Читать книгу Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 26
8. LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURA. LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE PROCURADORES. ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO AUTONÓMICO EN MATERIA DE COLEGIOS PROFESIONALES
ОглавлениеCASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO
El 25 de septiembre de 2018 la junta del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid adoptó un acuerdo por medio del cual, entre otras cosas, se acordó que los recién colegiados debería cumplir un mínimo de 3 años de colegiación como requisito para tener acceso a la participación del Gobierno del Colegio, en concreto la facultad de elegir y ser elegidos para forma parte de los órganos de Gobierno, no siendo necesario dicho requisito de antigüedad para la intervención y voto en las sesiones de la Junta General, ya sea con el objeto de la elección de los órganos de gobierno o cualquier otro motivo.
Ante dicha situación, uno de los recién colegiados con un gran interés por la organización y gestión colegial, y con un profundo y altruista ánimo de trabajo por sus compañeros colegiados, presenta una queja ante los órganos del Colegio, pidiendo que se revise dicha situación. La respuesta del Colegio es que, aunque dicha queja está dentro de sus derechos como colegiado, no así el derecho de presentar recursos contra los acuerdos y resoluciones de los órganos del Colegio. En dicha respuesta también se le recuerda que, para tener acceso a la presentación de recursos contra dichos acuerdos, debe cumplir con el requisito de tener un mínimo de tres años de colegiación, tal como también se acordó en el acta del 25 septiembre de 2018. Por tanto, se limitarán a revisar su queja
Ante la repuesta del Colegio, el colegiado está madurando la idea de optar por una vía alternativa a la colegial para, hacer valer, lo que él considera sus derechos. Con este objetivo se dirige al Colegio para solicitar que se le proporcione certificado donde se recoja la negativa del Colegio a que los colegiados con menos de tres años de colegiación no pueden elegir ni ser elegidos para forma parte de los órganos colegiales, así como la imposibilidad de presentar recursos por su condición de recién colegiado. Ante dicha solicitud el Colegio se niega a dispensar certificado, con el argumento de que el Colegio no expide certificados en dicho sentido, los únicos certificados que expide tienen que ver con situaciones colegiales del solicitante, por ejemplo, certificados de colegiación, certificado de cuotas, certificados de firma electrónica.
D. Carlos, que así se llama el procurador recurrente, pretende ir a la vía jurisdiccional, sino no logra impugnar el acuerdo de la Junta de Gobierno, ya que considera, no sin razón, que el acuerdo, contraviene los principios básicos de los procuradores.
Un compañero de Carlos le comenta que debería recurrir al Consejo General, con su queja. «Que seguro que allí ponen remedio a esta injusticia...», pero Carlos es nuevo en esto de las corporaciones colegiales y no sabe muy bien que es el Consejo y qué podría hacer por él.
Carlos está algo enfadado, con el Colegio, por el trato que se ha dado a los recién colegiados. Y se empieza a cuestionar la necesidad de un Colegio profesional, sobre todo el de los Procuradores.
1. ¿El colegiado que desea impugnar el acuerdo de la Junta de Gobierno se pregunta si el acuerdo que desea impugnar es ejecutivo o no?
2. ¿podría el colegiado solicitar la revisión jurisdiccional del acuerdo de la Junta de Gobierno?
3. ¿Qué es una corporación colegial? ¿cómo se estructura la Procura Española?
4. ¿Cuáles son las funciones del Consejo General?
5. ¿Qué ofrecen los colegios de Procuradores de los Tribunales a sus colegiados? ¿Cuáles son los fines de los Colegios de Procuradores?
RESPUESTA
1. Todos los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.
La medida adoptada por la Junta de Gobierno claramente afecta a los principios esenciales de los procuradores, entre ellos la igualdad de los mimos y por tanto tiene serios indicios de nulidad de pleno derecho. Dado que esto es así, en principio, incluso la propia Junta de Gobierno debería, suspender y revisar de oficio los actos nulos de pleno derecho.
