Читать книгу Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 39
21. LA FISCALIDAD DEL PROCURADOR
ОглавлениеCASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO
Esteban recientemente se colegio como Procurador de los Tribunales. Entre los requisitos de colegiación se le exigía, dado que deseaba empezar su andadura profesional en solitario, Certificado de alta provisional en la Mutualidad General de
Procuradores de los Tribunales de España, y/o de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Esteban tenía dudas sobre qué régimen elegir, aunque después de hablarlo con algún compañero con más experiencia se decidió por la Mutualidad profesional. Entre, algunas de las razones de haber tomado dicha decisión, se encontraba el hecho de gozar de algunas ventajas al ser una institución privada y autónoma, como por ejemplo la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el ejercicio profesional.
Otro de los motivos que le lleva a decidir su alta en la mutualidad de los Procuradores fue la fiscalidad de sus aportaciones.
Con el tiempo, Esteban decide cambiar de actividad profesional y decide fundar una empresa dedicada a la comercialización de un software de gestión de despachos de procuradores. Para ello, se ve obligado a darse de alta en el RETA como autónomo societario. Y tiene dudas de que va a pasar con sus aportaciones a la Mutualidad
Con el paso del tiempo, y en vista de que va a empezar con una serie de trabajos ajenos a la procura, donde se le requiere tener la condición de autónomo, no sabe cómo debe actuar frente a la mutualidad y de qué manera condicionará su nueva situación personal y profesional a sus obligaciones y derechos como mutualista.
Finalmente, en vista de su nueva situación profesional, decide mantener su situación de mutualista en régimen complementario, pero no sabe cuál será su nueva situación fiscal.
1. ¿Es posible compatibilizar la pensión de jubilación, a los 67 años, con el ejercicio profesional? ¿En qué condiciones y con qué requisitos?
2. ¿Cómo es la fiscalidad de las cuotas y aportaciones a la previsión social como alternativa al RETA?
3. Al acceder Esteban al RETA ¿Pierde su condición mutualista? ¿Qué pasa con sus aportaciones?
4. Si Esteban finalmente ejerce otras actividades distintas de la de Procurador, en situación de trabajador autónomo, ¿qué obligación legal tiene? ¿qué pasaría con la mutualidad? ¿Qué significa ser un mutualista en régimen complementario?
5. Si esteban decide ser un mutualista en régimen complementario ¿cuál será la fiscalidad de sus cuotas?
RESPUESTA
1. Sí, es posible, a partir del acuerdo alcanzado en la reunión de la Asamblea General de Representantes de esta Mutualidad, celebrada el día 6 de junio de 2015. Allí se acuerda que los requisitos exigidos son: a) Tener cumplidos 67 años. b) Mutualistas en Régimen Alternativo al Reta, es decir, no cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. (RETA) c) Remitir el Impreso de «Solicitud de Jubilación Alternativa», debidamente cumplimentado y firmado.
Asimismo, los beneficiarios de la prestación de jubilación que continúen en el ejercicio profesional tendrán que continuar abonando la cuota del Fondo Social, toda vez que percibirán el complemento de mejora de la pensión de jubilación en el momento que se produzca el cese definitivo en el ejercicio de la profesión.
2. Serán deducibles como gastos de la actividad profesional la cuota mínima, la cuota incrementada y las aportaciones extraordinarias que cubren la jubilación, el fallecimiento, la incapacidad permanente e incapacidad temporal profesional hasta el 100% del equivalente a la cuota de cotización por contingencias comunes máxima en el RETA.
Desde el año 2017 este límite se fija en 13.414,29€ con carácter general, incluidos los territorios forales de País Vasco, y 4.500,00 € para Navarra.
