Читать книгу Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 21
3. EL SECRETO PROFESIONAL
ОглавлениеCASO PRÁCTICO
PLANTEAMIENTO
Juan y Carmen, son compañero procuradores y acaban ambos de colegiarse hace pocos meses. Están hablando sobre la profesión y sobre posibles proyectos profesionales de futuro. Juan le comenta a Carmen, que tiene dudas sobre un tema, y le pide consejo.
Le explica que mantiene contacto con un abogado que le pide ayuda con la representación de un cliente, pero él recuerda a esa persona de su etapa de becario en un despacho de procuradores, donde se representaba a la parte contraria del posible cliente y recuerda «datos». No sabe, si debería comentar este detalle con el abogado, y si ello haría que incurra en la violación de su deber de secreto profesional. O, por el contrario, si callarse y representar al cliente, haría que se cierna la duda de que ha quebrantado su deber de secreto profesional. Además, le explica a Carmen, que ya estaba colegiado cuando sucedió esta situación, aunque seguía estando en situación de becario, ya que no fue hasta hace un mes que termino su contrato en prácticas.
Juan está meditando en aceptar al cliente nuevo, sin decir nada, porque considera que es difícil que la parte contraria se entere de que él formo parte del despacho de procuradores que le representaban. Al fin y al cabo, quien se percata de un Procurador y menos si éste es becario... pensó. Su amiga Carmen le comenta que no creé que sea buena idea y le conmina a levantar consulta ante el colegio, ya que ella intuye que puede acarrearle graves responsabilidades.
Juan sigue escéptico, ante las advertencias de Carmen, y le comenta que su participación en el expediente del cliente fue mínimo, y que en ningún caso «se había decretado secreto de sumario o nada por el estilo...», como para tenerse tales responsabilidades con las que ella le atemoriza...
Juan, ante la insistencia de Carmen, eleva consulta al colegio de procuradores del que es miembro. Da la casualidad de que uno de los miembros de la Junta de Gobierno de dicho Colegio, muy preocupado por el desarrollo personal y profesional de los jóvenes procuradores, lleva a cabo tutorías con los nuevos colegiados. Al enterarse de las dudas del joven procurador, decide citarle y responder a todas sus dudas. En la reunión que mantiene con Juan, le comenta además de sus dudas ciertos detalles del expediente del anterior cliente. Da la casualidad, que dicho cliente es íntimo amigo del miembro de la Junta, y este último se está planteando comentarle lo acontecido, para ponerlo sobre aviso, pero tiene dudas de si sobre él recae algún tipo de obligación de guardar secreto sobre los datos confiados por el joven colegiado.
1. ¿Sobre qué datos debe de guardar secreto Juan?
2. ¿Debería Juan comentar su situación previa al abogado o al cliente?
3. ¿cómo pueden sancionar al procurador que incumple su deber de secreto profesional?
4. ¿El secreto profesional del Procurador es distinto en el caso de que se declare secreto de sumario en algún procedimiento?
5. ¿Tiene el miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, algún deber y/u obligación de guardar secreto sobre lo comentado por el joven procurador?
RESPUESTA
1. El Estatuto General de los procuradores es bastante generalista, pero establece de manera clara sobre que debe guardarse secreto:
En el art. 2 establece que «Los procuradores, de conformidad con la Ley, deberán guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan por razón de su actuación profesional».
En el art. 39.1. sobre otros deberes del procurador establece que: «Guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con sus clientes hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión. Esta obligación de guardar secreto se refiere, también, a los hechos que el procurador hubiera conocido en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Colegio o de un Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma o del Consejo General de Procuradores de los Tribunales. También alcanza la obligación de guardar secreto a los hechos de los que haya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.
Cuando invoque el secreto profesional, el procurador podrá ampararse en las leyes reguladoras de su ejercicio para recabar el pleno respeto de su derecho conforme a la Ley».
2. Con la mera comunicación de su situación profesional anterior, no estaría incurriendo en ningún quebranto de sus obligaciones profesionales, incluido el secreto profesional. Sin embargo, la comunicación debe limitarse a expresar su relación con la parte contraria del posible nuevo cliente.
Además, el Art. 23 del Estatuto general, establece que está prohibido «Mantener vínculos asociativos o laborales de carácter profesional con profesionales que impidan el correcto ejercicio de la Procura o que pongan en peligro el secreto profesional». Con lo cual, en este caso concreto, no debería de representar al posible nuevo cliente, ello con la salvedad de que en cualquier otro asunto que no tenga que ver con su ex cliente, podría representarlo sin ningún inconveniente.