2. SÍ. Cualesquiera actos de los Colegios de Procuradores, de sus Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma o del Consejo General que sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas se regirán, con carácter supletorio, por la legislación administrativa común, tal como dispone la disposición transitoria primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por tanto, los actos emanados de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Son corporaciones colegiales el Consejo General, la comisión permanente, la comisión ejecutiva, los consejos autonómicos, los colegios profesionales.
La organización colegial de la Procura se estructura territorialmente mediante una estructura múltiple.
Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías.
4. El Consejo General de Procuradores de los Tribunales es el Ente corporativo superior de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas, a efectos representativos, consultivos, de coordinación y de dirección, en los ámbitos estatal e internacional.
Es, también, la única instancia corporativa disciplinaria estatal, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero y posteriores, así como legislación autonómica aplicable. Tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Son órganos del Consejo General de Procuradores de los Tribunales el Pleno, la Comisión Permanente, el Comité Ejecutivo y el Presidente, todos los cuales tienen carácter electivo, rigiéndose en cuanto al sistema de elección y funcionamiento por el Reglamento de régimen interior que apruebe el Consejo General.
Son funciones del Consejo General de Procuradores de los Tribunales:
a) Las atribuidas a los Colegios por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
b) La representación profesional de los Procuradores de los Tribunales, y las funciones de portavoz del conjunto de los Colegios de Procuradores en los ámbitos nacional e internacional, incluida la de entidades similares de otras naciones.
c) Ordenar el ejercicio profesional de los procuradores y participar en los sistemas de acceso a la profesión con arreglo a lo previsto legalmente.
d) Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Procuradores y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
e) Elaborar el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, como norma estatutaria básica, para someterlos a la aprobación del Consejo de Ministros a través del Ministerio de Justicia, así como aprobar cuantos reglamentos de régimen interno considere convenientes y sancionar los Estatutos particulares aprobados por cada Colegio y sus reformas, así como los de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa.
f) Resolver las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias y reglamentarias.
g) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos contraídos al servicio de la Procura o en su ejercicio.
h) Resolver los recursos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los Colegios de Procuradores y de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas, salvo que una Ley Autonómica disponga otra cosa.
i) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, salvo cuando dichas competencias estén atribuidas al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, y en todo caso respecto a los miembros del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
j) Formar y mantener actualizado el censo de los procuradores, así como el fichero y el registro de sanciones que afecten a aquéllos.
k) Designar representantes de la Procura para su participación en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración, de ámbito nacional e internacional.
l) Informar, en los supuestos previstos legalmente, todo proyecto estatal de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.
m) Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Procuradores y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines, o que acuerde formular de propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas, e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Procura española.
n) Establecer la necesaria coordinación entre los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, así como entre los distintos Colegios, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respeto a su respectiva autonomía.
o) Designar las Juntas provisionales conforme a lo previsto en el artículo 93.
p) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales, dictadas en materia de su competencia.
q) Organizar, con carácter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión para los procuradores, colaborando con la Administración para la aplicación de éstos.
r) Defender los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes de los Colegios de Procuradores, así como los de sus colegiados, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes, y proteger la lícita libertad de actuación de los procuradores, pudiendo, para ello, promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional, los Tribunales europeos e internacionales, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Procuradores y/o a éstos personalmente.
s) Impedir, por todos los medios legales, el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, para cuya persecución, denuncia y, en su caso, sanción, está el Consejo General de Procuradores de los Tribunales amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.
t) Impedir y perseguir la competencia ilegal y desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Procura.
u) Coordinar, con carácter nacional, las cuotas exigibles por incorporación de los diversos Colegios, pudiendo fijar límites máximos para ellas.
5. Los Colegios de Procuradores, con mayor o menor presupuesto, y con mayor o menor infraestructura suelen ofrecer a sus colegiados:
– La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos.
– Disponen de un código deontológico que sirve de amparo al ejercicio profesional de cara a posibles imposiciones de empleadores tanto del sector público como privado.
– Realizan una constante actualización sobre la legislación, normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a la profesión y, en particular, al servicio que prestan a clientes y pacientes.
– Desarrollan acciones de formación específica adecuada a las circunstancias y a las necesidades detectadas por cada profesión a lo largo de toda su vida activa.
