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17. FORMAS DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN: EL PROCURADOR INDIVIDUAL, COLECTIVO Y LA COLABORACIÓN PROFESIONAL. EL OFICIAL HABILITADO

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

D. Juan Procurador de los Tribunales, con despacho individual desde que se colegio hace 9 años, tiene asignada la representación de un cliente que tiene una vista programada para el día, cuando estaba de camino a los juzgados, sufrió un accidente que le imposibilita acudir a la vista, ya que se rompió un pie. Ante esta situación, hace una llamada a un compañero procurador habilitado en el partido judicial de la vista, y le solicita que por favor le sustituya.

En el hospital le comentan que debe tener el pie inmovilizado, al menos, tres meses. Ante este panorama, está pensando en que su ayudante Esteban, que lleva colaborando en su despacho individual más de tres años como ayudante, se habilite como su oficial. Así que habla con Esteban y le hace la propuesta, que es aceptada de inmediato por Esteban.

Ante su situación Juan se pone en contacto con algunos clientes, cuyas vistas están próximas y en algún otro caso debe llevar a cabo alguna averiguación y trámite en los juzgados. Juan les propone posibles soluciones, algunos de sus clientes más fieles aceptan sus propuestas. Sin embargo, otros tantos deciden que sus respectivos asuntos deben tener un seguimiento que ahora mismo Juan no les puede dar, y deciden sustituir al procurador por otros.

Carlos, también procurador, y amigo de Juan, desde que se colegiaron juntos en el mismos Colegio de Procuradores, al ver la situación por la que está pasando su amigo, le comenta que si estuvieran asociados no habría perdido clientes y que con un poco de ayuda él mismo podría haberle sustituido. Es más, le comenta que otro amigo suyo, también le interesaría asociarse, y cuenta con una cartera de clientes parecida a la de Carlos y Juan. Juan le interesa la propuesta de Carlos y decide aceptar, después de un breve tiempo, constituyen despacho colectivo de Procuradores, los tres socios.

Una vez constituido el despacho colectivo, y al agrupar sus carteras de clientes, se percatan que un par de clientes son partes opuestas en un proceso. Ante ello, Carlos que es el más astuto de los tres propone que, al ser un despacho recién constituido, se guarde silencio frente a los clientes. Además, comenta que no habrá ningún problema, ya que en origen los clientes son de dos Juan y Carlos, y no habría problema en la representación, ya que cada uno llevaría a sus clientes, aparentando normalidad. Juan, ya ha perdido muchos clientes por su accidente, y no quiere más problemas, o poner en riesgo su prestigio, y por tanto se niega a la propuesta de Carlos. Sin embargo, el tercer socio está de acuerdo con Carlos. Por lo que nace una pequeña discrepancia entre los socios.

1. Para que opere la sustitución en la actuación ¿Es necesario que esté facultado el procurador sustituto en el apoderamiento? ¿qué otras formalidades son necesarias?

2. ¿Qué obligaciones tiene un Procurador cuando ha sido sustituido en la representación?

3. ¿Qué tramites debe llevar a cabo Esteban para habilitarse como Oficial de Juan?

4. ¿Qué requisitos y formalidades requieren los Procuradores para poder constituir un despacho colectivo?

5. ¿Qué deberían hacer los socios ante la situación de tener dos clientes que son partes contrarias en un proceso? ¿tienen alguna obligación? ¿cómo podrían solventar su discrepancia?

RESPUESTA

1. Art. 29, Estatutos Generales de los Procuradores

NO. Normalmente los procuradores antes de intervenir en las distintas actuaciones de representación de su cliente requieren un apoderamiento que se ha otorgado previamente.

Sin embargo, el Estatuto de los Procuradores de los Tribunales de España, establece que cuando un Procurador requiere que se le sustituya en una actuación concreta, se podrá hacer, siempre que el Procurador sustituto sea de la misma demarcación territorial. No se requiere ninguna formalidad, con la simple aceptación del sustituto manifestada en la asistencia a las diligencias y actuaciones, es suficiente.

Para que opere la sustitución entre procuradores no es necesario que el procurador sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del procurador sustituido, ni que el procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución.

En todo caso, las sustituciones de procuradores se regirán por las normas de contrato de mandato contempladas en el Código Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Art. 30, Estatutos Generales de los Procuradores

Tal como se representa en el caso, en ocasiones y por diversos motivos, un procurador tiene que ser sustituido de la representación de un cliente. Aunque el termino pueda prestarse a un equívoco, no se trata de una sustitución en términos de suplencia, sino más bien en términos de reemplazo del procurador.

