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4. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

D. Carlos procurador de los tribunales, lleva ejerciendo la profesión desde hace 3 años. Sin embargo, dada la situación del mercado y su falta de contactos y de clientes, le llevó a pensar en una manera más seguro de procurarse ingresos. Así que después de meditarlo por un tiempo, decidió presentarse a la convocatoria de auxiliares de la administración de justicia, con tan buena suerte que aprobó y consiguió plaza en un juzgado. Cuando le confirmaron que había aprobado la oposición, su suerte en la profesión de procurador cambio. Un amigo abogado, le había confiado la representación de un cliente, que le procuraría cuantiosos ingresos, sin embargo, sería una situación puntual. La ambición de Carlos hizo que aceptara el cliente, sin embargo, en los días siguientes también confirmo su plaza de funcionario. Y durante lo que duro la representación del cliente, también ejercía las labores propias de su plaza de auxiliar. Fueron unas semanas complicadas, ya que, tenía que pedir permisos en el juzgado donde ejercía de funcionario, para poder acudir al Tribunal donde se celebraba las vistas de su cliente.

Carlos, estaba tranquilo, ya que según le habían comentado unos amigos, la profesión de procurador es incompatible con la función judicial, fiscal o letrado de la administración de justicia, pero no con un mero auxiliar.

En aquellos días en que Carlos estaba en su plaza de funcionario, tuvo muy mal suerte, el procurador de la parte contraria de su cliente, lo vio ejerciendo como funcionario. Y días más tarde, en la vista con su cliente. Entonces, dicho procurador, ante la sospecha, decidió denunciarlo al Colegio de Procuradores. El Colegio verifico la situación, y envío un requerimiento de cesación en la incompatibilidad.

Finalmente, ante la situación complicada que se le avecina, Carlos decide darle una nueva oportunidad a la profesión de procurador, ya que la plaza de auxiliar no era como, su mujer que es fiscal le había contado. Con el tiempo, obtiene un cliente, que da la casualidad de que tiene que llevar a cabo actuaciones en el juzgado donde ejerce su mujer, aunque a ella no le está asignado su caso. Como Carlos aprendió la lección, ya no quiere meterse en problemas con el Colegio, se juega demasiado, pero tiene dudas de lo que debería hacer en estos casos.

Finalmente, pasadas unas semanas, y finalizado su expediente sancionador, el Colegio califica su actuación como una infracción muy grave. Y actúa en consecuencia. Carlos pretende recurrir dicha decisión.

1. ¿La función auxiliar o subalterna en Órganos Jurisdiccionales es incompatible con el ejercicio de la Procura?

2. ¿Tenía alguna obligación estatutaria y/o formal Carlos para con su Colegio, cuando le confirmaron su plaza de funcionario?

3. ¿En qué consiste el requerimiento de cesación en la incompatibilidad?

4. ¿Podría ser sancionado Carlos por su actuación? ¿Cómo?

5. ¿Cómo debería actuar Carlos, al ver que su cliente tiene que llevar a cabo actuaciones en el mismo juzgado donde ejerce de fiscal su mujer?

RESPUESTA

1. SÍ. En el Estatuto general de los Procuradores, no se recoge de forma explícita la incompatibilidad de la función auxiliar o subalterna en órganos jurisdiccionales. Sin embargo, se recoge una incompatibilidad más genérica que establece que la profesión es incompatible «Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas».

Por otro lado, tenemos los estatutos de los distinto colegios de procuradores, donde en algunos de ellos sí que se especifica un poco más dicha incompatibilidad, por ejemplo, el estatuto del Colegio de procuradores de Almería, en su art. 26 se establece que es incompatible con la profesión «El ejercicio de función judicial o fiscal, con el desempeño del Secretariado de Juzgados y Tribunales y con toda función auxiliar o subalterna en Órgano Jurisdiccional»

2. Sí. Tanto en los estatutos generales de los procuradores (art. 25), como en el resto de los estatutos de los distintos colegios, donde se reproduce la formula, se establece que los procuradores que incurran en alguna de las incompatibilidades deberán comunicar dicha incompatibilidad al Colegio sin dilación, en el menor tiempo posible, desde que concurra en la misma. Normalmente dicha comunicación se hará a la Junta de Gobierno de su Colegio.

Además de la obligación comunicación, el colegiado está en la obligación de cesar en la incompatibilidad inmediatamente.

3. En el caso de que el colegiado no haya comunicado una causa de incompatibilidad, y cuando el Colegio al que está adscrito tiene conocimiento de dicha incompatibilidad, hará un requerimiento al colegiado para que cese de la misma.

La regulación de dicho requerimiento está en el art. 26 de los estatutos generales de los procuradores, sin embargo es otro precepto que suele repetirse en todos los estatutos de los distintos colegios de procuradores del estado español.