– Ofrecen diferentes servicios (bolsa de empleo, seguro de responsabilidad civil, asistencia jurídica, biblioteca, publicaciones, etcétera).
– Cuentan con un espacio donde compartir experiencias, conocer aspectos del futuro de la profesión, analizar tendencias.
– Procesos de arbitraje, para dirimir conflictos con otros compañeros, o con clientes.
Los fines de los Colegios de Procuradores, con respecto a la profesión y los profesionales, suele ser:
– La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio;
– La representación exclusiva de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados;
– La formación profesional permanente de los Procuradores;
– El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad;
– La colaboración activa en el correcto funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de justicia.
MINI-CASOS
1. Señale la respuesta correcta. Las Comunidades Autónomas en materia de Colegios Profesionales tienen competencias, habitualmente, de desarrollo y ejecución. Sin embargo, hay algunas comunidades autónomas con competencias exclusivas, como, por ejemplo
a) Andalucía; Aragón; Cataluña; Navarra; País Vasco; La Rioja.
b) Andalucía; Aragón; Cataluña; Navarra; País Vasco; Madrid.
c) Andalucía; Aragón; Cataluña; Navarra; País Vasco; Valencia.
d) Andalucía; Aragón; Cataluña; Navarra; País Vasco; Murcia.
2. Señale la respuesta correcta. La existencia de un consejo general es necesaria para aunar a todos los colegios territoriales y, por ello su creación y regulación corresponde a
a) Al legislador de la CCAA donde esté su sede.
b) Al legislador del Estado.
c) Al legislador de la Provincia donde tenga su sede.
d) Se autorregula, al ser un organismo autónomo y con personalidad jurídica propia.
3. La Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Albacete y la Junta de Gobierno del Colegio de procuradores de Valdepeñas, ante el escaso número de miembros colegiados que ostentan, han decidido fusionarse. ¿Quién autoriza dicha fusión, en el supuesto de darse la misma?
a) A la CCAA donde se instaure el futuro colegio fusionado.
b) Al Estado.
c) A la provincia de los respectivos colegios donde radican actualmente
d) A la entidad local donde se instaure el futuro colegio fusionado.
4. Señale la respuesta correcta. En su estructura y funcionamiento interno, todas las corporaciones colegiales se ajustarán a los principios
a) De proporcionalidad y al régimen de control presupuestario anual.
b) De publicidad y al régimen de control presupuestario anual.
c) De solidaridad y al régimen de control presupuestario anual.
d) Democráticos y al régimen de control presupuestario anual.
TEST
1. Entre las competencias de Francisco, que ha sido nombrado nuevo secretario del Colegio de Procuradores se encuentra la de tramitar las altas y las bajas que se producen en el colegio. ¿A quién debe comunicárselas?
a) A todos los Juzgados y Tribunales del territorio del Colegio de Procuradores.
b) A todos los Juzgados y Tribunales de España.
c) A todos los Juzgados y Tribunales del territorio del Colegio de Procuradores, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales
d) Sólo al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
2. Julio, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores donde se encuentra colegiado, ante la imposibilidad de compatibilizar sus obligaciones profesionales y familiares con las derivadas de su miembro de la Junta de Gobierno, quiere saber si es posible renunciar a las obligaciones derivadas del turno de oficio para hacer más llevaderas las cargas que actualmente tiene. ¿Es posible esa renuncia?
a) Sí, porque al turno de oficio es posible renunciar en cualquier momento.
b) No, porque el turno de oficio es irrenunciable en cualquier caso, salvo dispensa decanal.
c) Sí, porque los miembros de las Juntas de Gobierno cuando lo soliciten, y durante su mandato, pueden quedar liberados del turno de oficio.
d) No, salvo que Julio hubiera aceptado su cargo como miembro de la Junta de Gobierno condicionado a la liberación de las obligaciones derivadas del turno de oficio.
3. Irene resulta elegida Presidenta del Consejo General de Procuradores de los Tribunales. ¿Qué consideración honorífica tiene?
a) La de Presidente la Audiencia Nacional.
b) La de Ministra.
c) La de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
d) La de Presidente de la Audiencia Provincial.
