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18. EL USO DE HERRAMIENTAS Y SISTEMAS TELEMÁTICOS EN EL ÁMBITO PROFESIONAL

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

María del Pilar, Procuradora de los Tribunales de Madrid, presenta escrito de interposición de recurso contencioso administrativo, ante el órgano de registro y reparto de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a través de Lexnet, el día 15 de septiembre de 2017.

El escrito de interposición señala que actúa en representación de la mercantil VIVA MADRID, aportando copia del poder de representación como documento número 1.

El día 3 de noviembre de 2017 Doña María del Pilar recibe auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 2222 de Madrid, que declara la inadmisión del recurso contencioso administrativo, y archivo de las actuaciones por no haber acreditado la representación, en el plazo de 10 días que marca el artículo 45.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

La realidad es que la solicitud de subsanación, para que se aportara la representación de su poderdante, no fue enviada a Doña María del Pilar, se comunicó únicamente al Letrado Don Francisco Carvajal, que asumió la dirección letrada del proceso, no llegando a abrir dicha notificación en LexNet dicho profesional.

1. ¿Se puede dar por notificada la solicitud de subsanación dando traslado de la misma únicamente al Letrado y no al Procurador? ¿Está obligado el Letrado a recibir la notificación habiéndose presentado el recurso por Procurador?

2. ¿Puede Doña María del Pilar presentar algún recurso? Argumente la posibilidad, y las posibilidades que tiene de prosperar el mismo.

El artículo 28 de la LEC relativa a la representación pasiva del procurador señala en su párrafo primero que, «Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste».

Por tanto, al no haber sido notificada Doña María del Pilar, la notificación a su poderdante no debería haberse entendido como efectuada, aunque conste hecha la notificación al Letrado.

Doña María del Pilar, en primer lugar, debería poner este hecho en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, manifestando la falta de notificación, para que procedan a hacer nueva comunicación, y poder efectuar el trámite del que ha sido privada su representada.

El propio Secretario Judicial, una vez hecha la consulta al Juez Magistrado, podrá comunicar la apertura de plazo para subsanar en 10 días la falta de notificación, dejando sin efecto el archivo de comunicaciones, comunicando dicho extremo a todas las partes del proceso.

Sin embargo, esta opción no siempre sale adelante, por lo que en caso de no prosperar, Doña María del Pilar tendría que presentar Recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así lo señala el artículo 80.1.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.

El artículo 85 de la LJCA fija un plazo de 15 para presentar el recurso de apelación, que deberá presentarse ante el Juzgado de lo Contencioso 2222 de Madrid, para que lo eleve a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doña María del Pilar, deberá acreditar la representación, así como documentar que la notificación requiriendo la representación no le fue notificada, por lo que debería dictarse sentencia que declarara su derecho a retrotraer actuaciones al momento en que se comunica el auto requiriendo representación.

TEST

1. La Ley 18/2011 que regula el uso de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia, establece como principales objetivos

a) Solo el de agilizar el proceso público mediante el uso de nuevas tecnologías.

b) Solo el de generalizar el uso de estas tecnologías entre los profesionales de la justicia.

c) Solo el de definir en una norma con rango de Ley el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes SGP, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos.

d) El de agilizar el proceso público mediante el uso de nuevas tecnologías, el de generalizar el uso de estas tecnologías entre los profesionales de la justicia y el de definir en una norma con rango de Ley el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes SGP, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos.

2. En relación con el marco jurídico TIC en la Administración de Justicia, no es su objetivo

a) Agilizar el proceso público gracias a las posibilidades que ofrecen el uso de las tecnologías y las comunicaciones.

b) Generalizar el uso de las nuevas tecnologías para los profesionales de la justicia.

c) Definir en una norma con rango de Ley el conjunto de requisitos mínimos de interconexión, interoperabilidad y seguridad necesarios en el desarrollo de los diferentes aplicativos utilizados por los actores del mundo judicial, a fin de garantizar la seguridad en la transmisión de los datos y cuantas otras exigencias se contengan en las leyes procesales.

d) Fomentar el uso de las redes sociales.

