Читать книгу Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 33
15. LAS RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO
ОглавлениеCASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO
En procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia 3333 de Barcelona, ostenta la representación de Doña Manuela Rojo (demandada), el Procurador Don Carlos Méndez, bajo la dirección letrada de Doña Cecilia Martínez.
El día 6 de marzo de 2017, se le notifica al Procurador Don Carlos Méndez la sentencia de instancia desestimatoria, y siendo ésta susceptible de recurso de apelación en los términos del artículo 455.1 de la LEC, la sentencia así lo dispone, informando del plazo para su interposición, de 20 días hábiles.
En la oficina del Procurador es el oficial habilitado quien se encarga de enviar todas las notificaciones y comunicaciones del Juzgado, enviando el mismo día 6 de marzo mediante correo electrónico la sentencia notificada e informando del plazo del vencimiento a la Letrada Doña Cecilia. En el correo electrónico, como en todos los correos, se solicitaba confirmación de recepción, pero la realidad es que no se recibió nunca correo de la Letrada informando de la recepción.
El día 29 de mayo de 2017, se recibe comunicación del juzgado notificando la firmeza de la sentencia, y condenando a Doña Manuela a abonar la cantidad de 15.000 euros a la parte demandante.
1. ¿Considera usted que ha habido negligencia profesional por parte del Procurador?
2. ¿Qué opciones tiene Doña Manuela ante esta situación?
Argumente su respuesta con referencia a la normativa de aplicación al caso.
En el supuesto práctico planteado, nos encontramos ante una negligencia profesional que ha supuesto que la persona a la que representaba el Procurador, no haya tenido la opción de continuar con el proceso, perdiendo todo derecho al recurso que procedía. Habría que valorar si esta negligencia supone un incumplimiento contractual, que exija resarcimiento por daños y perjuicios.
En relación a la diligencia exigible a estos profesionales la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2006 señala que ha de tenerse en cuenta que «los requisitos que la jurisprudencia exige para que del incumplimiento contractual derive la obligación de resarcimiento de perjuicios a cargo del incumplidor son: obligación constituida, incumplimiento por el obligado y consiguiente causación efectiva de perjuicios derivados precisamente de ese incumplimiento en relación causa-efecto (STS de 10 de octubre de 1990); siendo también jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal, en aplicación del artículo 1104 del Código Civil, que para calificar de culposa una conducta, no sólo ha de atenderse a la diligencia exigible según las circunstancias de personas, tiempo y lugar, sino también al sector del tráfico o de la vida social en que la conducta se proyecte, y determinar si el agente actuó con el cuidado, atención o perseverancia exigibles y con la reflexión necesarias con vistas a evitar el perjuicio de bienes ajenos jurídicamente protegidos, contemplando no sólo el aspecto individual de la conducta humana, sino también su sentido social, determinado por la función de esta conducta en la vida común (SSTS de 25 de enero de 1985, 27 de mayo de 1982 y 8 de mayo de 1986)» (...) «En aplicación de estos principios, la omisión por parte del procurador, cuando conlleva una interrupción o abandono del curso procesal o de algún trámite que causa perjuicios a su poderdante, integra un incumplimiento contractual, salvo en aquellos supuestos en los cuales actúa con instrucciones del cliente o de su abogado o, incluso, cuando, no siendo las instrucciones claras y precisas, puede inferirse racionalmente de la conducta de aquéllos que una determinada actuación procesal no resulta necesaria o debe suspenderse, como esta Sala ha declarado recientemente en la STS de 26 de septiembre de 2005».
El Alto Tribunal en esta misma sentencia citada señala que «La responsabilidad por negligencia o morosidad concurre cuando, producido objetivamente el incumplimiento, el obligado no acredita, si, como normalmente ocurre, está en su mano, haber actuado con el grado de cuidado exigible con arreglo a dichas circunstancias y haber concurrido circunstancias imprevisibles o inevitables que impidieron el cumplimiento en los términos convenidos».
Debemos analizar en el caso examinado, si el Procurador ha justificado de forma suficiente haber cumplido con su deber de entregar al abogado, como era menester, la copia de la resolución notificada a efectos de que éste pudiera tener conocimiento del plazo establecido para la interposición del recurso de apelación y actuara en consecuencia.
