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1. PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

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CONCEPTO

La Carta de Principios Esenciales del Abogado Europeo establece que los principios esenciales de los abogados son, en particular:

a) la independencia y la libertad de garantizar la defensa y el asesoramiento de su cliente

b) el respeto del secreto profesional y de la confidencialidad de los asuntos que le ocupan

c) la prevención de los conflictos de interés bien sea entre varios clientes o entre el cliente y él mismo

d) la dignidad, el honor y la probidad

e) la lealtad respecto a su cliente

f) la delicadeza en materia de honorario

g) la competencia profesional

h) el respeto de la confraternidad

i) el respeto del Estado de Derecho y la contribución a la buena administración de la justicia

j) la autorregulación de su profesión.

↔ [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 2/5 a 2/145]

REGULACIÓN

– Estatuto General de la Abogacía Española (RCL 2021, 532), aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo.

– Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.

CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

Ángel Alonso, colegiado ejerciente del Colegio de Abogados de Almería, ha venido ejerciendo de manera simultánea las funciones de Abogado y de Auditor de Cuentas durante los últimos 10 años. A finales del pasado año la empresa Albaricoques del Mediterráneo, SA, a la que presta servicios de auditoría de cuentas desde hace dos años le ofrece que sea su asesor jurídico externo. Ambas partes han alcanzado un acuerdo por el cual Ángel percibirá una cantidad fija mensual y se le confieren poderes para que represente a la empresa y lleve la dirección técnica de todos los asuntos ante los órganos judiciales.

El Consejero Delegado de Albaricoques del Mediterráneo, SA, es, a su vez, miembro del Consejo de Administración de la empresa Alimentos del Sur, SA, mercantil con la que Ángel no ha tenido relación profesional alguna, y a Ángel le ofrecen ser el Abogado de esta empresa.

1. ¿Puede Ángel ser Abogado y Auditor de Cuentas al mismo tiempo?

2. ¿Podría Ángel prestar servicios como Abogado a la empresa Albaricoques del Mediterráneo, SA?

3. ¿Podría Ángel prestar servicios como Abogado a la empresa Alimentos del Sur, SA?

4. ¿Puede representar Ángel a la empresa Albaricoques del Mediterráneo, SA, en todo tipo de procesos?

RESPUESTA

Las respuestas a cuestiones relativas al ejercicio simultáneo de las actividades de Abogado y de auditor de Cuentas las encontramos en el artículo 18.1 b) del Estatuto de la Abogacía, precepto en el que se establece que «el ejercicio de la Abogacía es incompatible con la actividad de auditoría de cuentas en los términos legalmente previstos».

En las circunstancias planteadas Ángel puede ser Abogado y Auditor de Cuentas al mismo tiempo, pero no puede prestar ambos servicios a la misma entidad. Por ello no puede ser, al mismo tiempo, Abogado y Auditor de Cuentas de la empresa Albaricoques del Mediterráneo, SA, ni serlo cuando ha ejercido las otras funciones, como es el caso, en los tres años anteriores.

Por la misma razón no hay inconveniente para que sea Abogado de la empresa Alimentos del Sur, SA.

En cuanto a la representación hay que recordar que, conforme dispone el artículo 5.4 del Estatuto de la Abogacía «El profesional de la Abogacía podrá ostentar la representación procesal del cliente cuando no esté reservada en exclusiva por Ley a otras profesiones», por lo que podrá asumir la representación en juicio en aquellos casos en lo que así lo permitan las Leyes procesales.

MINI-CASOS

1. Ana Álvarez es Abogada colegiada del Colegio de Abogados Alicante al que pertenece desde hace más de 20 años y presta sus servicios, con relación laboral, para la empresa Almendras y Avellanas de Jijona, SL.

En estas condiciones Ana puede ejercer la profesión de Abogado

a) Ante cualquier clase de Tribunales, asociaciones, corporaciones y entidades privadas de cualquier índole, sin perjuicio de poderlo hacer también ante cualquier entidad o persona privada cuando lo requieran sus servicios.

b) Ante cualquier clase de Tribunales, órganos administrativos, asociaciones, corporaciones y entidades públicas de cualquier índole, sin perjuicio de poderlo hacer también ante cualquier entidad o persona privada cuando lo requieran sus servicios.

c) Ante cualquier clase de Tribunales, órganos administrativos, asociaciones, corporaciones y entidades públicas de cualquier índole, pero sin poder hacerlo ante entidades o personas privadas.

d) Ante órganos administrativos, asociaciones, corporaciones y entidades públicas de cualquier índole, sin perjuicio de poderlo hacer también ante cualquier entidad o persona privada cuando lo requieran sus servicios.

2. Amaia Aguirre ha estado colegiada en el Colegio de Abogados Álava durante los últimos 29 años habiendo ejercido esta actividad profesional para entidades públicas y privadas ante los Tribunales. A finales del año pasado ha cesado en el ejercicio de la profesión.

A pesar de su nueva situación Ana quiere seguir utilizando la denominación de Abogado

a) No puede hacerlo en ningún caso

b) No puede hacerlo puesto que para ello tendría que haber ejercido más de 30 años

c) Puede hacerlo puesto que ha sido Abogada ejerciente durante más de 25 años

d) Puede hacerlo siempre que añada la expresión «sin ejercicio»

3. Alicia Alonso acaba de colegiarse en el Colegio de Abogados de Almería y recibe la llamada de su primo Ángel que le dice que necesita hablar con ella para que le asesore en relación a un asunto que le acaba de suceder.

