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22. LA PROVISIÓN DE FONDOS, LA HABILITACIÓN DE FONDOS Y LA CUENTA DEL PROCURADOR

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

El Procurador de los Tribunales Don Carlos Alberto actúa en representación de Don Eugenio, en procedimiento ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Santander. La sentencia deviene en firme en fecha 23 de enero de 2018 y en ella se declaraba el derecho de Don Eugenio a percibir la cantidad de 1.654.867,57 Euros.

Don Eugenio abona a Don Carlos Alberto, durante la tramitación del procedimiento la cantidad total de 18.000 euros más IVA, pero no existe hoja de encargo previa, ni contrato que fijara precio alguno entre las partes.

Redacte estudio jurídico exponiendo las posibilidades que tiene Don Carlos Alberto de reclamar mayor cantidad a su poderdante, resolviendo las siguientes cuestiones.

1. ¿Qué procedimiento ha de seguirse? ¿Es necesario presentar demanda bajo la dirección Letrada de Abogado? ¿Puede representarse a sí mismo?

2. ¿Qué límite ha de señalarse en caso de fijarse la cuantía por aranceles?

RESPUESTA

En el caso que nos ocupa el Procurador podría presentar reclamación de cantidad por derechos devengados en virtud de su actuación profesional.

El propio Procurador puede representarse a sí mismo, sin necesidad de dirección Letrada ni de que intervenga otro Procurador.

Para determinar los honorarios de un Procurador cabe libertad de pacto, pudiendo los derechos de arancel ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional. Así se establece en el artículo 2 del RD 1373/2003.

Sin embargo, la D.A Única del Real Decreto-Ley 5/2010, impone una limitación cuantitativa por los derechos devengados por los procuradores: dispone que el importe global por los derechos devengados por un procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros.

En este asunto, lo determinante es qué sucede al no existir pacto entre las partes. El Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de mayo de 201, resuelve si es posible eludir la aplicación automática del arancel de los procuradores. Es decir, ¿Pueden los Tribunales valorar según su criterio la cuantía aplicable en defecto de pacto? Para ello parte de la sentencia del Tribunal Constitucional 180/2013, de 6 de mayo, que determina que en reclamación de honorarios los tribunales no deben apartarse de los aranceles reglamentariamente fijados para los procuradores, y fija una cantidad máxima a percibir en concepto de derechos de 300.00 euros. Y por otro lado señala que los honorarios, en aplicación del RD 1373/2003, sólo pueden alterarse en un 12% al alza o a la baja. Los tribunales deben limitarse a su aplicación estricta, sin poder apartarse en circunstancias excepcionales, de los límites fijados por el arancel

Para determinar cómo ha de distribuirse este límite máximo de 300.000 euros, entre las actuaciones de primera y segunda instancia y en su caso, recursos extraordinarios (infracción procesal y casación), el TS señala que la distribución de este límite máximo debe realizarse de acuerdo con la proporción establecida en los artículos 49.1 y 51 del Real Decreto 1373/2003, quedando fijada la cuantía máxima del siguiente modo:

• En primera instancia: Tiene derecho a percibir un máximo de 88.200 euros. (29,40% de la cantidad máxima)

• En segunda instancia: Tiene derecho a percibir un máximo 105.900 euros. (35,30% de la cantidad máxima)

• Recursos extraordinarios: Tiene derecho a percibir un máximo 105.900 euros. (35,30% de la cantidad máxima)

Por todo ello, el Tribunal de Primera Instancia, deberá fijar el derecho de Don Carlos Alberto a percibir la cantidad de 88.200 euros, dado que no existe hoja de encargo, ni pacto alguno entre las partes, y atendiendo a lo dispuesto en la norma y la sentencia de referencia, debería estimarse su demanda. A esta cantidad habría que descontar la cantidad de 18.000 euros abonados previamente, arrojando una cantidad de 70.200 euros, más el IVA correspondiente por sus servicios profesionales.

TEST

1. Julia, ostenta la representación en un procedimiento en el que se ha visto obligada a desplazarse fuera de su residencia pero dentro del partido judicial para la realización de exhortos y mandamientos. ¿Deben correr a costa de Julia todos los gastos que se origine como consecuencia de dichas salidas? Indique la respuesta correcta

a) No, todos los gastos de salida que originen al procurador son de cuenta del cliente.

b) No, todos los gastos de salida que originen al procurador son de cuenta del abogado director.

c) Sí, dichos gastos son de cuenta de Julia, pero ésta puede una vez finalizado el procedimiento repercutirlos en el abogado director.

d) Sí, dichos gastos son siempre de cuenta del procurador.

2. Julio es procurador de los tribunales ejerciente y se ha acogido al criterio de cobro o caja para hacer frente a sus obligaciones. ¿Las cantidades percibidas por provisión de fondos, cómo se imputan?

a) La parte de la provisión de fondos que corresponda a honorarios se imputara como rendimiento cuando se produzca su devengo.

b) Todas las cantidades de la provisión de fondos se imputan siempre en el periodo impositivo en el que finalice el procedimiento judicial.

c) La parte de la provisión de fondos que corresponda a honorarios se imputara como rendimiento en el periodo impositivo en que se obtenga la provisión. La parte no cubierta por la provisión se imputara cuando se produzca su cobro efectivo.

d) Todas las cantidades de la provisión de fondos se imputan siempre en el periodo impositivo en el que se inicia el procedimiento judicial.

3. Una vez firme la resolución en que se hubiese impuesto la condena

a) Los procuradores, abogados y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.

b) Los abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.

c) Los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.

d) Sólo los procuradores, abogados y peritos que hayan intervenido en el juicio y que tengan algún crédito contra las partes que deba ser incluido en la tasación de costas podrán presentar ante la Oficina judicial minuta detallada de sus derechos u honorarios y cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido.

4. El procurador en el momento de contabilizar la provisión de fondos señale la opción CORRECTA:

a) Debe añadir el 21% de IVA en todos los casos, añadiendo la cuenta (477) «Hacienda Pública IVA repercutido».

b) Debe añadir el 7% de Iva, añadiendo la cuenta (477) «Hacienda Pública IVA repercutido», cuando la provisión de fondos obedezca a un anticipo por servicios prestados.

c) Si la provisión de fondos obedece a un anticipo para suplidos por cuenta y cargo del cliente, no ha de añadirse IVA en ningún caso.

d) Debe añadir el 15% de IVA en todos los casos, añadiendo la cuenta (477) «Hacienda Pública IVA repercutido».

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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