En este caso el Procurador a través de la oficial habilitada, habría enviado a la Letrada un correo electrónico comunicándole la sentencia y en la que se le informaba del vencimiento del plazo para interponer recurso de apelación. Si bien es cierto que existe un correo electrónico enviado con fecha 6 de marzo de 2017 con el asunto «Doña Manuela Rojo», en el que se dice «te envío sentencia notificada hoy», que contiene como datos adjuntos la sentencia en formato «pdf» y en el que se avisaba del plazo de vencimiento, también es cierto que en el mismo no figura que el correo hubiera obtenido la confirmación de la recepción o de la lectura, ni se ha obtenido la confirmación de su recepción, cuando esa era la mecánica habitual. Tratándose en este caso de una resolución que concedía un plazo para presentar el recurso, esa confirmación se revelaba necesaria para considerar que el envío había sido efectivo.
Por todo ello, procede en este caso, demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual dirigida contra D. Carlos Méndez, en su condición de Procurador, no siendo responsable en este caso el Letrado. No debe olvidarse que el Procurador viene legalmente obligado a transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes impongan al mandatario (artículo 26.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, responsabilidad que se concreta en la indemnización de daños y perjuicios que, de no ejercitar el mandato, se ocasionen al mandante (artículo 1718 CC. atendido también que el artículo 1101 del Código Civil, extiende la obligación indemnizatoria a todo incumplimiento contractual culpable).
En relación a la determinación en estos casos del «quantum» indemnizatorio la doctrina jurisprudencial no ha sido unívoca. En la sentencia de 20 de mayo de 1996 el Tribunal Supremo declaró que «ninguna contradicción existe en que al examinar la Sala, como único medio de aproximarse el alcance de los posibles daños y perjuicios, razone sobre la improsperabilidad de la alzada y sus expectativas, que se perdió por negligencia del Procurador, en términos que son plenamente aceptables y que, desde luego, no pretenden sustituir lo que pudiera haber sido el resultado definitivo, por ser ello, tarea imposible, y que, al mismo tiempo se valore como indemnizable el daño moral producido por la privación del derecho al recurso que tenía a su favor la parte demandante, no obstante, aquel recurso en el caso de haberse ejercitado concluyera con la desestimación». El mismo criterio es seguido por la STS de 16 de diciembre de 1996 al señalar que, la indemnización no puede consistir en lo que los actores hubiesen podido percibir en el juicio determinante de la responsabilidad enjuiciada, transponiendo a este pleito aquella indemnización mediante un estudio de la acción que no llegó a prosperar, aunque sí pueden ser examinadas las posibilidades de que la acción, caso de haber sido temporáneamente ejercitada, hubiese prosperado, y partiendo de ello, y atendida la cuantía litigiosa, así como la causa de que la demanda no llegase a ser examinada en cuanto al fondo del asunto, fijar la indemnización procedente.
En nuestro caso, la simple pérdida de la oportunidad procesal que todo recurso como extraordinario confiere objetiva la producción del daño y la necesidad de su reparación, daño imputable a quien con su conducta negligente omitió la realización del encargo aceptado, sin que consten ni se hayan probado excusas justificadas sobre la no interposición del recurso, comunicadas a tiempo a la otra parte contratante». Procedería, en la línea de lo establecido por nuestro Alto Tribual, una cantidad alzada por la frustración de las expectativas generadas en el recurrente por las posibilidades de éxito del recurso de apelación frustrado, que supuso la pérdida de una oportunidad procesal.
TEST
1. Carlos, Letrado en un procedimiento civil que sustituye a otro, reclama a Paula, Procuradora de los tribunales nombrada por el cliente, que le facilite toda la documentación que tenga sobre el procedimiento ¿debe remitirle los documentos?
a) Sí, puesto que debe remitir copias de todas las resoluciones que le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o los procuradores de las demás partes.
b) Solo debe remitir las copias de todas las resoluciones que le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal pero no de los documentos facilitados por las otras partes.
c) No tiene obligación de remitirle la documentación, a no ser que expresamente lo haya autorizado el cliente.
d) Debe colaborar con él pero únicamente desde su nombramiento y para aclarar cuestiones de fondo.
2. Laura, procuradora de los tribunales, acepta el poder de su cliente para representarle en un procedimiento civil. Una vez aceptado el poder ¿Qué obligaciones tiene Laura respecto al Letrado director del procedimiento?
a) Está obligado a transmitir al abogado designado todos los suplidos y expedientes y otros gastos que genere sus actuaciones para que por éste se proceda al abono en nombre del cliente una vez finalizado el procedimiento.
b) Está obligado a trasmitir al abogado elegido, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o que pueda adquirir
c) Una vez aceptado el poder, Laura sólo contrae obligaciones con su poderdante, nunca con su abogado.
d) Una vez aceptado el poder, Laura puede, si lo justifica, recusar al abogado ante el cliente.