Cuando esta situación se da, el Procurador sustituido tiene unas obligaciones que cumplir. Entre ellas, la obligación de devolver la documentación que obre en su poder, además tiene la obligación de facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

Pero no solo el Procurador sustituido tiene obligaciones, el Procurador sustituto cuando acepta la representación en asuntos que esté interviniendo o haya intervenido otro compañero en la misma instancia, viene obligado a satisfacer los suplidos y derechos devengados al tiempo de la sustitución, sin que ello limite el derecho del cliente a efectuar la sustitución entre procuradores.

3. Deben acudir al Colegio de Procuradores donde este colegiado el Procurador del cual van a ser oficial y solicitar la inscripción como oficial de procurador.

Los requisitos son:

– Ser ciudadano de la Comunidad Económica Europea

– Ser mayor de edad

– Llevar un mínimo de un año efectivo, prestando servicio laboral en el despacho del Procurador de los Tribunales que solicita su habilitación.

– Superar un examen sobre conocimientos básicos de la función de Oficial Habilitado (quedan exentos del examen los licenciados y/o graduados en Derecho)

Además, deberán presentar la siguiente documentación:

– Escrito del Colegiado, dirigido al Decano, solicitando la habilitación del aspirante.

– Partida de nacimiento del aspirante.

– DNI del aspirante

– Dos fotos tamaño carné del aspirante

– Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes del aspirante.

– Carta del aspirante a oficial, solicitando autorización para presentarse al examen sobre conocimientos básicos de la función de Oficial Habilitado

4. Artículo 31, Estatutos Generales de los Procuradores

Los procuradores pertenecientes a un mismo colegio y ejercientes en una misma demarcación territorial podrán asociarse, para el ejercicio de su profesión, en la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello al Colegio de Procuradores. El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes en los que figurará el nombre y apellidos de los asociados.

La forma de asociación deberá permitir la identificación de sus integrantes, habrá de constituirse por escrito e inscribirse, a los efectos de publicidad y del ejercicio de las competencias colegiales, en el Registro especial correspondiente al colegio donde tuviese abierto despacho. En dicho Registro se inscribirá su composición y las altas y bajas que se produzcan.

5. Artículo 32 y 33, Estatutos Generales de los Procuradores

Estamos, claramente frente a una situación de conflicto de intereses.

Según los Estatutos Generales de los procuradores, los procuradores asociados no podrán asumir, en ningún caso, la representación de aquellos litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o cuando adviertan que existe o puede producirse conflicto de intereses entre sus representados.

MINI-CASOS

1. Doña Eva Procuradora de los Tribunales, ejerciente en despacho colectivo, tuvo una desavenencia con un socio de despacho, por la gestión de uno de sus principales clientes. Está decidida a terminar con la relación asociativa, pero hay el conflicto radica en el reparto de la cartera de clientes. ¿Qué puede hacer para solventar? Señale la respuesta correcta

a) Para salvaguardar las relaciones de compañerismo y el secreto profesional en la separación, pueden someterse a un proceso de mediación, de los existentes en los juzgados.

b) Para salvaguardar las relaciones de compañerismo y el secreto profesional en la separación, pueden recurrir al arbitraje colegial.

c) Para salvaguardar las relaciones de compañerismo y el secreto profesional en la separación, Doña Eva puede demandar por administración desleal.

d) Para salvaguardar las relaciones de compañerismo y el secreto profesional en la separación, puede uno de ellos vender sus participaciones o vendérselas a un tercero a través del mercado secundario de valores.

2. D. Juan Carlos y sus socios constituyeron una sociedad en Suiza, lugar donde su legislación permite solo la identificación del socio administrador, si así se desea. Juan Carlos pretende dar de alta dicha sociedad como despacho colectivo en el Colegio de procuradores, pero le ha denegado la inscripción, pese a que él es procurador. ¿por qué le han denegado el registro de su despacho colectivo? Señale la respuesta correcta

a) No tienen cabida en el Registro del Colegio de Procuradores, ya que, los estatutos exigen que la forma de asociarse deberá permitir la identificación de sus integrantes.

b) No tienen cabida en el Registro del Colegio de Procuradores, ya que, los estatutos exigen que el despacho colectivo se rija por las normas de mancomunidad.

c) No tienen cabida en el Registro del Colegio de Procuradores, ya que, los estatutos exigen que se haga previamente publicidad de sus servicios y despachos conforme a lo establecido en la legislación vigente.

d) No tienen cabida en el Registro del Colegio de Procuradores, ya que no ha constituido fianza antes de solicitar el registro.