La situación de estar bajo un contrato en prácticas, no le exime de estar bajo la obligación de guardar el secreto profesional, y más aún, cuando cómo podemos observar del caso, ya estaba colegiado en el momento de darse los hechos.
Por Último, es recomendable que dicha explicación se la dé al abogado y no al posible nuevo cliente, ya que, entre profesionales del derecho, existe el deber de guardar secreto sobre las comunicaciones entre ambos.
3. Juan, en el caso de que se determinase que ha quebrantado su deber de guardar secreto profesional, se vería expuesto a distintas responsabilidades de diversa naturaleza. Por un lado debería asumir sanciones de tipo Colegial, Así también es posible que se enfrente a responsabilidades de tipo civil (responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios), y en función de la naturaleza de la supuesta revelación de secretos, incluso se enfrentaría a una responsabilidad de tipo penal.
Responsabilidad Colegial
El deber de secreto profesional de los de los Procuradores se recoge en los arts. 2,2, y 39 RD 1281/2002, de 5 diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, tipificando como falta grave en el art. 65 de dicho estatuto, el deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura.
Responsabilidad civil
Cuando el incumplimiento de este deber, implique la divulgación de hechos o confidencias que afecten al honor, a la intimidad personal, familiar, o a la propia imagen de la persona que ha confiado el secreto al profesional, derechos fundamentales reconocidos en el art. 18 CE tienen una especial protección. Cuando la divulgación de esos datos o hechos afecten a esos derechos fundamentales, al implicar una intromisión ilegítima en tales derechos fundamentales, será causa de que surja la obligación de indemnizar de los daños y perjuicios derivados de esa intromisión ilegítima, si el hecho constituye alguno de los ilícitos civiles.
Responsabilidad penal
La responsabilidad de tipo penal por el incumplimiento de este deber aparece recogido en el art. 199 CP, que tipifica como delito «el revelar secretos ajenos, de los que se tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, agravándose la pena cuando la divulgación se haya realizado por el profesional, que con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona».
Señalando en este mismo sentido la STS de 27 mayo 2008 «La tipicidad radica no tanto en la especial condición de profesionales si no en la actividad típica del incumplimiento de su obligación profesional que le imponía abstenerse de utilizar los contenidos secretos que se le habían encomendado por razón de su actividad profesional. La más elemental dignidad ética les obligaba a disuadir a su cliente de la utilización de estos medios fraudulentos, no hacerlo así e integrarse voluntariamente en la cadena de transmisión de los secretos les convierte en autores del delito por el que han sido condenados».
4. Se establece una norma especial en el art. 466 CP, cuando la violación del deber de guardar secreto afecte al secreto de sumario, pudiendo ser sujeto activo de este delito tanto el abogado o procurador, como el juez o magistrado del tribunal, secretario o cualquier funcionario de la administración de justicia, señalando a este respecto dicho precepto que el abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
5. Si, el secreto profesional se hace extensible a los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de procuradores.
En el art. 39.1 del estatuto general se establece que son obligaciones de los procuradores «Guardar secreto sobre cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con sus clientes hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión. Esta obligación de guardar secreto se refiere, también, a los hechos que el procurador hubiera conocido en su calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Colegio o de un Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma o del Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
También alcanza la obligación de guardar secreto a los hechos de los que haya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.
Cuando invoque el secreto profesional, el procurador podrá ampararse en las leyes reguladoras de su ejercicio para recabar el pleno respeto de su derecho conforme a la Ley».
MINI-CASOS
1. Pascual, procurador de los Tribunales forma parte de un despacho colectivo. A principios de año, los socios tuvieron una desavenencia, ya que, al parecer al menos dos de ellos tiene problemas judiciales, por una supuesta revelación de secretos y esta situación puede afectar a la imagen del despacho. Por ello, el resto de los socios, entre ellos Pascual están pensando en separarse del despacho y refundar un nuevo. Pascual considera, que el proceso puede ser complejo, y dada la situación, podría verse vulnerado el secreto profesional, por ello pide ayuda al Colegio. ¿Qué puede hacer Pascual frente al Colegio para salvaguardar el secreto profesional?
a) Para la salvaguarda del secreto profesional, los socios pueden someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los socios.
b) Para la salvaguarda del secreto profesional, los socios pueden someter a mediación colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los socios.
c) Para la salvaguarda del secreto profesional, los socios pueden someter a juicio del Decano las discrepancias que pudieran surgir entre los socios.
d) Para la salvaguarda del secreto profesional, los socios pueden someter a juicio de la Junta de Gobierno las discrepancias que pudieran surgir entre los socios.
