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9. EL CAMPO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL: LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

D. Alberto, Procurador de los Tribunales, recibe una llamada de su amigo abogado D. Fernando, para pedirle por favor, lleve a cabo la representación procesal de una sociedad muy importante que es su cliente. Fernando le comenta que se trata de una demanda de competencia desleal, y que el caso es de tal envergadura, que no confía en otro Procurador que no sea él, ya que en 20 años de relación nunca le ha fallado. Le advierte, que su despacho de abogados está volcado de lleno en dicho caso, y que la actividad será intensa, le recomienda reforzar su despacho y habilitar oficiales durante la duración del proceso, para ayudarle con el reato de sus actividades. Fernando, acepta el caso, porque considera que tiene la infraestructura suficiente como para asumir la responsabilidad. Fernando solicita que el cliente le otorgue poder general para litigar en su nombre.

Alberto y Fernando, además de una relación profesional, tiene una relación de amistad desde hace más de 20 años, por este motivo se suelen tomar ciertas confianzas entre ellos. Pasados unos días desde que Fernando aceptara el caso, Alberto le comenta en tono humorístico «Tenemos los escritos. Ya puedes poner tu nombre en el escrito sin hacer ni el encabezado... y presentarlo...»

Fernando procede a presentar el escrito de la demanda y la documentación que la acompaña. Uno de sus colaboradores en el despacho le comenta que se presentó telemáticamente la demanda y la documentación, pero que aún no se ha presentado tantas copias como partes habrá en el proceso, porque la impresora está estropeada. Fernando, le comenta que no es necesario presentar copias en formato papel, si se la demanda se presentó telemáticamente. Aunque el colaborador, que está más actualizado en los temas relacionados a LexNET tiene dudas, y por si acaso, decide llevar al Juzgado copias de la demanda y documentación que la acompaña.

La representación de la demandada presenta ante el Juzgado el escrito de contestación de la demanda en plazo y forma, simultáneamente da traslado de copia de la contestación de la demanda al procurador de la parte actora, es decir, Fernando. Ante esta situación, Fernando le comenta a su colaborador «Has visto que no era necesario entregar copias en formato papel... el procurador de la demandada no lo hizo y no Ha pasado nada...»

Desde el Juzgado se envía comunicación en la que se cita a las partes para celebrar la vista que se llevará a cabo, el mes siguiente. Fernando notifica al cliente y al abogado.

Fernando y Alberto, mantienen una conversación para preparar el juicio.

El juicio se desarrolla de forma normal. Aunque a la parte demandante se le negaron la posibilidad de presentar algunas pruebas que Alberto consideraba importantes.

Pasado el tiempo, D. Alberto presume que en pocos días saldrá la sentencia del proceso, Está ansioso porque, su objetivo es recurrir si fuese contraria a los intereses de su cliente, dado el desarrollo de la vista. Sin embargo, Fernando tenía programadas sus vacaciones para esos próximos días, se va de crucero por los fiordos noruegos. Son unas vacaciones muy importantes para él, que las lleva planificando desde hace mucho tiempo, ya que hace más de cuatro años que no se toma un descanso y además coincide con su 20 aniversario de bodas, quiere darle una sorpresa a su mujer.

Alberto y Fernando tienen una discusión, en la que Alberto le recrimina que se vaya de vacaciones en ese momento ya que considera que es una «falta grave de profesionalidad y que no cumplirá con sus funciones si se marcha...»

Fernando le comenta la especial situación de sus vacaciones, y además añade, «que sus obligaciones y funciones como procurador del cliente, se cumplirán sin inconvenientes..., para eso están las nuevas tecnologías...» Fernando asegura a Alberto que no tiene nada que temer, que lo deja todo organizado.

1. Una de las funciones principales de los Procuradores es la presentación de escritos. Con la implementación de LexNET se está siguiendo una disparidad de criterios. ¿Es necesario la aportación de copias en soporte papel de los escritos, y documentos adjuntos, de los escritos iniciadores de un nuevo procedimiento?

2. Con respecto a la función del Procurador de dar traslado de copias ¿Es necesario que, en la contestación a la demanda de forma telemática, donde la parte actora está representada por Procurador, se dé traslado de copias a la demandante en formato papel?

3. ¿Cuáles son las funciones que tiene el procurador atribuidas, en la jurisdicción Civil, cuando se le otorga poder general?

