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13. LAS RELACIONES CON OTROS PROCURADORES

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

D. Daniel es procurador de los Tribunales y director del despacho colectivo de procuradores «Procu-Piramidal».

D. Daniel entrevista a procuradores recién colegiados, con una oferta de un contrato en prácticas. Les comenta que si quieren adquirir algo de práctica en su despacho, deben apegarse a su lema interno de «hay que arrimar el hombro...», además les comenta que la plaza ya está cubierta, pero que pueden mantener contacto con el despacho de forma externa, para ello, simplemente debe derivar al despacho todos los posibles clientes que puedan, y que él a cabio, los tendrá en una lista de posibles candidatos, además de pagarles una comisión, obviamente todo ello bajo una relación mercantil, donde los recién colegiados deberían darse de alta en el RETA o la mutualidad, como autónomos.

Para el resto de los compañeros de profesión del colegio al que está adscrito «Procu-Piramidal» no ha pasado desapercibido el crecimiento exponencial que ha tenido. Y entre algunos de estos, hay algunos que sospechan de las prácticas llevadas a cabo por el despacho colectivo no son transparentes y del todo apegadas a las normas deontológicas de la profesión. Al enterarse D. Daniel de las críticas, arremetió de una forma bastante escabrosa contra dichos compañeros, criticando sus despachos y su profesionalidad y atribuyendo sus críticas a la envidia.

Ante las sospechas de infracción de los deberes profesionales, algunos compañeros deciden poner en conocimiento del Colegio las noticias que les ha llegado. Al enterarse D. Daniel de lo ocurrido, no sólo insultó a los compañeros por, según él, «chivarse». Sino que además prometió que «esto no quedaría así»

Después de la denuncia, el Colegio de Procuradores abre expediente al despacho colectivo de D. Daniel. A partir de ese momento, se ve a D. Daniel con semblante taciturno, desgreñado y de trato complicado. Es más, en una ocasión, al acudir él mismo a los Juzgados a una vista de un cliente que representa, llevaba una indumentaria nada adecuada a su profesión, en concreto llevaba ropa deportiva y de dudosa pulcritud. Al entrar en sala, el Juez le recrimina su indumentaria, lo que no esperaba es que D. Daniel le respondiera de forma poco respetuosa. Ante esta situación, el juez decide suspender la vista, y termina amonestando al procurador y expulsándolo de sala.

Al cerrarse el expediente sancionador, se impone como sanción la expulsión del Colegio a D. Daniel y de sus socios del despacho «Procu-Piramidal».

Los compañeros procuradores que denunciaron, al enterarse de la noticia, también se enteraron de que en plantilla había una gran cantidad de jóvenes becarios recién colegiados, a los cuales se les había estado presionando para llevar clientes al despacho. Ante esta situación los procuradores denunciantes, decidieron prestar orientación y consejo desinteresadamente a todos los compañeros afectados.

1. ¿Se relaciona de manera correcta D. Daniel con sus compañeros recién colegiados?

2. ¿Cuál es el límite para las críticas entre compañeros de profesión?

3. Las manifestaciones de D. Daniel son ofensivas y amenazadoras ¿se regula el trato entre compañeros en los códigos deontológicos? ¿Hicieron bien en denunciar las irregularidades los compañeros procuradores?

4. ¿Se relaciona de manera correcta D. Daniel con el Juez?

5. ¿Se limita la Ayuda a los colegiados de reciente incorporación, a dar algún consejo?

RESPUESTA

1. Todo procurador tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con lealtad y rectitud. Deberá abstenerse de cualquier intento de suplantar a sus compañeros, evitando toda forma irregular de obtención de trabajos, tanto mediante cualquier tipo de presiones, como actuando con competencia desleal o prevaliéndose de la situación que pueda ostentar en virtud del puesto o cargo que ocupare.

2. Obviamente, los distintos códigos deontológicos de la profesión requieren del trato entre compañeros de profesión el máximo respeto.

Pero si en algún momento, se realiza una crítica a un compañero esta deberá ser objetiva y relacionadas con las actuaciones profesionales (nunca personales), y de igual forma se deberá aceptar las críticas que con la misma objetividad aquéllos hagan a las suyas. La mayoría de código deontológicos se inclinan por esta regulación en la relación entre compañeros.