4. Raquel, Procuradora de los tribunales colegiada en Madrid, considera que un acuerdo de su colegio profesional es ilegal, porque ha establecido la adscripción obligatoria de todos los colegiados al sistema de turno de oficio de la circunscripción de su colegio y de la de la de otros Colegios de Procuradores ante la falta de colegiados en estos últimos. Raquel recurre dicho acuerdo y está decidida a no encargarse de los asuntos que el Colegio le encomiende en el turno de oficio de otros Colegios de Procuradores. ¿Puede hacer eso?
a) No, porque todo procurador, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer, está obligado a cumplir con las disposiciones y acuerdos que emanen del Colegio.
b) Sí, siempre y cuando la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita competente territorialmente, a la vista del recurso, resuelva acordando la suspensión del acuerdo.
c) Sí, porque al haberse recurrido dicho acuerdo, se produce una suspensión automática del mismo hasta su resolución.
d) Sí, puesto que el acuerdo es contrario a la normativa vigente y los Colegios de Procuradores se encuentran sometidos al principio de legalidad en su condición de Administraciones Públicas.
5. Enrique acaba de obtener su título profesional de Procurador de los Tribunales y se dirige a colegiarse al Colegio de Procuradores de Madrid. ¿Quién ha de decidir sobre su solicitud de incorporación?
a) El Consejo General de Procuradores, ya que desde el año 2015 aprueba todas las solicitudes, en aplicación de la Directiva Comunitaria 55/5014.
b) Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid aprobar las solicitudes mediante resolución motivada, pero no pueden denegar el ingreso a Enrique si cumple con los requisitos.
c) La Junta de Gobierno del Colegio correspondiente tramita su colegialización de forma automática, sin que sea necesaria ninguna resolución.
d) La Junta de Gobierno del colegio correspondiente, quien podrá, mediante resolución motivada, denegar su ingreso aun cumpliendo los requisitos establecidos para el mismo, si el número de colegiados inscritos en el Colegio excede de la mitad de colegiados inscritos en el resto de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.
6. Blas, Procurador de los tribunales, acaba de ser elegido Decano de su respectivo Colegio profesional. Sin embargo, sus obligaciones como profesional junto con las nuevas propias del cargo recién nombrado, le hacen imposible poder atender sus obligaciones respecto a la asistencia jurídica gratuita. ¿Puede Blas dejar de cumplir dichas obligaciones?
a) No, dado que es obligatoria la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita organizados por los Colegios.
b) Sí, porque al pasar a ser miembro de una Junta de Gobierno de un Colegio profesional si lo solicita, puede quedar liberado de la obligación de prestar la asistencia jurídica gratuita durante su mandato.
c) No, puesto que es una obligación recogida en el Estatuto General de los Procuradores de España que tiene carácter de irrenunciable.
d) Sí, si la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda la exención en sus obligaciones de asistencia jurídica gratuita.
7. Marina, Procuradora de los tribunales, recibe un trato muy descortés y desconsiderado por parte de un empleado del colegio cuya mala fama viene siendo conocida últimamente por algunos colegiados, aunque nadie hasta ahora ha denunciado nada. Marina quiere ponerlo en conocimiento del órgano competente ¿Quién es dicho órgano?
a) El Secretario, que asume la jefatura del personal administrativo.
b) El Vicedecano, que asume la jefatura del personal administrativo.
c) El Decano, que asume la jefatura del personal administrativo.
d) La Junta de Gobierno, por ejercer la potestad disciplinaria.
8. En relación con los Colegios de Procuradores
a) Los Colegios de Procuradores son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y capacidad limitada el cumplimiento de sus fines, cuyo funcionamiento y estructura interna habrán de ser democráticos.
b) En las provincias donde exista un solo Colegio de Procuradores éste tendrá competencia en todo el territorio de la provincia y sede en el municipio con mayor número de habitantes.
c) En las provincias que hubiese varios Colegios de Procuradores, cada uno de ellos tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tuviera en el momento de su creación, con independencia del número de partidos judiciales que tenga en la actualidad o que se creen en el futuro.
d) En las provincias que hubiese varios Colegios de Procuradores, cada uno de ellos tendrá competencia exclusiva en el ámbito territorial que tuviera en el momento de su creación, con independencia del número de partidos judiciales que tenga en la actualidad o que se creen en el futuro.
