no podrán prestar asistencia jurídica gratuita por tratarse de actuaciones de carácter personal.

d) Podrán tener despacho independiente del colectivo a través del que únicamente podrán realizar las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita.

8. La responsabilidad civil que pudiese tener el despacho colectivo será conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada y, además, todos los abogados que hayan intervenido en un asunto

a) Responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, subsidiaria y limitada.

b) Responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, subsidiaria e ilimitada.

c) Responderán civilmente frente al cliente con carácter personal, solidaria e ilimitada.

d) Responderán civilmente frente al cliente con carácter colectiva, solidaria e ilimitada.

9. Si un abogado comparte el bufete con su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, puede realizar su actividad profesional.

a) En todo caso como despacho colectivo

b) En todo caso como despacho colectivo y, necesariamente como sociedad limitada

c) En todo caso en régimen de colaboración multiprofesional

d) En cualquier fórmula, incluso como titular de su propio despacho individual.

10. El ejercicio de la Abogacía por cuenta ajena en régimen de especial colaboración habrá de pactarse.

a) En cualquier forma admitida en derecho para los contratos siempre que se pueda determinar su duración y régimen económico de la colaboración

b) En cualquier forma admitida en derecho para los contratos, fijando, eso sí las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración

c) Expresamente por escrito, fijando su duración y régimen económico de la colaboración

d) Expresamente por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración

11. La Abogacía también podrá ejercerse por cuenta ajena como profesional de la Abogacía de empresa

a) En régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado verbalmente o por escrito en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional.

b) En régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y sin que hayan de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional.

c) En régimen de relación laboral común, mediante contrato de trabajo formalizado por escrito y en el que habrán de respetarse la libertad, independencia y secreto profesional.

d) No siendo posible, en ningún caso, que la relación se formalice en régimen de relación laboral común.

12. El ejercicio de la Abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración

a) Deberá pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración

b) Deberá pactarse por escrito, fijando las condiciones, alcance y régimen económico de la colaboración

c) Podrá pactarse por escrito, fijando las condiciones, duración, alcance y régimen económico de la colaboración

d) El ejercicio de la Abogacía por cuenta propia en régimen de colaboración no está permitido por el artículo 36.1 del Estatuto General de la Abogacía

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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