3. SÍ, habitualmente la mayoría de los códigos deontológicos de los distintos Colegios de Procuradores regula las relaciones entre compañeros, y la mayoría incluye un precepto denominado «TRATO CORRECTO». En este habitualmente se establece unas pautas mínimas de lo que se consideraría un trato correcto. Pero el trato correcto no debe limitarse a los compañeros, sino que por extensión a sus representados. Los procuradores deben abstenerse de hacer manifestaciones que resulten personalmente ofensivas para aquellos o para la profesión.

Finalmente, hay que añadir, que la mayoría de los códigos deontológicos, establecen que los colegiados están obligados a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales de la que se tenga noticia. Y por tanto es correcta la actuación de los compañeros de profesión de D. Daniel.

4. No, obviamente.

El Procurador, como colaborador insustituible de la Administración de Justicia, debe actuar con lealtad, probidad y veracidad en el cumplimiento de sus fines.

Y ello implica de manera imperativa que el Procurador debe guardar respeto, y velar por el mismo, a todos cuantos intervienen en la administración de justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco respeto para con él.

Su actuación ante el juez además puede ser calificada de poco diligente para con el cliente, y poco ajustada a la legalidad. El Procurador, en su ejercicio profesional, tiene la obligación de cumplir el principio de legalidad, contribuyendo a la diligente tramitación de los procedimientos.

La mayoría de los códigos deontológicos regula unos principios básicos de las relaciones de procuradores con jueces y tribunales. Entre los principales está, «Principios de actuación leal»; «Deber de respeto» y «Cumplimiento de la legalidad».

5. No. Los Procuradores, en el ejercicio de la profesión, deberán prestar desinteresadamente, orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten.

Pero además, éstos podrán pedir consejo y orientación a los Procuradores experimentados, en la medida precisa para poder realizar su actuación profesional.

MINI-CASOS

1. Doña Eva sustituye en la representación a D. Ignacio, por expresas Órdenes del cliente en la misma instancia. Sin embargo, D. Ignacio alega que se le debe dinero, y exige que se le pague, dicha solicitud se la hace a Dña. Eva. Dña. Eva se niega a pagar y, alega que no es su obligación correr con dichos pagos, que se lo exija al cliente. ¿Quién tiene la obligación de pagar a D. Ignacio?

a) Dña. Eva, ya que es la Procuradora sustituta, en la misma instancia.

b) Dña. Eva, siempre que llegue a un acuerdo con el cliente, para facilitar el cobro.

c) El cliente en todo caso.

d) El cliente, siempre que reconozca la deuda.

TEST

1. Doña Catalina cuya enemistad con su compañero Emilio es manifiesta, emplea un lenguaje y tono ofensivo en una vista en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1111 de Madrid. En este supuesto, señale la opción incorrecta

a) Ante esta actuación, Don Emilio está facultado para tramitar denuncia ante el Consejo General de Procuradores.

b) Se concederá a Doña Catalina un plazo de quince días hábiles para que conteste por escrito y formule escrito de alegaciones, aporte documentos e informaciones y proponga las pruebas que estime oportunas para su defensa.

c) La instrucción concluirá con la formulación de una propuesta de resolución, que fijará con precisión los hechos imputados al expedientado, indicará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que correspondan.

d) De la propuesta de resolución se dará traslado a Don Emilio, al que se concederá trámite de audiencia para que pueda alegar cuanto estime conveniente a su derecho.

2. Doña Eva, procuradora de los tribunales no puede seguir con la representación de un cliente por un tema personal que le imposibilita. Decide pedir a un compañero que le sustituya. ¿Cómo debe ser la relación de ambos profesionales?

a) La Sra. Eva deberá facilitar al nuevo procurador los contactos que tiene en el juzgado donde se llevan a cabo las actuaciones

b) La Sra. Eva deberá facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

c) La Sra. Eva deberá facilitar al nuevo procurador la información bancaria del cliente de tenerla, para saber la solvencia de este, y si puede pagar los servicios.

d) La Sra. Eva deberá facilitar al nuevo procurador un informe detallado de las dudas que haya podido tener el cliente y de las respuestas que se le proporcionó en su momento.

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