3. En relación con el uso de los medios electrónicos en la Administración de Justicia, señale la opción INCORRECTA

a) La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, señala que Los profesionales de la justicia tienen el derecho a relacionarse con la misma a través de medios electrónicos.

b) La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, señala que Los profesionales de la justicia tienen el deber de utilizar los medios electrónicos.

c) Las Administraciones competentes en materia de justicia colaborarán en el acceso de los profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de puntos de acceso electrónico.

d) La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, señala que Los profesionales de la justicia tienen el derecho a la conservación en formato electrónico por la Administración de Justicia de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente según la normativa vigente en materia de archivos judiciales.

4. La Plataforma Tecnológica de Procuradores de España

a) Requiere para su acceso un usuario y contraseña que facilita el Consejo General de Procuradores de España.

b) El acceso a este aplicativo se realiza con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

c) Es una herramienta al servicio de los Procuradores empleado únicamente para el traslado de copias a nivel nacional.

d) Es un proyecto tecnológico que actualmente se encuentra en fase de desarrollo.

5. Señale la opción INCORRECTA

a) El sistema de comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia (LEXNET) se regula en el Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre.

b) La obligatoriedad para profesionales de la Justicia de comunicarse a través del sistema de comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia (LEXNET) se estableció para el día 1 de enero de 2016.

c) En caso de que el traslado de copias entre Procuradores se realice a través de la plataforma del Consejo General de Procuradores de España, la presentación electrónica que se dirija al órgano u oficina judicial o fiscal deberá contener un justificante firmado electrónicamente que acredite de forma inequívoca que el traslado de copias se ha realizado observando las disposiciones procesales.

d) Cuando por cualquier causa, el sistema LexNET o las plataformas del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General de Procuradores de España aprobadas técnicamente por el Ministerio de Justicia y conectadas a LexNET no pudieran prestar el servicio en las condiciones establecidas, se permitirá la presentación de escritos en papel ante la sede del órgano judicial pertinente.

6. Para el traslado de copias entre Procuradores, señale la opción INCORRECTA

a) Los Colegios de Procuradores utilizarán medios electrónicos que cumplan las previsiones del artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) La plataforma del Consejo General de Procuradores de España aprobada técnicamente por el Ministerio de Justicia permitirá la realización del traslado de copias de escritos y documentos por cualquier Procurador en cualquier parte del territorio nacional y con independencia del Colegio de Procuradores de adscripción.

c) Todos los traslados de copias recibidos por el procurador, a través de la Plataforma Tecnológica, son firmados digitalmente, almacenándose asimismo esta firma como prueba fehaciente de dicha recepción.

d) Todos los traslados de copias recibidos por el procurador, a través de la Plataforma Tecnológica, son firmados digital o analógicamente, a opción del Procurador, almacenándose la firma que se efectué como prueba fehaciente de dicha recepción.

7. En la realización de actos de comunicación procesal con los representantes procesales de las partes, a través de los servicios comunes de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores

a) La notificación al Procurador habrá de entenderse realizada el día siguiente hábil a la fecha de recepción de la misma en el servicio común de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores.

b) La notificación al Procurador habrá de entenderse realizada el día de recepción de la misma en el servicio común de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores.

c) El cómputo del plazo una vez se tiene por recibida la notificación comienza el día siguiente sea hábil o inhábil.

d) La notificación al Procurador habrá de entenderse realizada el día siguiente hábil o inhábil a la fecha de recepción de la misma en el servicio común de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores.

8. En cuanto al cómputo de plazos en el Registro Judicial Electrónico, señale la opción correcta

a) Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las oficinas judiciales por la fecha y hora oficial de la sede judicial electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

b) Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables a los interesados por la fecha y hora oficial de la sede judicial electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

c) Los registros electrónicos permitirán la presentación de escritos, documentos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, salvo los declarados festivos a nivel nacional.

d) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación, en un día inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en la primera hora del primer día inhábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día hábil.