9. Señale la respuesta CORRECTA
a) Corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, pero no así las funciones de consejo, vigilancia y corrección puesto que tales funciones corresponden al Vicedecano.
b) Corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad y la presidencia de todos los órganos colegiales, así como la de cuantas comisiones y comités especiales a las que asista
c) Corresponderá al Tesorero, controlar todos los documentos de carácter económico cuya utilización sea obligatoria para los colegiados, gestionando los fondos y demás recursos del Colegio, salvo que el Decano ordene lo contrario.
d) Corresponderá al Decano la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad; la presidencia de todos los órganos colegiales, así como la de cuantas comisiones y comités especiales a las que asista; dirigir los debates y votaciones de esos órganos, comisiones y comités, con voto de calidad en caso de empate; la expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales y la propuesta de los procuradores que deban formar parte de tribunales de oposiciones o concursos.
10. Son fines esenciales de los Colegios de Procuradores
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.
b) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad de los procuradores y abogados.
c) La formación profesional permanente de los abogados y procuradores.
d) La formación profesional permanente de todos los operadores jurídicos.
11. En cuanto a la convocatoria de la Junta de Procuradores
a) La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
b) La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, dos veces al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
c) La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes setenta y dos horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
d) La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, dos veces al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes setenta y dos horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
12. NO es un fin esencial de los Colegios de Procuradores
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesión dentro de su territorio.
b) La representación suplementaria de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
c) La formación profesional permanente de los procuradores.
d) El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad.
13. Señale la respuesta INCORRECTA
a) Los procuradores desarrollarán su actividad con libertad e independencia, pero con estricta sujeción a las normas deontológicas que disciplinan el ejercicio de la profesión y a lo ordenado en la Ley, en este Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, particulares de cada Colegio y en las demás normas que resulten aplicables
b) Los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma podrán elevar consultas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales en aquellas cuestiones que consideren oportuno, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.
c) El Consejo General o, en su caso, los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma supervisarán la creación y funcionamiento del servicio y se asegurarán de que la prestación de la asistencia jurídica gratuita se haga de forma eficaz y continuada. Las directrices que emitan estos Consejos sobre la organización y funcionamiento de este servicio serán de obligatorio cumplimiento para los Colegios.
d) Las facultades disciplinarias, en relación con los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios y los Consejos Autonómicos serán competencia del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, salvo cuando dichas competencias estén atribuidas al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma correspondiente
14. En cuanto al quorum y adopción de acuerdos, indique la respuesta correcta
a) La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano.
b) La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de dos tercios de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano.
c) La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano.
d) La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la reunión más de un tercio de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de quien actúe como Decano.
15. Respecto al voto de censura, señale la respuesta incorrecta
a) El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, deberá sustanciarse siempre en Junta General extraordinaria, convocada a ese solo efecto.
b) La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados ejercientes, y expresará, con claridad, las razones en que se funde.
c) La Junta General extraordinaria a que se hace referencia en este artículo, deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles, contados desde que se hubiera presentado la solicitud, y no podrán debatirse en la misma otros asuntos que los expresados en la convocatoria.
d) Para que prospere la moción de censura será necesario el voto positivo de dos tercios de los concurrentes.
16. Los candidatos a Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos, de entre los colegiados, en la Junta General ordinaria o extraordinaria, según proceda, en los términos que determinen los Estatutos de cada Colegio y, en todo caso, en votación directa y secreta, en la que podrán participar, como electores, todos los colegiados, y como elegibles, aquellos colegiados ejercientes en el Colegio de que se trate que no estén incursos en ninguna de las siguientes situaciones
a) Estar condenados por sentencia, que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b) Haber sido disciplinariamente sancionados, en cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados.
c) Haber sido disciplinariamente sancionados.
d) Haber sido disciplinariamente sancionado en el último año.
17. En cuanto a la asistencia de la Junta General del Colegio de Procuradores
a) Tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.
b) Tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General, salvo las excepciones contenidas en el Estatuto General de los Procuradores.
c) Tienen derecho a asistir, con voz a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.
d) Tienen derecho a asistir, con voto a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.