El requerimiento no solo se puede dar por cuestiones de incompatibilidad, sino también cuando se detecta por parte del colegio, que el colegiado está incurriendo en alguna situación de prohibición.

En el requerimiento se le pide que, en el plazo de 15 días regularice su situación, transcurrido el plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno acordará, mediante resolución motivada, la suspensión del procurador en el ejercicio activo y lo comunicará a los juzgados y tribunales que corresponda.

La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias que fundaban la prohibición.

Hay que advertir, que incurrir en ciertas prohibiciones, o incompatibilidades que estatutariamente se consideren infracciones muy graves, pueden conllevar la expulsión del colegio.

4. Sí. Podría ser sancionado. En concreto, su situación es especialmente grave, ya que la incompatibilidad en la que incurre, estatutariamente se considera una infracción muy grave.

Por norma general (depende de los estatutos de cada colegio), las infracciones muy graves suelen tener dos tipos de sanciones, por un lado, hay algunas que acarrean la suspensión de la profesión, incluso durante un año. Y, por otro lado, hay un tipo de infracciones muy graves que acarrean, directamente, la expulsión del Colegio.

Esta última sanción se aplica, por norma general, a los colegiados que incurren en una incompatibilidad como la de Carlos.

5. Indistintamente de que Carlos tenga abierto un expediente sancionador por incurrir en incompatibilidad, en el momento en que concome que uno de sus clientes tiene que llevar a cabo actuaciones en el Juzgado o. Tribunal donde ejerce de fiscal su mujer debe informar de su incompatibilidad y por tanto abstenerse.

Efectivamente, una de las principales causas de abstención de ejercer la profesión es cuando en el órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con él conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

Debe igualmente abstenerse de ejercer la profesión en los órganos jurisdiccionales en que el Secretario, Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa; de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial se encuentran con el Procurador en la misma relación descrita ya descrita.

Finalmente, hay que recordar que el Procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención relacionadas estará obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno.

Esta circunstancia también podrá ser puesta de manifiesto por la parte adversa.

El Colegio de Procuradores pondrá en conocimiento del órgano judicial la relación conyugal, de parentesco o afinidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

MINI-CASOS

1. D. Juan, acaba de ser nombrado miembro de la Junta de gobierno del Colegio de procuradores de Almería. Un colega de la Junta le comenta que en breve le pedirán información personal, ya que es para el tema de las incompatibilidades. Cuando se publica la memoria anual del Colegio, se percata, que no sólo viene recogidas y publicadas las normas sobre incompatibilidades, sino además las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentra. Juan considera que eso violenta su intimidad y tiene dudas de que sea posible dicha publicación.

a) No es posible, debió dar su autorización expresa para que se publique dichos datos «personales».

b) Si es posible la publicación, es una obligación del Colegio, recogida y con respaldo en los estatutos.

c) La publicación no se ajusta a los estatutos, ya que estos contemplan solamente la publicación de las normas sobre incompatibilidades de los miembros de la Junta.

d) Cuando se dé una situación de incompatibilidades, debe informarse al miembro de la Junta sobre dicha incompatibilidad, antes de ser publicada la memoria anual.

2. D. Carlos, acaba de aprobar el examen de acceso a la profesión de procurador de los Tribunales. Y desea colegiarse. Señale la respuesta correcta

a) Uno de los requisitos de colegiación es no estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.

b) Uno de los requisitos de colegiación es no estar incurso, solamente, en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.

c) Uno de los requisitos de colegiación es no estar incurso, solamente, en causa de incapacidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.

d) Uno de los requisitos de colegiación es no estar incurso, solamente, en causa de incapacidad e incompatibilidad para el ejercicio de la Procura.

3. Doña Eva Procuradora de los Tribunales, fue requerida por la Junta de Gobierno, para que en plazo de quince días, cesara en un incompatibilidad que habían detectado. Doña Eva que no era consciente de la misma, está sorprendida por la suspensión que lleva aparejado el requerimiento, y no sabe cómo terminar con la misma. Señale la correcta

a) La pensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el interesado pague una multa.

b) La pensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el interesado envíe una declaración responsable comentando que no volverá a caer en la incompatibilidad.

c) La pensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el interesado acredite que ha tomado conciencia del mal que causa a la profesión.

d) La pensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias que fundaban la prohibición.

4. D. Juan es abogado de profesión y considera que si lleva cabo su labor y la de procurador, podría mejorar mucho su situación económica. Así que decide colegiarse en el Colegio de procuradores, como él es abogado, no le cuesta cumplir con los requisitos que exige el colegio de procuradores, excepto el requisito de

a) De no incurrir en una causa de prohibición.

b) De no incurrir en una causa de incompatibilidad.

c) De no incurrir en una causa de contravención.

d) De no incurrir en una causa de rebeldía.

TEST

1. Josefa, procuradora de los tribunales del Colegio de Madrid, tiene un cliente que le ha pedido que le represente en un procedimiento administrativo, cuyo órgano que ha de resolver resulta que es desempeñado por su hermana Raquel ¿Debe abstenerse o puede interponer la correspondiente reclamación?

a) Sí, porque las causas de abstención sólo se dan ante los procedimientos judiciales, no respecto de los administrativos.

b) Sí, puesto que las causas de abstención sólo refieren a las partes, no a los procuradores que actúan con total representación en el ejercicio de sus funciones.

c) No, debe abstenerse por ser un familiar de segundo grado de consanguinidad.

d) No, salvo que informado al cliente éste se lo pida de forma expresa.

2. Con ocasión de un procedimiento judicial y representando a cada una de las partes, se conocen Helena e Irene y, aunque llevan a clientes que están enfrentados, entablan una gran amistad que les lleva a asociarse para formar un despacho profesional de manera conjunta. ¿Pueden continuar con la representación de sus respectivos clientes en las siguientes instancias judiciales del procedimiento que ha dado origen a la controversia?

a) Sí, siempre y cuando mantengan el deber de secreto profesional.

b) Sí, siempre y cuando mantengan el deber de secreto profesional y lo autorice el respectivo Colegio Profesional.

c) No, porque al asociarse en un mismo despacho no pueden llevar la representación de clientes que son contrarios en un mismo procedimiento.

d) No, salvo que los clientes y el Colegio de Procuradores les autorice expresamente

3. Señale la respuesta INCORRECTA: La profesión de procurador es incompatible con

a) El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.

b) El ejercicio de la Abogacía, salvo en los casos de habilitación previstos en el Estatuto General de los Procuradores y en el Estatuto General de la Abogacía Española.

c) El ejercicio de la Abogacía, salvo en los casos de habilitación previstos sólo en el Estatuto General de los Procuradores.

d) El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social, y cualesquiera otras cuya propia normativa reguladora así lo especifique.

4. El procurador se abstendrá de ejercer su profesión ante

a) El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o persona que con él conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

b) Los órganos jurisdiccionales en que el Secretario, oficiales, auxiliares o agentes judiciales se encuentren con el procurador en la misma relación descrita en el párrafo anterior.

c) Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una análoga relación de afectividad, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

5. Si un procurador, que ejerce su profesión de forma colectiva con otros procuradores en un mismo despacho profesional, comienza a ejercer simultáneamente y de manera pública y notoria la profesión de abogado:

a) Estará sólo él incurso en causa de incompatibilidad.

b) No estará incurso en causa de incompatibilidad si ejerce la profesión de abogado en un Colegio de Abogados perteneciente a una circunscripción territorial distinta de la del Colegio de Procuradores en el que esta colegiado.

c) Estará incurso en causa de incompatibilidad, extendiendo la misma al conjunto de sus compañeros de despacho con los que ejerce de forma colectiva la profesión de procurador.

d) Debería haber solicitado previamente al Colegio de Procuradores la «venía advocatus».

6. Un procurador se entiende que encuentra en una situación de conflicto de intereses

a) Cuando sus principios éticos/religiosos sean cuestionados por el asunto profesional que lleva.

b) Siempre que tenga una relación de parentesco con el poderdante.

c) Siempre que tenga una relación de parentesco con el poderdante de consanguineidad hasta el segundo grado.

d) Principios de concentración y oralidad

e) Cuando se le coloca en una posición equívoca, que entrañe un riesgo para su independencia o rectitud.

7. Marina, procuradora de los tribunales durante 15 años es contratada por un despacho de procuradores para que preste sus servicios en exclusiva sin perjuicio de que mantenga la representación que venía ejerciendo en los pleitos que tenía abiertos al momento de su contratación. Al poco tiempo de empezar en el nuevo despacho se da cuenta que representa a un cliente que es parte en un procedimiento contra otro cliente de su nuevo despacho y que, por tanto, tienen intereses contrapuestos. ¿Podría continuar con dicha representación?

a) Sí, siempre y cuando notifique a su nuevo despacho que la relación de representación era anterior a la firma de su nuevo contrato y lo acredite de manera fehaciente.

b) No, porque no se puede asumir la representación de partes que tengan posiciones procesales contrapuestas o que pueden provocar un conflicto de intereses.

c) Sí, siempre y cuando guarde el debido secreto profesional respecto de ambas partes.

d) Sí, siempre que ambos clientes les autoricen para que siga con la representación.

8. A los Procuradores de los Tribunales no les está prohibido

a) Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional.

b) Prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como procuradores.

c) Ejercer un empleo remunerado en el Colegio de Procuradores.

d) El ejercicio de la Abogacía, en los casos de habilitación previstos en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales en España.

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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