4. ¿Cuáles son las funciones de un procurador en una vista?

5. ¿Incumpliría sus funciones y obligaciones Fernando si se va de vacaciones? ¿En qué solución puede haber pensado Fernando?

RESPUESTA

1. Con carácter previo es preciso señalar que, según establece el artículo 273.4, párrafo 2o y 276.4 LEC «Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes». De la literalidad del precepto se pueden extraer, razonablemente, las siguientes conclusiones:

1. No existe obligación alguna de aportar copias adicionales para el órgano judicial. La exigencia de una copia adicional es una mala práctica que no está amparada por disposición alguna.

2. La aportación de copias en soporte papel debe efectuarse tanto en el supuesto de presentación telemática de los escritos y documentos (LexNET) como en el caso de su presentación electrónica (en CD, DVD, Pendrive, etc.) por insuficiente capacidad de LexNET o por cualquier otra circunstancia.

3. La aportación de copias en soporte papel de los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica es exigible únicamente en el caso de que se trate de escritos iniciadores del procedimiento y den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento. En los demás casos, el órgano judicial deberá obtener las copias precisas para las restantes partes.

2. Con respecto a la función de los Procuradores de entregar copias en formato papel, en el caso de la presentación de la demanda, queda meridianamente claro el objetivo y la justificación de que se exija.

Sin embargo, con respecto a la contestación a la demanda hay más polémica. El apartado 4.º del artículo 276 de la LEC no hace referencia a ella de forma expresa, sin embargo, la interpretación que pueda darse de la expresión «escritos que puedan originar la primera comparecencia en juicio», ha dado lugar a diversas posturas doctrinales y, sobre todo, a respuestas judiciales absolutamente dispares.

No obstante, la doctrina mayoritaria coincide en que la dicción del apartado 4.º del art. 276 LEC se refiere a aquellos escritos iniciadores que puedan provocar una primera comparecencia en juicio de otra persona distinta a la que presenta dicho escrito y que, lógicamente, aún no se encuentra representada por Procurador [ejemplos señalados por la SAP A Coruña n.º 79/2006, de 8 de marzo: la solicitud de prueba anticipada o de medidas cautelares previas al proceso]. La contestación a la demanda constituye un acto de primera comparecencia en sí, pero no provoca otra primera comparecencia. Con lo cual, habiendo presentado el demandante escrito de demanda por medios telemáticos y representado por Procurador, con la contestación resultarían de aplicación los tres primeros apartados del artículo 276 LEC, debiendo dársele traslado del escrito de contestación al actor por medios telemáticos y de forma simultánea a la presentación de este.

3. Según el artículo 25 de la LEC, el poder general para pleitos «facultará al Procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos».

4. Una de las funciones que nuestra legislación procesal civil impone al Procurador es la comparecencia en los juicios, lo que implica su presencia, en algunos casos durante horas, con una actuación «aparentemente» inactiva.

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000, dispone en su artículo 23: «La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio».

La función primordial del Procurador en sala es la representación de las personas ante los Tribunales, garantizando el cumplimiento del mandato de su cliente. En el acto del juicio puede y debe velar por el interés del cliente, y asesorar y ayudar al Letrado si fuese necesario. La función del Procurador debe ser activa también en el acto de la vista, tanto de auxilio judicial, como recibiendo requerimientos y auxiliando al Tribunal en todo momento.

5. El cumplimento o incumplimiento de sus funciones dependerá de la solución que haya adoptado Fernando para poder irse de vacaciones. Desde diciembre de 2015, LexNET dispone de la posibilidad de habilitar a Personal Autorizado y a Sustitutos con permisos de acceso a los buzones de los profesionales, para poder así contemplar las ausencias de los profesionales por vacaciones y bajas temporales.

Si Fernando ha organizado todo, para autorizar a su personal con permisos de acceso a los buzones del profesional, ciertamente, estos podrán continuar con la labor de notificación al cliente y al abogado de la resolución de darse.