18. Respecto a la Junta General ordinaria del Colegio de Procuradores
a) La primera Junta General ordinaria se celebrará en el primer trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
b) La primera Junta General ordinaria se celebrará en el segundo trimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
c) La primera Junta General ordinaria se celebrará en el primer cuatrimestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
d) La primera Junta General ordinaria se celebrará en el primer semestre de cada año y, en su orden del día constará, necesariamente, el examen y votación del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta de Gobierno.
19. NO son ingresos ordinarios de los Colegios de Procuradores
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación al Colegio.
c) Las cuotas de participación en el Colegio.
d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio, por expedición de certificaciones
20. Respecto a los recursos ante el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales
a) Los acuerdos de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma podrán recurrirse en alzada ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuando así esté previsto en sus Estatutos.
b) Los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma podrán elevar consultas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales en aquellas cuestiones que consideren oportuno, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.
c) Los acuerdos de los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma podrán recurrirse en reposición ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuando así esté previsto en sus Estatutos.
d) Las personas con interés legítimo podrán formular recurso ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de cualquier Colegio de Procuradores, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa.
21. Son funciones del Consejo General de Procuradores de los Tribunales (señale la respuesta incorrecta)
a) Las atribuidas a los Colegios por el artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.
b) La representación profesional de los Procuradores de los Tribunales, y las funciones de portavoz del conjunto de los Colegios de Procuradores en los ámbitos nacional e internacional, incluida la de entidades similares de otras naciones.
c) Ordenar el ejercicio profesional de los procuradores y participar en los sistemas de acceso a la profesión con arreglo a lo previsto legalmente.
d) Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Procuradores y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes
22. Para atender a las finalidades del Consejo y sufragar sus gastos generales, el Consejo General NO contará con los siguientes ingresos
a) Con las cuotas que acuerde establecer en cada momento para los Colegios de Procuradores.
b) Con el importe de las certificaciones que se expidan.
c) Con el importe de las multas por sanciones que pudieran recaer sobre los Colegios o colegiados.
d) Por cualquier derrama extraordinaria que, por circunstancias especiales, acordase el Consejo General
23. En el Pleno del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales no nos encontraremos ante la figura del compuesto por
a) El Presidente del Consejo General.
b) Los Decanos de todos los Colegios de Procuradores.
c) El Presidente de la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España, siempre que sea procurador ejerciente.
d) Un Secretario y un Tesorero, de carácter electivo.
24. Respecto a los órganos de gobierno
a) Cada Colegio de Procuradores será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio.
b) Cada Colegio de Procuradores será regido por la Junta de Gobierno y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio.
c) Cada Colegio de Procuradores será regido por el Decano y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio.
d) Cada Colegio de Procuradores será regido por la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros órganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes autonómicas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio.
25. Respecto a las Juntas Generales Extraordinarias, señale la respuesta INCORRECTA
a) La Junta General extraordinaria se celebrará en cualquier tiempo, para tratar de asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los colegiados.
b) La convocatoria de las Juntas Generales extraordinarias se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno, y se comunicará a todos los colegiados mediante un escrito en el que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día.
c) La convocatoria de las Juntas Generales extraordinarias se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno, y se comunicará a todos los colegiados mediante un correo electrónico en el que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día.
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
26. Respecto a los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, señale la respuesta CORRECTA
a) Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por la Ley aplicable y que, en ningún caso, podrá estar en contradicción con este Estatuto General.
b) Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por la Ley aplicable y que podrá estar en contradicción con este Estatuto General según las excepciones previstas en sus disposiciones.
c) Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el conforme a lo previsto única y exclusivamente en este Estatuto General.
d) Los Colegios de Procuradores podrán constituir, en los términos en que autorice la legislación autonómica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composición, organización y régimen jurídico podrán regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por Constitución Española.