3. Doña Eva sustituye en la representación a D. Ignacio, por expresas órdenes del cliente. Sin embargo, D. Ignacio no quiere facilitar dicha sustitución y retiene la documentación, alegando que se le debe dinero, y exige a Dña. Eva que le cancele las actuaciones realizadas hasta el momento, ya que la sustitución se hace en la misma instancia. Dña. Eva se niega a pagar y, alega que no es su obligación correr con dichos pagos, que se lo exija al cliente ¿Está obligada Dña. Eva a satisfacer los suplidos y derechos devengados al tiempo de la sustitución?

a) No, en todo caso, es el cliente el deudor y por tanto el que pague.

b) No, aunque si llegan a un acuerdo entre procuradores, el procurador sustituto puede cobrar del cliente y pagar al compañero sustituido.

c) Sí, el Procurador sustituto cuando acepta la representación en asuntos que esté interviniendo o haya intervenido otro compañero en la misma instancia, viene obligado a satisfacer los suplidos y derechos devengados al tiempo de la sustitución.

d) Sí, el Procurador sustituto cuando acepta la representación en asuntos que esté interviniendo o haya intervenido otro compañero indistintamente de la instancia en que se sustituya, viene obligado a satisfacer los suplidos y derechos devengados al tiempo de la sustitución.

4. Doña Eva sustituye en la representación a D. Ignacio, por expresas órdenes del cliente. Sin embargo, D. Ignacio exige a Dña. Eva que le cancele las actuaciones realizadas hasta el momento y los gastos en los que ha incurrido, ya que la sustitución se hace en la misma instancia. Dña. Eva se niega a pagar la cantidad exigida y alega que su compañero a inflado los gastos. Finalmente, no logran ponerse de acuerdo.

¿Qué puede hacer Dña. Eva para fijar una cantidad adecuada?

a) Calcular ella misma, en base a las actuaciones de su compañero y los gastos debidamente justificados, la cuantía.

b) Si no hubiese acuerdo entre los procuradores, el importe de las cantidades será fijado por el juzgado donde se llevó a cabo las actuaciones.

c) Si no hubiese acuerdo entre los procuradores, el importe de las cantidades será fijado por el Consejo General de la Procura.

d) Si no hubiese acuerdo entre los procuradores, el importe de las cantidades será fijado por la Junta de Gobierno del Colegio.

TEST

1. Alfredo, procurador de los tribunales, por razones personales tiene que ser sustituido por Jaime, procurador de los tribunales. Sin embargo, Jaime duda sobre si debe estar facultado en el apoderamiento para poder sustituir a Alfredo o si éste debe acreditar la necesidad de dicha sustitución ¿Cuál es la respuesta correcta?

a) Para poder ser sustituido en un procedimiento no es necesario que el procurador sustituto esté facultado en el apoderamiento ni es necesario acreditar la necesidad de dicha sustitución.

b) Para poder ser sustituido en un procedimiento, el procurador sustituto debe encontrarse facultado en el apoderamiento, siendo también necesario que el procurador sustituido acredite la necesidad de dicha sustitución.

c) Para poder ser sustituido en un procedimiento no es necesario que el procurador sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento pero sí es necesario acreditar la necesidad de sustitución.

d) Para poder ser sustituido en un procedimiento es necesario que el procurador sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento pero no es necesario acreditar la necesidad de la sustitución.

2. Alberto y Manuel, procuradores de los tribunales y compañeros de un mismo despacho profesional, tienen ciertas discrepancias profesionales que, lejos de solucionar de forma amistosa, se están enquistando y perjudicando su relación, motivo por el cual Manuel le propone a Alberto someter las discrepancias a arbitraje en el Colegido al que pertenecen. Alberto dice que eso no es posible, porque el arbitraje del Colegio está pensado para otro tipo de cuestiones. ¿Quién tiene razón?

a) Alberto, porque no se pueden someter al arbitraje del Colegio cuestiones profesionales que afectan a los miembros de un mismo despacho.

b) Manuel porque es posible dirimir en arbitraje las discrepancias que surjan entre miembros de un despacho profesional.

c) Alberto porque solo se pueden someter a arbitraje del Colegio las controversias entre procuradores y clientes.

d) Alberto, porque solo se pueden someter a arbitraje del Colegio las controversias entre procuradores y abogados.

3. Carla, Procurador de los tribunales, cesa en su representación respecto de un cliente, en mitad de un procedimiento judicial contencioso administrativo, siendo sustituida por otra compañera del Colegio. Pretende reclamar los gastos suplidos y sus honorarios hasta el cese de la representación por una cantidad que no es aceptada por el nuevo procurador designado. ¿Cómo se resuelve dicha discrepancia entre procuradores?

a) Someterán la discrepancia al cliente y este decidirá, aunque cabra recurso ante el Colegio.

b) Llevaran su discrepancia ante el Letrado de la Administración de Justicia que decidirá, con carácter firme.

c) Someterán la discrepancia a la Junta del respectivo colegio, para que éste resuelva.

d) Llevaran su discrepancia ante el Juez que decidirá, con carácter firme.

