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23. LA RECLAMACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL PROCURADOR ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES: LA JURA DE CUENTAS. LA IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

Doña Esther Maroto, Procuradora de los Tribunales, ha representado ante el Juzgado de Primera Instancia 3333 de Madrid a Dona Javier Iglesias, en reclamación ordinaria.

Se comunica sentencia estimatoria, a través de LexNet, deveniendo firme el día 29 de marzo de 2017.

Su poderdante Javier Iglesias no le ha abonado los honorarios, que previamente habían fijado en 6.000 euros, acordando que el pago se efectuaría cuando la sentencia fuera firme y hubiera recibido el mandamiento de pago la procuradora.

Doña Esther se está planteando en acudir al procedimiento de jura de cuentas, para reclamar a su cliente los derechos de abono por sus servicios profesionales prestados.

1. ¿Qué precepto legal recoge este procedimiento?

2. ¿Qué plazos han de tenerse en cuenta para instarlo?

3. ¿Necesita Doña Esther la asistencia Letrada de compañero abogado? ¿y de otro procurador?

4. ¿Cabría cobrar costas en el procedimiento?

RESPUESTA

1. El artículo 34 de la LEC señala que «Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el secretario judicial del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame»

Presentada la cuenta y admitida por el secretario judicial, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Si, dentro de dicho plazo, se opusiere el poderdante, el secretario judicial dará traslado al procurador por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. A continuación, el secretario judicial examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada, y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

Si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta.

2. El artículo 34 de la LEC no señala plazo, pero el Tribunal Supremo ha fijado como criterio que procede aplicar el plazo de caducidad establecido en el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina el abandono de la instancia en toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación. Por ello, Doña Esther tiene un plazo de caducidad de 2 años desde el día 29 de marzo de 2017 para instar la jura de cuentas.

3. El propio artículo 34 señala que no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador, pudiendo instar la misma Doña Esther en su propio nombre, derecho y representación, sin necesidad de que intervenga ningún otro profesional.

4. La intervención de los profesionales en los procedimientos de jura de cuentas no responde a una necesidad de postulación sino a un privilegio de actuar directamente, por lo que no pueden incluir honorarios por su actuación en la tasación de costas por vía de apremio seguida en los procedimientos indicados.

Este criterio es mayoritario en las Audiencias Provinciales, entre otras la sentencia de la Sección 21.ª de Madrid de 5 de junio de 2007, que cita la de 17 de septiembre de 2004 de la Sección 8.ª en la que, con referencia a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, pero perfectamente aplicable a la vigente 1/2000, artículos 23 y 31, se dice:

«Como se ha venido manteniendo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y también por la denominada jurisprudencia menor» este proceso llamado «de cuenta jurada» o de «jura de cuentas», es un procedimiento atípico, peculiar y privilegiado proceso de ejecución –como reconocieron las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de 7 de diciembre de 1932 y 20 de noviembre de 1967–, y en este sentido, no es un proceso al que los Procuradores y Abogados deban acudir de modo necesario para exigir las cantidades que se les adeudan. Tienen, como siempre, a su disposición, si lo desean, el juicio declarativo ordinario que corresponda a la cuantía de la reclamación» (SAP Valencia, de 13 de enero de 2003)».

No se trata de un juicio o proceso declarativo en el que sea exigido aplicar las normas generales sobre la comparecencia en juicio y sobre la dirección letrada. Ello es así porque, como bien se expone en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 19 de junio de 1999 «los artículos 8 y 12 constituyen un procedimiento especialísimo que escapa a la regulación que, en cuanto a la necesidad de postulación y defensa, se disciplina en los artículos 3, 4 y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En definitiva, Doña Esther no podría incluir honorarios profesionales por su actuación en la tasación de costas por vía de apremio seguida en el procedimiento de jura de cuentas.

TEST

1. A Jaime, Procurador de los tribunales, un cliente no le paga por sus servicios ¿Qué acción legal puede ejercitar para su cobro?

a) Iniciar el correspondiente procedimiento ejecutivo, presentando ante el Secretario judicial del lugar en que el asunto se sustanciase cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame.

b) Iniciar el correspondiente procedimiento ejecutivo, presentando ante el Secretario judicial del domicilio del cliente cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame.

c) Iniciar vía de apremio por las cantidades que le adeuden por los derechos y gastos suplidos derivados del asunto, mediante cuenta detallada y justificada.

d) Iniciar procedimiento de jura de cuentas ante el Colegio de Procuradores donde este colegiado.