27. El régimen estatutario transitorio establece que
a) Los Colegios de Procuradores y los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, aplicarán en todo caso el presente Estatuto General desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca. Los Estatutos particulares conservarán su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en este Estatuto General.
b) Los Colegios de Procuradores y los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido por la legislación autonómica, aplicarán el presente Estatuto General desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de seis meses desde que ésta se produzca. Los Estatutos particulares conservarán su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en este Estatuto General.
c) Los Colegios de Procuradores y los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido por la legislación autonómica, aplicarán el presente Estatuto General desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un año desde que ésta se produzca. Los Estatutos particulares conservarán su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en este Estatuto General.
d) Los Colegios de Procuradores y los Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido por la legislación autonómica, aplicarán el presente Estatuto General desde su entrada en vigor y deberán adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de dos desde que ésta se produzca. Los Estatutos particulares conservarán su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en este Estatuto General.
28. Respecto a la administración del patrimonio del Colegio de Procuradores
a) El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Decano y con la colaboración técnica que se precise.
b) El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise. Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y de que sean debidamente contabilizados.
c) El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Secretario General y con la colaboración técnica que se precise.
d) El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Secretario General y con la colaboración técnica que se precise. Los pagos serán ordenados por el Decano. El Tesorero cuidará de su ejecución y de que sean debidamente contabilizados.
29. Señale la respuesta correcta respecto al orden del día de la Junta General
a) Hasta cinco días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones. Estas deberán aparecer suscritas por el número de colegiados que determine el Estatuto de cada Colegio, con un mínimo del 10 por 100 de su censo.
b) Hasta cuatro días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones. Estas deberán aparecer suscritas por el número de colegiados que determine el Estatuto de cada Colegio, con un mínimo del 10 por 100 de su censo.
c) Hasta tres días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones. Estas deberán aparecer suscritas por el número de colegiados que determine el Estatuto de cada Colegio, con un mínimo del 10 por 100 de su censo.
d) Hasta cinco días antes de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán incluidas en el orden del día para ser tratadas en el apartado denominado propuestas. Estas deberán aparecer suscritas por el número de colegiados que determine el Estatuto de cada Colegio, con un mínimo del 10 por 100 de su censo.
30. En cuanto a la toma de posesión de los cargos
a) Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustituidos, salvo aquellos casos en los que se les permita actuar de manera simultánea.
b) Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesión de su cargo, cesarán los sustituidos.
c) Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones del Consejo de Dirección.
d) Los candidatos proclamados electos tomarán posesión, conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones del Consejo de Dirección, la de Junta de Gobierno y del Consejo Decanal.
31. Respecto a las facultades de la Junta de Gobierno para impedir la toma de posesión
a) La Junta de Gobierno, reunida y oído el afectado, deliberará sin la presencia de éste y, en su caso, impedirá la toma de posesión o decretará el cese de aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaren en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 87 de este Estatuto General. La resolución que se adopte, no será recurrible con arreglo a las previsiones de este Estatuto.
b) La Junta de Gobierno, reunida y oído el afectado, deliberará sin la presencia de éste y, en su caso, impedirá la toma de posesión o decretará el cese de aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaren en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 87 de este Estatuto General. La resolución que se adopte, será recurrible con arreglo a las previsiones de este Estatuto o, en su defecto, con arreglo a las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) La Junta de Gobierno, reunida y oído el afectado, deliberará sin la presencia de éste y, en su caso, impedirá la toma de posesión o decretará el cese de aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaren en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 87 de este Estatuto General. La resolución que se adopte, será recurrible con arreglo a las previsiones de este Estatuto.
d) La Junta de Gobierno, reunida y oído el afectado, deliberará sin la presencia de éste y, en su caso, impedirá la toma de posesión o decretará el cese de aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaren en cualquiera de las situaciones expresadas en el artículo 90 de este Estatuto General. La resolución que se adopte, será recurrible con arreglo a las previsiones de este Estatuto.
32. La Junta de Gobierno se reunirá
a) Cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
b) La Junta de Gobierno se reunirá, cuando menos, dos veces al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
c) Cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes setenta y dos horas antes de la fecha fijada para la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelación.
d) Cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelación necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesión.
33. NO son ingresos extraordinarios de los Colegios de Procuradores
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislación vigente.
d) Los bienes y derechos de toda clase que sólo por herencia pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.