Si se aporta por encima de este límite, las aportaciones (destinadas a jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia, pero no las de incapacidad temporal profesional), reducen, en los territorios comunes, la base imponible del IRPF hasta un límite de 8.000€ anuales, siempre y cuando no superen el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. En la Comunidad Foral de Navarra, la reducción será hasta un límite de 3.500,00€ anuales, o 6.000,00€ en caso de mutualistas mayores de cincuenta años, cuando no superen el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
El límite de 8.000€ (3.500 o 6.000€ en Navarra) o el 30% indicado es el máximo para todos los productos de previsión social, planes y pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión empresarial y seguros de dependencia.
En el País Vasco el límite es de 5.000€ anuales hasta el momento en el que el contribuyente pase a estar en situación de jubilación. A estos efectos, debe de tenerse en cuenta que el límite financiero máximo de aportación a la Mutualidad es de 8.000€.
3. Hay que diferenciar las distintas situaciones que pueden ocurrir. En primer lugar, el Alta en el RETA y en la mutualidad como sistema alternativo a este primero, no son compatibles, per sé.
Sin embargo, sí que son compatibles, en el caso de que el alta en el RETA no sea con objeto de ejercer la profesión de procurador de los Tribunales, sino como, en el caso expuesto, en la condición de autónomo societario de una sociedad que se dedica a una actividad ajena al ejercicio de la procuraduría (aunque relacionada con ésta).
Por tanto, en el caso expuesto, NO perdería su condición de mutualista, y por tanto sus aportaciones siguen estando disponibles en los términos iniciales y según se establezca en los estatutos de la mutualidad de los procuradores de los Tribunales.
4. Antes de dar una respuesta debe insistirse en la idea de que el régimen de la mutualidad, como alternativa al RETA, está intrínsecamente anudado al ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales. Cualquier otra actividad que realice el profesional, que no se esté contemplada dentro de las funciones de los procuradores, no estará cubierta por la mutualidad.
Y, por tanto, en este último caso, el profesional que lleve a cabo otras funciones y/o actividades que estén fuera de la procura, dichas actividades deberán estar cubiertas por el régimen de previsión social adecuado a dichas actividades, véase el RETA o el Régimen general según corresponda (o ambas de darse el caso).
En conclusión, si el procurador del caso ejerce otras actividades fuera de las asignadas a un procurador, deberá darse de alta en el régimen de previsión social adecuado a la misma.
Con respecto a la mutualidad y a las aportaciones que haya llevado a cabo hasta dicho momento, podrá optar por dos diferentes vías. En primer lugar, podrá solicitar la baja manifestada por escrito a la Mutualidad, y si fuera Procurador ejerciente, acreditando, en el supuesto de tener la Mutualidad como alternativa al RETA, que ha causado alta en este régimen, en el caso de continuar en el ejercicio de la profesión.
En segundo lugar, podrá solicitar mantener su situación de mutualista, pero en el régimen de complementario al RETA (ya no alternativo), en cuyo caso, continuará con las aportaciones que desde la mutualidad se establezca en estos casos (deberá informar a la mutualidad del cambio de condición, y deberá demostrar alta en el RETA).
Ser un mutualista en régimen complementario es una modalidad que conforma la cotización mixta entre Mutualidad y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si decide ser complementario obtendrá dos tipos de renta, los que ofrezca la Seguridad Social en el momento de su jubilación y el capital que haya consolidado en la Mutualidad.
5. Las aportaciones a la cuota mínima, la cuota incrementada y las aportaciones extraordinarias, en los territorios comunes, podrán reducirse en la base imponible del IRPF hasta un límite de 8.000€ anuales, siempre y cuando no superen el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio. En la Comunidad Foral de Navarra, la reducción será hasta un límite de 3.500€ anuales, o 6.000€ en caso de mutualistas mayores de cincuenta años, cuando no superen el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
El límite de 8.000€ (3.500 o 6.000 € en Navarra) o el 30% indicado es el máximo para todos los productos de previsión social, planes y pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión empresarial y seguros de dependencia.
En el País Vasco el límite es de 5.000€ anuales hasta el momento de acceso a la jubilación. A estos efectos, debe de tenerse en cuenta que el límite financiero máximo de aportación a la Mutualidad es de 8.000€.