Ángel le explica que, hace unos días, cuando fue a por su vehículo en el parking del edificio en el que vive se encontró con que se había roto una parte del techo y que, como consecuencia de ello, se habían producido daños en su vehículo por importe de 900 euros. La Comunidad de Propietarios no quiere hacerse cargo de la totalidad de la factura y Ángel le pide a Alicia que reclame esa cantidad a la Comunidad de Propietarios.

Alicia tiene que decirle a Ángel que para reclamar esa cantidad ante los Tribunales...

a) Necesita contratar, en todo caso, Abogado y Procurador

b) Necesita contratar, en todo caso, Abogado para que le represente

c) No necesita contratar Abogado, pero tiene que contratar los servicios de un Procurador para que le represente

d) No necesita ni Abogado ni Procurador, si bien puede contratar los servicios de esos profesionales para que le representen y asistan

4. Antonio Angulo, Abogado ejerciente, se ha inscrito en el turno de oficio del Colegio de Abogados de Albacete. Tras varios meses prestando servicios no acaba de entender la organización, regulación y reparto de los servicios de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido.

Comenta sus dudas con sus compañeras Adela, Ángela y Anastasia. Cada una de ellas entiende que esa competencia, la de organizarlos servicios de asistencia jurídica gratuita corresponde a un órgano distinto.

Lo cierto es que esa competencia esta atribuida...

a) A la Secretaría General del Ministerio de Justicia y a la Dirección General de Justicia en las Comunidades autónomas con competencias transferidas

b) A la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia

c) A la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española

d) Al Colegio de Abogados en su ámbito territorial

TEST

1. Son Abogados

a) Los Licenciados en Derecho y Graduados Sociales.

b) Los Licenciados en Derecho y los Graduados en Derecho.

c) Los Licenciados y Graduados en Relaciones Laborales que ejerzan profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

d) Los Licenciados y Graduados en Derecho que ejerzan profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

2. La intervención profesional del abogado en toda clase de procesos

a) Es facultativa en todo caso.

b) Es preceptiva siempre que la cuantía exceda de 2.000 euros.

c) Es preceptiva cuando así lo disponga la ley.

d) Es preceptiva en todo caso.

3. Para el ejercicio de la abogacía en todo el territorio del Estado

a) Será preciso la colegiación en el Colegio de Abogados de Madrid.

b) Bastará la incorporación al Consejo General de la Abogacía Española.

c) Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal.

d) Será preciso la incorporación al Colegio en el que se encuentre el domicilio profesional único o principal y, además, al Consejo General de la Abogacía Española.

4. Para incorporarse a un Colegio de Abogados es necesario

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

c) Ser miembro de la Mutualidad de la Abogacía.

d) No estar incurso en causa de incapacidad.

5. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por

a) El Consejo General de la Abogacía Española.

b) El Consejo de Colegios Autonómico.

c) La Asamblea de cada Colegio de Abogados.

d) La Junta de Gobierno de cada Colegio de Abogados.

6. Frente a la denegación de la solicitud de incorporación a un Colegio de Abogados cabe

a) Recurso ante el Consejo de Colegios Autonómico.

b) Recurso ante el Consejo General de la Abogacía Española.

c) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

d) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

7. Es incompatible con el ejercicio de la abogacía con

a) El ejercicio de la profesión de gestor administrativo.

b) La actividad de auditoría de cuentas.

c) Las funciones de Secretario del Consejo de Administración de una Sociedad Cotizada.

d) El ejercicio de cualquier actividad profesional.

8. Excepto en casos de urgencia que será preciso justificar, la venía ha de ser solicitada

a) Con carácter previo, verbalmente o por escrito.

b) Con carácter previo y por escrito.

c) Con carácter previo, verbalmente, y, posteriormente, por escrito.

d) Posteriormente y siempre por escrito.

9. En el ejercicio profesional, el abogado queda sometido a

a) El fiel cumplimiento costumbre del lugar en el que ejerza su actividad profesional.

b) El fiel cumplimiento de los usos y costumbres de la deontología profesional de la abogacía.

c) El fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía.

d) El fiel cumplimiento de cualesquiera órdenes recibidas de su cliente.

10. Los cursos de formación para abogados y procuradores podrán ser organizados e impartidos por

a) Universidades públicas y por escuelas de práctica jurídica.

b) Universidades, públicas o privadas, y por escuelas de práctica jurídica.

c) Colegios de Abogados, Universidades públicas y por escuelas de práctica jurídica.

d) Colegios de Abogados y Universidades, públicas o privadas.

11. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional como abogado, tiene por objeto

a) acreditar, de modo objetivo, los conocimientos teóricos necesarios para el ejercicio de la profesión, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales.

b) acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión, así como el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.

c) acreditar el conocimiento de las normas deontológicas y profesionales.

d) acreditar, de modo objetivo, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales.

12. La Abogacía es una profesión libre e independiente que se encuentra regulada

a) En los artículos 1583 a 1587 del Código Civil

b) En los artículos 542 a 545 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

c) En el Estatuto General de la Abogacía de 2 de marzo de 2021

d) Por la tradición y los usos y costumbres de los Juzgados y Tribunales

13. El contenido de la profesión de la abogacía consiste en

a) La actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses privados

b) La actividad de defensa de derechos e intereses públicos y privados

c) La actividad de defensa de derechos e intereses privados

d) La actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados

14. La denominación de abogada y abogado corresponde, exclusivamente,

a) A quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía.

b) A quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.

c) A quienes se encuentren incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes y residentes

d) A quienes en algún momento hayan estado incorporados a un Colegio de la Abogacía como ejercientes.

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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