2. El día 3 del presente mes se presentaron en el despacho profesional de D. Juan Alonso Procurador de los Tribunales, la policía judicial, para llevar acabo un registro, por una presunta cooperación en el blanqueo de capitales de un cliente del procurador. Ante esta situación, D. Juan Alonso está pensando en pedir ayuda al Colegio. ¿qué puede hacer?
a) Solicitar al Colegio que insté al juez que declaré el aplazamiento del registro, ya que según la normativa vigente todo registro de despacho de procurador debe ser informada al Colegio previamente, para salvaguardar el secreto profesional.
b) Solicitar al Colegio que insté al juez que declaré el aplazamiento del registro, ya que según la normativa vigente todo registro de despacho de procurador debe ser llevada a cabo con un notario presente que garanticé la correcta salvaguardar el secreto profesional.
c) Solicitar al Colegio que insté al juez que declaré el aplazamiento del registro, ya que según la normativa vigente todo registro de despacho de procurador debe ser llevada a cabo con un enviado especial del colegio que garanticé la correcta salvaguardar el secreto profesional.
d) D. Juan Alonso podrá solicitar que se persone el Decano de su Colegio, para garantizar la salvaguarda del secreto profesional.
3. A Fernando, procurador de los Tribunales, le ofrece Manuel, un compañero de profesión, asociarse. Cuando están hablando sobre los detalles de la posible asociación, Manuel le comenta que su principal interés es que Fernando le «asesore» sobre cómo actuar frente al que es su principal cliente, un afamado empresario. Ya que Manuel representa a la parte contraria en un proceso donde el empresario es parte. Manuel le comenta que, aunque pierda dicho cliente, lo que puede ganar es muy atractivo económicamente. Señale la correcta. ¿Puede asociarse Fernando con Manuel?
a) Si puede, no hay ningún inconveniente en la asociación de ambos profesionales, siempre que Fernando respete el secreto profesional.
b) Si puede, no hay ningún inconveniente en la asociación de ambos profesionales, siempre que Fernando solicite autorización al Colegio, según establece el Estatuto General de la Procura.
c) No puede, ya que hay una prohibición expresa en los Estatutos generales, de mantener vínculos asociativos con profesionales que pongan en peligro el secreto profesional.
d) No puede, ya que hay una prohibición expresa en los Estatutos Generales, de mantener vínculos asociativos con profesionales que pongan en peligro el secreto profesional, pero sí que podrá mantener vínculos de carácter laboral, si Manuel le contrata como trabajador.
4. D. Joaquín procurador de los Tribunales, mantiene reunión con D. Marcos abogado, y con José su representado. En dicha se prepara la estrategia procesal y técnica de la defensa de José, por un presunto delito de trata de blancas. En el transcurso de esta, José les comenta que, en efecto, pertenece a una organización que «ha cometido los delitos de los que se les acusan, además de otros...» delitos estos últimos que detalla con verdadera frialdad. Ante esta revelación de unos delitos realmente horrorosos e indescriptibles, D. Joaquín, tiene dudas de si debería denunciar dichos delitos que no están siendo juzgados, ya que le suena que hay una obligación de los profesionales de que tuvieran noticia de algún delito de denunciarlos inmediatamente. Señale la respuesta correcta ¿Tiene Joaquín la obligación de denunciar los delitos que ha tenido conocimiento en la reunión con su representado?
a) Si, ya que dicha obligación se recoge de manera expresa en la LECrim, en este caso estaría exento de cumplir con su obligación de secreto profesional.
b) Si, ya que dicha obligación se recoge de manera expresa en los Estatutos Generales, estaría exento de cumplir con su obligación de secreto profesional.
c) No, ya que dicha obligación que se recoge de forma expresa en la LECrim no afecta a abogados y procuradores. Por tanto, deberán respetar el secreto profesional.
d) Si, ya que dicha obligación que se recoge de forma expresa en los estatutos generales de los procuradores. Aunque, deberá asumir las sanciones colegiales por la vulneración del secreto profesional, pero como falta leve.
TEST
1. Señale la respuesta correcta. Para la mejor salvaguarda del secreto profesional se podrá
a) someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su falta de coordinación entre socios y clientes.
b) someter a mediación colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.
c) someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.
d) someter a mediación colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo causa de su falta de coordinación entre socios y clientes.