MINI-CASOS

1. Doña Eva se acaba de colegiar y aún no goza de la suficiente pericia, tiene dudas con una de sus funciones. En concreto, no sabe si al presentar un escrito de demanda, debe esperar o no la confirmación de recepción del escrito por el juzgado, para posteriormente dar traslado de copias. Sus dudas surgen porque ella al estudiar el máster de acceso se estaba instaurando el sistema telemático de presentación de escritos, y no le supieron explicar bien cómo funcionaba el sistema definitivo. Señale la correcta.

a) El procurador deberá trasladar de forma previa a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal.

b) El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática se hará (también por medios telemáticos), de forma simultánea a la presentación.

c) Al ser el escrito de demanda que da origen al proceso, deberá presentar la misma, y sus documentos. Habrá, además, de acompañar copias en papel de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el Letrado de la Administración de Justicia efectuará el traslado.

d) El traslado de copias de los escritos y documentos presentados de forma telemática se hará de forma simultánea a la presentación de la demanda y en formato papel, por lo cual, el procurador deberá enviar las copias papel previamente, y calcular la hora de llegada.

2. El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado n.º 1 de Alcorcón es el responsable de la organización de los actos de comunicación que se realizarán bajo su dirección. Tales actos de ejecutarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio judicial, y por los Procuradores de las partes que lo soliciten, ya que, una de sus funciones es el de colaborar con los juzgados. ¿Qué es necesario, para que pueda el Procurador encargarse de todos los actos de comunicación? Señale la correcta.

a) En el escrito de inicio a un procedimiento, deberá expresarse que todos los actos de comunicación se realicen por el procurador. Aunque de no haberlo solicitado, se podrá solicitar con posterioridad (de forma motivada).

b) No hay que llevar a cabo ninguna formalidad o petición, el Letrado de la Administración de Justicia, puede imputar dicha función a los Procuradores de las partes, libremente.

c) Es necesario al inicio del procedimiento, rellenar el formulario normalizado, solicitando que el procurador de parte se encargue de todos los actos de comunicación.

d) Los Procuradores no tiene atribuida la función de ejecutar los actos de comunicación.

3. Doña Eva en una conversación con un compañero Procurador, le comentan que tras la reforma de la LEC se intenta potenciar el carácter de colaborador del Procurador con los Juzgados. Así pues, tras la reforma, se otorga al Procurador como nueva función la capacidad de certificación. No obstante Dña. Eva no sabe muy bien a qué se refiere. ¿A qué se refiere el compañero al hablar de la capacidad de certificación?

a) Significa que todos los datos que emita un Procurador en el ejercicio de sus funciones se presumen certificadas.

b) Significa que se ha otorgado a los Procuradores, en el plano de las ejecuciones de bienes, capacidad para certificar deudas.

c) Significa que el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor de los actos de comunicación que lleve a cabo, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.

d) Significa que los Procuradores para el ejercicio de sus funciones, ya no requerirán de poder para litigar, se les permite a través de nota simple emitida por ellos certificar el deseo de su cliente de litigar.

4. Una de las funciones asignadas a los Procuradores es que todas las comunicaciones con las partes personadas en un proceso se hacen a través de ellos. De esta función de los Procuradores nacen algunas obligaciones. Señale la respuesta correcta

a) El Procurador tiene la obligación de comunicar inmediatamente (incluso si es fin de semana) a su cliente la existencia de una nueva notificación, emplazamiento, citación y requerimiento.

b) El Procurador tiene la obligación de firmar todas las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas las clases que deban hacerse a su cliente incluso las de sentencias o las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.

c) El Procurador tiene la obligación de revisar minuciosamente le contenido de la comunicación y emitir un informe jurídico que adjuntará a la comunicación que entregue al cliente.

d) El Procurador no tiene ninguna obligación, solo la de trasmitir al cliente la comunicación con la debida celeridad.

TEST

1. Juan, Procurador de los tribunales, ante la ingente carga de trabajo que lleva padeciendo en los últimos cinco años, sin apenas vacaciones, quiere ausentarse por plazo de 40 días para viajar por el continente africano. ¿Puede Juan irse de viaje libremente?

a) Sí, en tanto en cuanto no coincida su viaje con ningún señalamiento o en su caso, pida aplazamiento al Juez o Tribunal competente y le sea concedido.

b) No, no se puede ir de viaje a otro continente hasta que no concluyan los procedimientos en los que esté personado.

c) Sí, en tanto lo comunique al Decano e indique el procurador o procurador que le sustituirán.

d) Sí, pero al ser una ausencia superior a treinta días, será necesaria autorización previa del Decano, quien sustanciará, conjuntamente, la petición del procurador que pretende ausentarse y la aceptación de sus sustitutos, que deberán ser indicados por el Procurador en su solicitud. Concedida la autorización para ausentarse, el Decano lo comunicará a la autoridad judicial correspondiente.