9. Antonia Calero, Procuradora de los Tribunales ha presentado un escrito iniciador de asunto, a través de Lexnet. Además, debe (señale la opción correcta)

a) Proceder al formalizar el traslado de copias a través de la Plataforma Tecnológica, una vez recibido el acuse de recibo de la presentación.

b) Aportar copia electrónica del poder notarial de representación conferido por su poderdante.

c) No es necesario aportar copia electrónica del poder notarial de representación conferido por su poderdante, salvo que el secretario judicial así lo requiera.

d) En el sistema de notificaciones Lexnet no es posible acreditar la comparecencia apud-acta ante secretario judicial, por lo que deberá aportar copia electrónica del poder notarial de representación conferido por su poderdante.

10. Señale la opción correcta

a) La presentación de escritos y la recepción de Notificaciones electrónicas se realizará a través de LexNet en todo el territorio español.

b) La presentación electrónica de escritos en Cantabria se realizará a través del Sistema Vereda y la recepción electrónica se realizará a través de LexNET.

c) La presentación electrónica de escritos en Cataluña se realizará a través de Justicia.cat. y la recepción electrónica de notificaciones se realizará a través de LexNET.

d) La presentación de escritos y la recepción de Notificaciones electrónicas se realizará a través de los sistemas que cada Procurador elija libremente.

11. Son dimensiones de la seguridad judicial electrónica, señale la opción correcta

a) Autenticidad, confidencialidad, integridad, y trazabilidad.

b) Autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.

c) Autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y conservación.

d) Autenticidad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad y conservación.

12. En lo relativo a las dimensiones de la seguridad judicial electrónica: señale la opción CORRECTA

a) Se entiende por INTEGRIDAD la propiedad o característica consistente en que las actuaciones de una entidad pueden ser imputadas exclusivamente a dicha entidad.

b) Su definición se señala en el Anexo de la Ley 18/2017, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

c) Se entiende por TRAZABILIDAD la propiedad o característica consistente en que el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada.

d) Se entiende por INTEGRIDAD la propiedad o característica consistente en que el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada.

13. En el Sistema LexNet, señale la opción correcta

a) Para documentos con doble firma, el Letrado incluirá su firma electrónica en la zona derecha del final del documento y el Procurador en la zona izquierda del final del documento, ligeramente por debajo del lugar de la firma del Letrado.

b) No es obligatoria la firma electrónica, siendo válida la firma manuscrita del Procurador con el número de colegiado, así como la firma manuscrita del Letrado, para documentos con doble firma, siendo preceptivo en todo caso que el documento esté firmado.

c) Para documentos con doble firma, el Letrado incluirá su firma electrónica en la zona izquierda del final del documento y el Procurador en la zona derecha del final del documento, ligeramente por debajo del lugar de la firma del Letrado.

d) El profesional podrá optar entre la firma electrónica o la firma manuscrita a su elección, siendo preceptivo en todo caso que el documento esté firmado.

14. Doña María soledad Procuradora de los Tribunales de Madrid recibe auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia De Aragón, que le fue notificado el 3 de abril de 2018 mediante el sistema telemático LexNet. Contra el anterior auto se preparó recurso de casación mediante escrito dirigido a la Sala de Instancia

a) La notificación debe entenderse realizada el 4 de abril de 2018, comenzando el cómputo del plazo de diez días para preparar el recurso de casación ante la Sala de instancia, el día siguiente hábil.

b) La opción a es correcta, pero además y, de conformidad con lo previsto en el artículo 135.1 de la LEC, se podría haber presentado hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

c) La notificación debe entenderse realizada el 3 de abril de 2018, comenzando el cómputo del plazo de diez días para preparar el recurso de casación ante la Sala de instancia el día siguiente hábil.

d) Ninguna opción es correcta.

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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