2. Señala la opción correcta. Los procuradores tienen la obligación de guardar secreto profesional sobre
a) Cuantos hechos, documentos y situaciones relacionados con sus clientes hubiese tenido conocimiento
b) Cuantos hechos y situaciones relacionados con sus clientes hubiese tenido conocimiento
c) Cuantos hechos y documentos relacionados con sus clientes hubiese tenido conocimiento
d) Cuantos documentos y situaciones relacionados con sus clientes hubiese tenido conocimiento
3. Señala la opción correcta. Los procuradores que en su condición de miembro de la Junta de Gobierno del Colegio]
a) Están obligados a guardar secreto de los hechos que hubieran tenido conocimiento en dicha condición.
b) No están obligados a guardar secreto de los hechos que hubieran tenido conocimiento en dicha condición.
c) No están obligados a guardar secreto de los hechos que hubieran tenido conocimiento en dicha condición. Solo les afecta dicha obligación si los hechos se refieren al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma.
d) Están obligados a guardar secreto de los hechos que hubieran tenido conocimiento en dicha condición, aunque dicha obligación no recae sobre los documentos.
4. Señala la opción correcta. La obligación de guardar secreto de los procuradores alcanza también a
a) Los hechos de los que haya tenido conocimiento en su vida personal.
b) Los hechos de los que haya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.
c) Los hechos de los que haya tenido conocimiento como trabajador por cuenta ajena
d) Los hechos de los que haya tenido conocimiento como agente colaborador de la administración de justicia.
5. Señala la opción correcta. En el caso de un procedimiento civil, en el caso de que se cita a un Procurador como testigo. ¿Está obligado a declarar?
a) Si, en todo caso.
b) Si, aunque será el juez el que decida sobre la posibilidad de quedar liberado o de limitar su declaración.
c) No, aunque será el juez del proceso, en el caso de una obligación de guardar secreto, el que decida sobre si debe limitar su declaración.
d) Será el juez del proceso, en el caso de una obligación profesional de guardar secreto, el que decida sobre si libera o no de su obligación al procurador, pudiendo incurrir en un delito de desobediencia si se negara a declarar.
6. Señala la opción correcta. En el caso de una sustitución de un procurador por otro profesional. ¿Está obligado a guardar secreto profesional el procurador sustituto de los hechos, documentos y situaciones que conozca en dicha sustitución?
a) Sí, en todo caso.
b) Sí, pero solo tendrá la obligación con respecto a los hechos que conozca por la sustitución.
c) No, aunque no podrá revelar la documentación que este en su poder derivado de la sustitución.
d) No, en ningún caso, la obligación solo le corresponde al procurador principal y sustituido.
e) No, no tiene encaje constitucional, pero su existencia garantiza el derecho a la defensa e intimidad del cliente.
7. Señala la opción correcta. La obligación de guardar secreto profesional de abogados y procuradores ¿tiene encaje constitucional?
a) No, no tiene encaje constitucional, pero su existencia garantiza el derecho a la defensa e intimidad del cliente.
b) No, no tiene encaje constitucional, pero su existencia garantiza otros derechos fundamentales.
c) Sí, es un derecho fundamental, recogido expresamente en la constitución.
d) Sí, tiene encaje constitucional, pero no está recogido expresamente en la constitución y garantiza el derecho a la defensa y la intimidad del cliente.
8. Señala la opción correcta. ¿Se extiende el secreto profesional del procurador sobre datos que son de carácter público, aunque sean de su representado?
a) Sí, aunque se trate de una actividad documentada de su cliente.
b) Sí, en el caso de que esté relacionado con su representado
c) No, a menos de que esté relacionado con su representado.
d) No, en ningún caso, si se trata de datos públicos.
9. Señala la opción correcta. ¿En caso de fallecimiento del representado, el procurador queda liberado de su secreto profesional?
a) No, el secreto profesional es una obligación del profesional que no desaparece con el fallecimiento del cliente.
b) No, el procurador no queda liberado del secreto profesional, a menos de que sus herederos lo autoricen.
c) Sí, aunque tendrá que esperar un plazo de un año, para que no se entienda quebrantada su obligación de secreto profesional.
d) Sí, el fallecimiento del representado implica una liberación automática del deber de secreto profesional.
10. Señala la opción correcta. Un abogado y un procurador que forman parte de la defensa de su representado, consideran que hacer público en los medios ciertos detalles de un procedimiento puede favorecer las expectativas judiciales de su cliente, estando éste ultimo de acuerdo. Sin embargo, el juez declara secreto de sumario antes de que nada se haga público. En la situación expuesta, de revelarse parte del sumario por el procurador ¿se entiende quebrantado su deber de guardar secreto profesional?
a) No, en ningún caso, el secreto profesional, se entiende que es un deber solo frente al representado.
b) No, el secreto de sumario no es un tema que se pueda identificar con el secreto profesional.
c) Si, revelar actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, es violar el secreto profesional.
d) no, revelar actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial, es un delito contra la administración de justicia.