2. Marcos, procurador de los tribunales, debido a los pleitos numerosos contra las entidades bancarias, tiene un gran exceso de trabajo por lo que comienza a plantearse que para determinados asuntos les sustituya alguien más. ¿Qué puede hacer Marcos?

a) No puede hacer nada, ya que no puede ser sustituido en ningún caso, al ser su nombramiento personal e intransferible.

b) Puede ceder la representación, incluso al Procurador de la parte contraria, si en el apoderamiento se ha establecido de forma expresa dicha posibilidad.

c) Puede ser sustituido por otro procurador de los tribunales, esté o no recogida dicha facultad en el apoderamiento.

d) No puede ser sustituido por otro procurador, pero sí puede delegar determinadas actuaciones con autorización expresa del cliente.

3. Juana, secretaria del Colegio de Procuradores del Colegio al que pertenece, es preguntada en un curso de formación deontológica si un procurador comete algún delito cuando, habiendo tomado la representación de una persona, en una causa judicial, y sin el consentimiento de ésta, representa, a sabiendas de ello, en el mismo asunto a la parte contraria

a) No, porque el procurador tiene plena libertad para aceptar la representación en un asunto determinado, sin que el hecho de que actúe en representación de dos partes con intereses contrapuestos sea jurídicamente relevante.

b) No, porque el Código Penal únicamente prohíbe la doble defensa para el abogado, pero no la doble representación.

c) Sí, delito de doble representación con pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años

d) No, comete, única y exclusivamente, una infracción en materia de competencia desleal.

e) c) Sí, delito de doble representación con pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.

4. Raquel, procuradora de los tribunales, ante la multitud de actos de comparecencia, citaciones etc., decide pedir a un compañero que le sustituya en determinados actos al no poder estar presente en dos de ellos que están señalados a la misma hora y en juzgados distintos, a kilómetros de distancia. En el poder otorgado por su cliente no dice nada acerca de la posibilidad de sustitución. ¿Puede Raquel?

a) Sí, porque salvo prohibición expresa del mandante, se permite la sustitución, esté o no recogida dicha facultad en el apoderamiento.

b) No, al no estar previsto de forma expresa en el apoderamiento.

c) No, no puede ser sustituida ya que al aceptar el poder se compromete a realizar todos los actos procesales que le encomienden las leyes de forma personal e indelegable.

d) Sí, porque los procuradores pueden ser sustituidos por otros para cualquier acto aun cuando no lo hubiera autorizado expresamente el mandante.

5. Juan Pedro, procurador de los tribunales reciente colegiado, ostenta la representación en un procedimiento por vez primera y se pregunta cómo debe actuar si recibe ningún tipo de instrucción del abogado ni del poderdante

a) Cuando el procurador no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, se abstendrá de cualquier actuación que no le haya sido directamente encomendada.

b) Cuando el procurador no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, consultará siempre a su Colegio de Procuradores, sin realizar actuación alguna hasta su respuesta.

c) Cuando el procurador no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante se pondrá en contacto con el Juez o Tribunal correspondiente.

d) Cuando el procurador no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la naturaleza o índole del asunto.

6. Señale la respuesta CORRECTA: En los términos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde a los procuradores

a) La práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.

b) La práctica de los actos procesales de comunicación, la realización de tareas de auxilio y cooperación con los Tribunales así como dejar constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.

c) La llevanza de los libros de registro, correspondiendo al Ministerio de Justicia la determinación de los que han de existir en los Juzgados y Tribunales y el establecimiento de las normas reguladoras de su llevanza, mediante los reglamentos oportunos.

d) Asegurar la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, para posibilitar el ejercicio de sus respectivas competencias en aras a conseguir un adecuado servicio público de la justicia.

7. Señale la respuesta INCORRECTA: Cesará el procurador en su representación

a) Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en los autos. Se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el asunto.

b) Por renuncia voluntaria o por cesar en la profesión o ser sancionado con la suspensión en su ejercicio. En los dos primeros casos, estará el procurador obligado a poner el hecho, con anticipación y de modo fehaciente, en conocimiento de su poderdante y del Tribunal. En caso de suspensión, el Colegio de Procuradores correspondiente lo hará saber al Tribunal.

c) Por fallecimiento del poderdante o del procurador.

d) Por separarse el poderdante de la pretensión o de la oposición que hubiere formulado, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en todo caso, por haber terminado el asunto o haberse realizado el acto para el que se hubiere otorgado el poder.

8. ¿Cómo se confiere el poder a los Procuradores de los Tribunales?

a) Poder apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia.

b) Poder apud acta otorgado en decanato.

c) Poder notarial.

d) Poder apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia, Poder apud acta otorgado en decanato y Poder notarial.

9. Los actos de comunicación con los procuradores

a) Se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, salvo las excepciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.

c) Se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia tanto del Colegio de Procuradores como del Colegio de Abogados.

d) Se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, salvo las excepciones previstas en el Estatuto General de los Procuradores.

10. En cuanto a la representación pasiva del procurador

a) Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, sin que estas actuaciones tengan la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante.

b) Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste, salvo los casos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) Mientras se halle vigente el poder, el procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

11. En cuanto al depósito judicial y nombramiento de depositario, el artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que

a) El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.

b) El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, incluso cuando no dispongan completamente de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria.

c) El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria, salvo las prohibiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

d) El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores del lugar en que se siga la ejecución, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario. De ser así, el Colegio quedará facultado para proceder a la localización, gestión, organización y depósito de los bienes expidiéndose a tal efecto la credencial necesaria, salvo las prohibiciones contenidas en el Estatuto General de los Procuradores.

12. En relación con la preceptividad de la intervención profesional

a) La intervención profesional del procurador sólo procede en los procesos civiles.

b) La concreta representación con la que el procurador intervenga en juicio, se acreditará mediante apoderamiento expreso y suficiente, otorgado conforme a las disposiciones legales.

c) Las relaciones entre el procurador y su poderdante se regirán por las disposiciones contenidas en las leyes, por las previsiones recogidas única y exclusivamente en este Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, los particulares de cada Colegio, las normas relativas al contrato de mandato y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

d) La intervención profesional del procurador solo procede en los procesos contencioso administrativos, siendo voluntaria en los restantes.

13. ¿Cuál de los siguientes criterios NO es usado por el TC a la hora de restringir derechos fundamentales en la adopción de medidas cautelares?

a) Idoneidad.

b) Necesidad.

c) Proporcionalidad en sentido estricto.

d) Especialidad.

14. En la fase de instrucción de todo proceso penal, NO es una pieza del proceso de investigación

a) Principal.

b) De situación personal.

c) De situación patrimonial.

d) De responsabilidad civil principal.

15. Señale la respuesta CORRECTA

a) En los juicios por delitos leves no es obligatorio suplir la falta de postulación, de modo que la parte acusadora podrá comparecer por sí misma.

b) En los juicios por delitos menos graves no es obligatorio suplir la falta de postulación, de modo que la parte acusadora podrá comparecer por sí misma.

c) En los juicios por delitos graves no es obligatorio suplir la falta de postulación, de modo que la parte acusadora podrá comparecer por sí misma.

d) En todos los juicios es necesario suplir la falta de postulación.

16. El artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:

a) Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso que la ley les autorice. En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador. También para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrán ser sustituidos por oficial habilitado.

b) Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos. Podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso que la ley les autorice. En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador. También para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrán ser sustituidos por oficial habilitado.

c) Corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos. En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador. También para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrán ser sustituidos por oficial habilitado.

d) Corresponde subsidiariamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Podrán realizar los actos de comunicación a las partes del proceso que la ley les autorice. En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador. También para los actos y en la forma que se determine reglamentariamente podrán ser sustituidos por oficial habilitado.

17. Un procurador del País Vasco recibe documentación en euskera de un cliente para que la adjunte a un procedimiento judicial que se tramita ante los juzgados de San Sebastián. ¿Se puede utilizar la lengua cooficial ante dichos juzgados?

a) Sí, previa solicitud y autorización por parte del letrado de la Administración de Justicia de dicho Juzgado.

b) Sí, pero sólo si la parte contraria es de la misma Comunidad Autónoma y lo autoriza.

c) Sí, puesto que el procurador puede utilizar, junto con el castellano, la lengua oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales.

d) No, porque sólo las partes pueden utilizar, en sus intervenciones personales, la lengua oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, pero los abogados o procuradores no.

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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