2. Iniciado el correspondiente procedimiento para reclamar el pago a un cliente moroso por parte de un procurador de los tribunales y ante la reticencia al pago a pesar del requerimiento realizado por el órgano judicial dentro del plazo establecido ¿Cuál sería la siguiente actuación?

a) Si el cliente no abona voluntariamente las cantidades reclamadas, el procurador de los tribunales deberá acudir a la vía de apremio al abogado director del procedimiento para su cobro y este luego podrá repetir contra el cliente.

b) El procurador de los tribunales podrá reclamar la asistencia de su Colegio correspondiente para que, a través del procedimiento de jura de cuentas, exija la reclamación del cobro.

c) El Secretario judicial examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada y dictará, en el plazo de diez días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

d) El juez examinará la cuenta y las actuaciones procesales, así como la documentación aportada y dictará, en el plazo de quince días, decreto determinando la cantidad que haya de satisfacerse al procurador, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

3. María Pilar, Procuradora de los Tribunales de Madrid, presenta ante el Tribunal Supremo procedimiento de jura de cuentas contra un cliente que no le había abonado los derechos en recurso de casación. El recurso se notificó al Procurador el día 18 de julio de 2015, y se presenta escrito solicitando la incoación del procedimiento de jura de cuentas el día 29 de mayo de 2016. En cuanto al plazo para instar la jura de cuentas

a) El artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no señala plazo alguno para instar la jura, por lo que procede la reclamación contra el cliente, efectuada por María Pilar.

b) El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que procede aplicar el plazo de caducidad establecido en el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina el abandono de la instancia en toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación, por lo tanto debe declararse la caducidad de la instancia de la Jura de Cuentas solicitada.

c) El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que procede aplicar el plazo de prescripción establecido en el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina el abandono de la instancia en toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación, por lo tanto debe declararse la prescripción de la instancia de la Jura de Cuentas solicitada.

d) El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que procede aplicar el plazo de caducidad establecido en el artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina el abandono de la instancia en toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de un año estando el pleito en primera instancia, o en el de dos años, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación, por lo tanto procede la instancia de la Jura de Cuentas solicitada.

4. Con relación al procedimiento de Jura de Cuentas, señale la respuesta CORRECTA

a) Presentada la cuenta y admitida por el secretario judicial, éste requerirá al poderdante para que pague dicha suma o impugne la cuenta por ser indebida, en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

b) Si el poderdante no formulare oposición a la cuenta establecida y admitida por el secretario judicial dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta.

c) Será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

d) Será preceptiva la intervención procurador.

5. Estefanía, Procuradora de los Tribunales de Madrid fallece repentinamente, encontrándose en ese momento un procedimiento pendiente de abono por sus poderdantes, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 1111 de Madrid, con sentencia firme notificada el día 1 de marzo de 2017. Sus herederos quieren instar la jura de cuentas

a) No es posible instar la jura de cuentas por sus herederos, deben acudir a la vía judicial ordinaria.

b) Igual derecho a instar la jura de cuentas que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren.

c) Igual derecho a instar la jura de cuentas que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren, siempre que se respeten los plazos de prescripción de 1 año en primera instancia, o de 2 años en segunda instancia o casación.

d) Igual derecho a instar la jura de cuentas que los procuradores tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren, pero deben instarla ante el Juzgado en el plazo de un mes desde la aceptación de la herencia ante notario.

6. Un procurador, insta jura de cuentas ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid para reclamar la cantidad que le adeuda su cliente, en concepto de representación y acciones. Una vez tramitado conforme al artículo 34 de la LEC, el procurador pretende solicitar las costas. ¿Es esto posible?

a) No es posible, puesto que como ha mantenido el Tribunal Supremo y también por la denominada jurisprudencia menor es un procedimiento atípico, peculiar y privilegiado proceso de ejecución y, no es un proceso al que los Procuradores deban acudir de modo necesario para exigir las cantidades que se les adeudan. Tienen, como siempre, a su disposición, si lo desean, el juicio declarativo ordinario que corresponda a la cuantía de la reclamación». Por todo ello no procede solicitar las costas en jura de cuentas.

b) Sí, independientemente del proceso que se elija, si jura de cuentas o proceso ordinario, procede la tasación de costas.

c) Es posible, siempre que renuncien previamente a acudir al procedimiento declarativo ordinario en caso de que el cliente no acepte y se oponga al proceso de jura de cuentas. ar las costas en jura de cuentas.

d) Sí, si así lo acordó en su hoja de encargo.

7. Caronte, procurador de los tribunales, tiene que exigir de un cliente moroso las cantidades que éste le adeuda. A este respecto duda acerca de si necesita acudir representado por procurador o con la asistencia de abogado. ¿Son necesarias ambas figuras?

a) No, no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.

b) Sí, deberá acudir con abogado y representado por procurador, aunque podrá representarse a sí mismo, previa autorización del Colegio

c) Sí, deberá acudir con abogado y representado por procurador, sin que pueda representarse a sí mismo.

d) No, no será preceptiva la representación mediante procurador pero sí la intervención del abogado.

8. Celia, procuradora de los tribunales, representa a un cliente que vence en un juicio, estableciéndose en la Sentencia la condena en costa a la parte perdedora. ¿Puede Celia emitir sus minutas a la parte perdedora?

a) No, Celia debe expedir la factura por los servicios prestados a nombre de su cliente, teniendo que repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento.

b) Sí, Celia puede facturar sus servicios a la parte perdedora del pleito, teniendo que repercutir el Impuesto sobre el valor Añadido al tipo del 15 por ciento.

c) Sí, Celia puede facturar sus servicios a la parte perdedora del pleito, pero no puede repercutir en su importe el Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) No, Celia debe expedir la factura que documente los servicios prestados a nombre de su cliente, teniendo que repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 7 por ciento.

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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