4. Varios procuradores de los tribunales han decidido constituir una sociedad profesional para ejercer su profesión para lo cual se han dotado de una escritura pública de constitución de la sociedad. ¿Debe inscribirse dicha escritura?

a) Sí, debe ser inscrita en el Registro Mercantil.

b) No, no es necesaria que sea inscrita en el Registro Mercantil, sólo debe registrarse en el Registro de Sociedades Profesionales.

c) No, pero sí debe inscribirse ante el Consejo General de Procuradores de España.

d) Sí, debe ser inscrita tanto en el Registro Mercantil como en el Registro del Consejo General de Procuradores de España.

5. Carmen y Helena, procuradoras de los tribunales recientemente colegiadas, quieren constituir una sociedad profesional para ejercer su profesión. ¿Qué trámites deben hacer para la sociedad tenga personalidad jurídica?

a) Deben hacer constar la constitución en escritura pública y proceder a la inscripción en el Registro Mercantil.

b) Deben acudir al Notario para inscribir la sociedad profesional en el registro notarial correspondiente.

c) Deben acudir sólo al Registro Mercantil para la inscripción de dicha sociedad.

d) No pueden formar una sociedad, dado que está prohibido en el Estatuto General de los Procuradores.

6. A Luis, procurador de los tribunales, le ha sido otorgada la representación procesal de la empresa XSS, SSL en un procedimiento contencioso administrativo. El otorgamiento del apoderamiento se efectuó tras el cese del anterior procurador. ¿Tiene Luis que solicitar la venia del procurador saliente?

a) No, la sustitución de un procurador por otro no está condicionada a la concesión de la venia del primero.

b) Sí, la sustitución de un procurador por otro está condicionada a la concesión de la venia del primero.

c) Sí, la sustitución de un procurador por otro está condicionada a la concesión de la venia del primero y además necesita contar con la autorización del juez o tribunal que está conociendo del asunto.

d) No, la sustitución de un procurador por otro no está condicionada a la concesión de la venia del primero, basta con que la venía sea otorgada por el cliente de forma escrita.

7. Verónica, procurador de los tribunales en ejercicio, es socia profesional de la Asociación profesional rrDD y se va a jubilar. Quiere transmitir a su hijo, también procurador de los tribunales en ejercicio, la condición de socio profesional. ¿Es posible esta transmisión?

a) No, la condición de socio profesional es intransmisible, en todo caso.

b) Sí, pero debe de mediar el consentimiento de todos los socios o, en su caso, de la mayoría si se ha establecido en el contrato social.

c) No, la condición de socio profesional solo es transferible en caso de muerte.

d) Sí, pero es necesario, en todo caso, que medie el consentimiento, tácito o expreso, de todos los socios profesionales.

8. Alejandro, ha concedido la representación a Lucía, procuradora de los tribunales, aunque posteriormente, por consejo de un amigo, decide cesarla y nombrar a Julia como procuradora, que es además hija de su amigo. Lucía y Julia tienen una controversia respecto al reintegro a Alejandro de los gastos suplidos. ¿Cuál sería la forma de resolver dicha controversia?

a) Someter la controversia, a través del procedimiento de jura de cuentas, ante el Letrado de la Administración de Justicia donde se haya llevado el procedimiento.

b) Presentar demanda de conciliación conjunta ante juzgado competente por jura de cuentas.

c) Pedir al Colegio que nombre un árbitro, designado entre los colegiados con más de quince años de experiencia, para resolver la controversia.

d) Someter la controversia a la junta del respectivo colegio, para que esta resuelva.

9. Para que opere la sustitución entre procuradores no es necesario

a) Que el procurador sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del procurador sustituido.

b) Que el procurador sustituto lo acepte de forma expresa o implícita.

c) Que el procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución.

d) Que el procurador sustituto se encuentre facultado en el apoderamiento del procurador sustituido y que el procurador sustituido acredite la necesidad de la sustitución.

10. Si un procurador, que ejerce su profesión de forma colectiva con otros procuradores en un mismo despacho profesional, comienza a ejercer simultáneamente y de manera pública y notoria la profesión de abogado

a) Estará sólo él incurso en causa de incompatibilidad.

b) No estará incurso en causa de incompatibilidad si ejerce la profesión de abogado en un Colegio de Abogados perteneciente a una circunscripción territorial distinta de la del Colegio de Procuradores en el que esta colegiado.

c) Estará incurso en causa de incompatibilidad, extendiendo la misma al conjunto de sus compañeros de despacho con los que ejerce de forma colectiva la profesión de procurador.

d) Debería haber solicitado previamente al Colegio de Procuradores la «venía advocatus».

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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