MINI-CASOS
1. Doña Eva procuradora de los Tribunales, está dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, y realiza aportaciones mensuales a favor de la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España. Siempre lo ha hecho así, ya que al inicio de su carrera profesional le comentaron que eran vías complementarias. Con el paso del tiempo y la crisis sus clientes han disminuido, y un compañero le ha comentado que las cuotas en la mutualidad son mucho más bajas y que con dichas aportaciones se cumple con el requisito para poder seguir ejerciendo. Así que Eva se está planteando darse de baja en el RETA, y quedarse solo con las aportaciones a la mutualidad. Señale la respuesta correcta.
a) La Sra. Eva, aunque deje el RETA, ya no podrá optar a la mutualidad como régimen alternativo al RETA. Dicha opción la perdió al darse de alta en el RETA por primera vez.
b) La Sra. Eva, puede dejar el RETA, esperar un año dada de baja sin dejar de aportar a la mutualidad, y a partir del plazo establecido la mutualidad se convierte en un régimen alternativo al RETA.
c) La Sra. Eva ya no podrá optar a la mutualidad como régimen alternativo al RETA. A menos que, curse baja en el Colegio de procuradores en el que esté adscrita y pasado un año, curse nuevamente alta, optando por la mutualidad.
d) La Sra. Eva sí que podrá dejar el RETA y optar por la mutualidad, ya que son sistemas de previsión social alternativos. No requiere mayor formalidad que la de cursar baja del RETA y mantener las cuotas en la mutualidad.
2. Doña Eva procuradora de los Tribunales, está dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, y realiza aportaciones mensuales a favor de la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España. Ahora D. Eva tiene dudas de si sus aportaciones a la mutualidad son un gasto fiscalmente deducible, o no. Señale la respuesta correcta.
a) Sí, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales, son deducibles fiscalmente en su totalidad.
b) No, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales, son deducibles fiscalmente, siempre que el contribuyente no esté integrado en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.
c) Sí, las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales, son deducibles fiscalmente hasta el 50% de su cuantía anual, con indiferencia de la cantidad que esto represente.
d) No, Las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales, no son deducibles fiscalmente en ningún caso.
3. Doña Eva procuradora de los Tribunales, está dada de alta en el régimen alternativo al RETA, y realiza aportaciones mensuales a favor de la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España. Siempre lo ha hecho así, ya que al inicio de su carrera profesional le comentaron que eran vía más rentable, fiable y barata. Con el paso del tiempo y la crisis sus clientes han disminuido, y tuvo algunos retrasos en el pago de sus cuotas de la mutualidad y las cuotas colegiales. La junta de su respectivo colegio, decreto su baja de la profesión por falta de cumplimiento de pago de sus cuotas colegiales y de la mutualidad. Señale la respuesta correcta.
a) Perder la condición de mutualista, siendo un requisito indisponible para el ejercicio de la profesión de procurador, implica ser apartado de la profesión.
b) Perder la condición de mutualista, siendo un requisito indisponible para el ejercicio de la profesión de procurador, implica ser suspendido del ejercicio de la profesión durante un año.
c) Perder la condición de mutualista, siendo un requisito indisponible para el ejercicio de la profesión de procurador, implica el comienzo de un proceso por medio del cual el Colegio debe permitir la regularización del colegiado, antes de iniciar su apartamiento.
d) Perder la condición de mutualista, siendo un requisito indisponible para el ejercicio de la profesión de procurador, implica el comienzo de un proceso por medio del cual el Colegio debe exigir que en el plazo de una semana el colegiado pague las cuotas, cao contrario será expulsado de la profesión.
4. Dña. Eva, es la representante de D. Juan, el cual es actor en un procedimiento en el que le ha sido reconocido todas sus pretensiones, incluidas las costas. El juzgado le requiere para que determine la cuantía de estas. Así pues, D. Juan pide a Dña. Eva que se encargue de dicho menester con respecto a sus honorarios, a efectos de cuantificar el crédito que le acaba de ser otorgado. Ella en sus cálculos, incluye como parte de su minuta, una parte proporcional del gasto que representan sus cuotas de la mutualidad. Señale la respuesta correcta.
a) Las cuotas de la mutualidad, en ningún caso podrán formar parte del cálculo de la minuta del profesional procurador, aunque dichas cuotas representen un gasto real en su actividad.
b) Las cuotas de la mutualidad podrán ser divididas proporcionalmente entre los casos llevados a lo largo de un mes, y de esta manera podrán ser incluidas en el cálculo de la minuta del procurador.
c) Las cuotas de mutualidad podrán ser imputadas en las facturas.
d) Las cuotas de mutualidad, sólo podrá tenerse en cuenta a efectos del cálculo de las costas procesales, caso contrario, no podrá incluirse en la minuta del profesional procurador.
TEST
1. Alfredo, Procurador de los tribunales, se ha acogido al criterio de cobro o de caja con respecto a sus obligaciones fiscales. ¿Cómo debe imputar las cantidades que recibe como anticipo de sus honorarios las cuales provienen de la provisión de fondos?
a) La parte de la provisión de fondos destinada a pagar por anticipado los honorarios del profesional tiene el carácter de rendimiento de la actividad provisional, pero sólo cuando se haya satisfecho completamente la cantidad devengada.
b) La parte de la provisión de fondos destinada a pagar por anticipado los honorarios del profesional tiene el carácter de rendimiento de la actividad profesional.
c) Cualquier cantidad percibida de la provisión de fondos se imputará como rendimiento de la actividad profesional.
d) Tiene libertad para elegir cómo declarar dichos conceptos, pudiendo elegir también si los declara al final de la relación de representación o en el momento en que los haya percibido.
2. Doña Raquel Sánchez Marín, Procuradora de los Tribunales, emite factura por honorarios referente a Juicio celebrado en Madrid, en la que se incluyen unos gastos generados por la remisión de documentación por correo certificado. Dichos gastos, ¿cómo se facturarán?
a) Suplidos (aplicando el IVA y Retención correspondiente).
b) Suplidos (Los suplidos se sumarán al total de la factura sin aplicar IVA y retención).
c) Se sumarán al total de los honorarios sin especificar que son suplidos.
d) No se especificará nada en factura y se cobrará en factura a parte.
3. Doña Raquel Sánchez Marín, Procuradora de los Tribunales, dada de alta en el epígrafe 732 desde hace 5 años, emite factura por asistencia a juicio celebrado en Madrid, honorarios 100, cuál será la cantidad final que cobrará:
a) 100 + IVA 21% – 15% Retención.
b) 100 + IVA 21% – 7% Retención.
c) 100 + IVA 18% – 15% Retención.
d) 100 + IVA 18% – 7% Retención.
4. Doña Helena del Castillo González, Procuradora de los Tribunales, dada de alta en el epígrafe 732 desde hace 5 meses, emite factura por asistencia a juicio celebrado en Madrid, honorarios 100 €, cuál será la cantidad final que cobrará
a) 100 + IVA 21% – 15% Retención.
b) 100 + IVA 21% – 7% Retención.
c) 100 + IVA 18% – 15% Retención.
d) 100 + IVA 18% – 7% Retención.
5. Doña Raquel Sánchez Marín, Procuradora de los Tribunales, adquiere un vehículo única y exclusivamente para poder desplazarse a los diferentes juzgados de la Comunidad de Madrid, por importe de 5.000 €, IVA INCLUIDO ¿qué parte de IVA podré deducirme?
a) El 100% del IVA.
b) En aplicación de la presunción de la LEY DE IVA artículo 95. El 50% del IVA.
c) El 25% del IVA.
d) No se podrá deducir nada.
6. Doña Raquel Sánchez Marín emite factura por valor de 120 € en concepto de juicio celebrado en los juzgados de Móstoles a Cristina González Pons, consumidora final ¿la factura deberá llevar retención e IVA?
a) Deberá aplicar IVA pero no Retención al ser consumidor final.
b) Deberá aplicar IVA y Retención del 7%.
c) Deberá aplicar IVA y Retención del 15%.
d) No deberá aplicar IVA ni Retención al ser consumidor final.
7. Doña Helena del Castillo, Procuradora y dada de alta en el IAE desde hace 5 meses, tiene un gasto mensual de alquiler de 1.000 € con IVA y RETENCIÓN ¿cuál es el tipo aplicable de retención en facturas por alquiler?
a) 15% al ser profesional.
b) 19% Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles.
c) 7% al ser profesional de nuevo inicio.
d) No la tienen que retener por ser consumidor final.
8. Doña Raquel Sánchez Marín, a final de año tiene una facturación anual con DON MARIANO LARGO de 3.500 € ¿dónde informará de esta relación comercial?
a) Modelo 390 Resumen Anual IVA.
b) Modelo 190 Resumen Anual Retenciones y Pagos a cuenta.
c) Modelo 180 Resumen Anual Retenciones Alquiler.
d) Modelo 347 Resumen Anual Operaciones con terceros.
9. Doña Raquel Sánchez Marín, dada de alta en el ROI, Régimen Operaciones Intracomunitarias, ya que tiene relación laboral con un despacho de IRLANDA, recibe facturas de ese PAÍS por gasto de prestación de servicios (Google), ¿en qué modelo INFORMATIVO informará de la relación de facturas con ese país?
a) Modelo 390 Resumen Anual IVA.
b) Modelo 180 Resumen Anual Capital Mobiliario.
c) Modelo 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
d) No se especificará en ningún Modelo al ser fuera del Estado Español.
10. Doña Úrsula Barrantes, tiene dada de alta en el modelo 036, local afecto a la actividad en la Calle Conde de Aranda 20, Despacho de 200 m2, pero solo utiliza el 20% de ese despacho, los otros 180 m2 pertenecen a IURISCONSULT ABOGADOS, y así está dado de alta en el modelo 036 qué cantidad se podrá deducir de la luz de dicho despacho?
a) El total de la factura siempre y cuando venga a su nombre.
b) El total de la factura aunque venga a nombre del titular del despacho.
c) Sólo el 20% del total de la factura siempre y cuando venga a nombre de Úrsula Barrantes.
d) Si la factura viene a nombre de IURISCONSULT NO se podrá deducir NADA.
11. ¿Qué modelos trimestrales deberá presentar RAQUEL SÁNCHEZ MARÍN, si está dada de alta en el modelo 036 en los siguientes: IVA RÉGIMEN GENERAL RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA CAPITAL MOBILIARIO (ALQUILER)?
a) Modelo 303 IVA.
b) Modelo 303 IVA y Modelo 115 Retenciones Alquiler.
c) Modelo 303 IVA, Modelo 115 lo presentará la empresa que retiene.
d) Lo presentará todo de forma anual y no trimestral.
12. Doña Helena Estévez, tiene en su domicilio particular, despacho de 15 m2 habilitado para su ejercicio profesional ¿podrá deducirse los gastos generados en la vivienda habitual?
a) Solo el 15% de los gastos de suministros.
b) Podrá deducirse el 100% de los gastos ya que vienen a nombre de Helena Estévez.
c) No podrá deducirse nada, porque son gastos de su casa particular.
d) Podrá deducirse el 50% de los gastos.
13. Doña Helena Estévez recibe factura RECTIFICATIVA ya que fue devuelto el memento que compró en su día en la papelería del barrio ¿Cómo se especificará esto en el modelo 303 IVA?
a) Minorará la base imponible en la parte de IVA deducible.
b) Especificará la base y la cuota de IVA en la casilla 40 y 41 Rectificación de deducciones.
c) No hará falta que especifique la rectificación de factura.
d) Se incluirá en la casilla del IVA devengado en Régimen General.