11. El oficial habilitado del Procurador D. Ramón Pérez que representa a un futbolista famoso en un procedimiento de divorcio con una cantante famosa comenta, en una cena familiar, detalles morbosos a los que ha tenido acceso por su trabajo. ¿Comete una falta deontológica?:
a) Sí, la relativa a no guardar el deber secreto profesional respecto de los hechos y documentos a los que hubiera tenido acceso en su condición profesional.
b) No, porque el deber de secreto profesional afecta sólo a los hechos y documentos de los que tuviera conocimiento en su condición de Procurador, no de oficial habilitado.
c) No, porque el deber de secreto profesional afecta sólo a los hechos y documentos que el cliente, de forma expresa, hubiera declarado bajo el deber de confidencialidad, no afectando a aquellos que no tuvieran esa referencia expresa.
d) Sí, salvo que expresamente el Procurador para el que trabaja le haya permitido revelar dichos detalles, siempre que no sea con finalidad comercial y en un ámbito restringido.
12. Dani y Pedro son procuradores de los Tribunales que trabajan en el mismo despacho. Dani está llevando un caso muy mediático y Pedro, que conoce todos los detalles del mismo, por compartir el mismo despacho, no puede evitar comentar algunos de los detalles del mismo en una cena íntima con su grupo de amigos. ¿Falta Pedro a su deber de secreto profesional?:
a) No, porque no es un procedimiento en el que él lleve la representación.
b) No, no es posible informar del coste antes de la prestación del servicio.
c) No, porque el secreto profesional no se vulnera por la revelación de secretos en un ámbito íntimo. Debe ser de manera pública o a través de medios de comunicación.
d) Sí, porque el deber de secreto profesional afecta a los hechos que conociese como colaborador de otro compañero.
13. Roberto es Procurador de los tribunales y empleado público en el gabinete de comunicación del Consejo General del Poder Judicial, encargándose de la revista que publica dicho organismo público. En el transcurso del procedimiento del que forma parte como procurador, asiste a una reunión en la cárcel con el abogado y el cliente y posteriormente se publica la entrevista mantenida en la revista universitaria de la que es responsable, ya que, unilateralmente, decidió grabarla. ¿Es sancionable la actuación de Roberto?:
a) Sí, porque debe guardar secreto profesional de aquellos documentos y hechos de los que tenga conocimiento relacionados con las partes intervinientes, si bien no incurre en causa de incompatibilidad.
b) Sí, porque debe guardar secreto profesional de aquellos documentos y hechos de los que tenga conocimiento relacionados con las partes intervinientes, incurriendo además en causa de incompatibilidad en su condición de empleado público del Consejo General del Poder Judicial.
c) Sí, pero sólo si expresamente el abogado director del procedimiento le hubiera pedido que guardara secreto profesional de los documentos y hechos de los que tuviera conocimiento durante la entrevista, no incurriendo en causa de incompatibilidad.
d) No, porque al ejercer de forma profesional también el periodismo, no debería habérsele invitado a participar en la reunión mantenida entre el abogado y el cliente.
14. Señale la respuesta CORRECTA:
a) Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.
b) Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, no se podrá bajo ningún concepto someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.
c) Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, no se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación, salvo las excepciones contempladas en el Estatuto General de los Procuradores.
d) Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, no se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación, salvo las excepciones contempladas en el Estatuto General de los Procuradores y en la legislación de los Colegios de Procuradores de cada Comunidad Autónoma.
15. Respecto a la entrada y registro en la oficina de procurador:
a) En el caso de que el Decano de un Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuese requerido en virtud de norma legal o avisado por la autoridad judicial o, en su caso, gubernativa competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un procurador, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en éste se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional.
b) En el caso de que el Vicedecano de un Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuese requerido en virtud de norma legal o avisado por la autoridad judicial o, en su caso, gubernativa competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un procurador, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en éste se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional.
c) En el caso de que el Decano de un Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuese requerido sólo en virtud de norma legal o, en su caso, gubernativa competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un procurador, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en éste se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional.
d) En el caso de que el Secretario del Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuese requerido en virtud de norma legal o avisado por la autoridad judicial o, en su caso, gubernativa competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un procurador, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en éste se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional.