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9. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. LA COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

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CONCEPTO

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho (art. 73 ley del contrato de seguro).

↔ [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 2/1035]

REGULACIÓN

– Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, arts. 42.5, 59.2 a), 125 t) y 129.

– Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019, art. 20.

– Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, arts. 73 a 76.

CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

El Abogado Ignacio Gutiérrez fue designado por el turno de oficio como Abogado de Fidel Campos para que interpusiera el recurso extraordinario por infracción procesal que ya había sido preparado por la anterior dirección letrada de Fidel frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial por la que, en apelación, se le denegaba indemnización por los daños corporales sufridos en un accidente acaecido durante su participación en el rodaje de la película «Los Pitufos visitan Barcelona» por los que reclamaba 500.000 euros.

Fidel considera que la desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal se debe al actuar negligente de Ignacio que no debió interponer ese recurso.

1. ¿Existe responsabilidad civil contractual de Ignacio?

2. ¿Hay dolo o negligencia en la actuación de don Ignacio?

3. ¿Es equiparable el daño moral sufrido con la indemnización que se puede reclamar?

RESPUESTA

La primera cuestión que es preciso tomar en consideración es que Abogado frente al que se reclama fue designado para intervenir en la fase procesal de interposición de un recurso extraordinario (por infracción procesal) que ya había sido preparado por el compañero que le precedió en la defensa de los intereses del actor, circunstancia que, sin duda, condicionaba su actuación profesional, por lo que el abogado demandado no dispuso de una absoluta libertad para elegir los recursos con los que hacer frente a la decisión desestimatoria de la instancia. Ni siquiera podía elegir la fundamentación del recurso previamente preparado.

En cuanto a la relación con la responsabilidad civil contractual de los abogados por negligencia en el desempeño de su actuación profesional, y más concretamente en relación con la identificación del tipo de daño causalmente vinculado con aquella, la doctrina jurisprudencial viene manteniendo que cuando el daño consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada, como sucede en la mayoría de las ocasiones –y, desde luego, en el caso enjuiciado–, tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico.

De ahí que, en orden a su valoración económica, no pueda confundirse la valoración discrecional de la compensación que corresponde al daño moral con el deber de hacer un cálculo prospectivo de oportunidades del buen éxito de la acción, que corresponde al daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades, que puede ser el originado por la frustración de acciones procesales. Mientras todo daño moral efectivo, siempre que deba imputarse jurídicamente a su causante, debe ser objeto de compensación, aunque sea en una cuantía mínima, la valoración de la pérdida de oportunidades de carácter pecuniario abre un abanico que abarca desde la fijación de una indemnización equivalente al importe económico del bien o derecho reclamado, en el caso de que hubiera sido razonablemente segura la estimación de la acción, hasta la negación de toda indemnización en el caso de que un juicio razonable incline a pensar que la acción era manifiestamente infundada o presentaba obstáculos imposibles de superar y, en consecuencia, nunca hubiera podido prosperar en condiciones de normal previsibilidad, pues en este caso el daño patrimonial debe considerarse inexistente

Por tanto, más allá de que los criterios para valorar cada clase de daños sean distintos, lo esencial de la doctrina expuesta es que dicha valoración es un paso posterior, que precisa de la imprescindible acreditación de la existencia del daño por la parte demandante perjudicada, ya se trate de daño patrimonial por pérdida de oportunidad respecto de una pretensión de contenido económico, ya de daño moral. En consecuencia, si, como ha sido el caso, el juicio sobre las posibilidades de éxito de la acción frustrada, cuando esta presenta un contenido económico, en orden a valorar también desde este punto de vista el daño patrimonial ocasionado por pérdida de oportunidad, arroja un resultado negativo, procederá el rechazo de la indemnización de ese daño material, decisión que, sin embargo, no excluirá la indemnización del daño moral que se demuestre existente como tal y que pueda vincularse causalmente con el acto negligente del abogado demandado. En relación con este último aspecto cabe concluir que para juzgar positivamente la existencia de daño moral no basta la mera constatación de la privación a la parte de la oportunidad procesal de ejercitar un derecho (en este caso, el derecho de acceder a un recurso extraordinario por infracción procesal). No puede obviarse lo antes dicho sobre el carácter instrumental del derecho a la tutela judicial efectiva, que no necesariamente se traduce en el derecho a una resolución de fondo, estimatoria de las pretensiones de la parte, sino que puede también satisfacerse con una resolución contraria a sus intereses, siempre que esté motivada (Sentencia del tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2013, [RJ 2013, 7448], y las que en ella se citan).

MINI-CASOS

1. Pilar Vázquez, abogada en ejercicio, ha recibido el encargo de don Fernando Bajo de formular reclamación de responsabilidad frente al Abogado Sancho Ruiz. La reclamación se fundamenta en que Fernando contrató a Sancho para que le asistiera jurídicamente frente a unas personas a las que les había arrendado una vivienda y que habían dejado de pagar tanto el alquiler establecido como los suministros de agua, gas y electricidad.

El resultado obtenido en vía judicial no le parecía adecuado a don Fernando al no haber obtenido las rentas y la compensación por los daños que había sufrido.

En estas circunstancias Pilar

a) Tendrá la obligación de someter a arbitraje la reclamación efectuada por Fernando.

b) Deberá realizar una labor de mediación con su compañero.

c) Deberá comunicar al Colegio la intención de interponer una acción de responsabilidad civil contra otro profesional de la Abogacía, derivada del ejercicio profesional.

d) Deberá informar al Decano del Colegio para que proceda a instruir el correspondiente expediente disciplinario.

2. Domingo Bellido ha aceptado en encargo de Alfonso Rey de formular reclamación por responsabilidad civil extracontractual frente a su vecino Bartolomé Conde por los daños causados en el sótano de su vivienda como consecuencia de las filtraciones procedentes del riego de su jardín. Formulada demanda por importe de 5.200 euros el Juzgado de Instancia señala fecha para la vista.

El día señalado para la vista Domingo no comparece sin haber solicitado la suspensión y no justifica, en modo alguno, su ausencia ante el órgano jurisdiccional.

La forma de actuar de Domingo puede dar lugar

a) A la apertura por el juzgado de Guardia de las correspondientes diligencias previas.

b) A la apertura por el órgano jurisdiccional del correspondiente expediente sancionador.

c) A la correspondiente sanción disciplinaria, sin que pueda ser sancionado de ninguna otra forma.

d) A la correspondiente sanción disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por el daño causado a su cliente.

3. Ana, Dick, Julián y Georgina, amigos desde la infancia, acaban de incorporarse al Colegio de Abogados de su ciudad y están analizando las diferentes posibilidades para el ejercicio de la profesión.

Ana plantea a sus compañeros la necesidad de suscribir el correspondiente seguro de responsabilidad civil dado su carácter obligatorio para todos los Abogados sea cual fuere la forma en la que se ejerza la actividad profesional. Dick mantiene que el seguro no es obligatorio en ningún caso, que se trata de una recomendación que ni siquiera se encuentra en el Estatuto General, siendo una recomendación efectuada en el Código deontológico. Julián sostiene que esa obligación corresponde, en todo caso, al Colegio de Abogados. Georgina entiende que la contratación de un seguro de responsabilidad civil es obligatoria para las sociedades profesionales y, en su caso, en los demás supuestos que prevea la ley.

¿Quién está en lo cierto?

a) Ana

b) Dick

c) Julián

d) Georgina

4. Daniel Gastón es Administrador de la empresa de transporte El Rapidito de Almadrones, SL. Siempre está viajando, de uno a otro lado, y siempre con prisas. Hace años contrató un seguro un seguro de defensa jurídica que, hasta ahora, no había tenido que utilizar.

Hace unos meses fue denunciado por la comisión de una infracción en materia de tráfico y seguridad vial por conducir a 165 kilómetros por hora en el punto kilométrico 103,800 de la A2, con dirección a Madrid, lugar en el que la velocidad está limitada a 100 kilómetros por hora.

Daniel puso la denuncia en conocimiento de la Compañía de seguros y, asesorado por su Abogado, recurrieron la sanción impuesta primero en vía administrativa y, más tarde, plantearon recurso contencioso-administrativo.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto, por entender que la Administración no había aplicado correctamente el margen de error del cinemómetro, y ha reducido la multa que se le había impuesto de 500 euros y detracción de 6 puntos a la de 400 euros y 4 puntos. La sentencia, al estimar parcialmente las pretensiones de Daniel, no ha impuesto las costas procesales a ninguna de las partes.

Daniel está muy satisfecho porque como nunca le habían quitado ningún punto del carnet puede seguir conduciendo y que la compañía de seguros cubre los gastos del Abogado, tanto en vía administrativa como judicial, así como la multa.

Pero la realidad es que Daniel...

a) Tiene que pagar a su Abogado la minuta por el recurso administrativo, el recurso contencioso-administrativo y abonar los 400 euros de la multa impuesta

b) Tiene que pagar a su Abogado por el recurso administrativo, pero no por los gastos en vía judicial, que los cubrirá su seguro

c) Tiene que pagar la multa, al estar legalmente excluida de la cobertura del seguro de defensa jurídica

d) No tiene que pagar nada, ya que mediante el seguro de defensa jurídica el asegurador queda obligado a hacerse cargo de todos los gastos, indemnizaciones y sanciones en que pueda incurrir el asegurado

5. Juan Pérez contrató los servicios de Beta Tauri, sociedad profesional constituida para el ejercicio de la Abogacía, para que defendieran sus intereses en ua reclamación de responsabilidad civil frente a la empresa de trasportes que había realizado el transporte de sus muebles con motivo de su traslado de ciudad.

En el asunto intervinieron varios profesionales (Casilda Mero, Crispín Tellado, Cayetano Lozano y Concepción Barrizal).

El caso es que el recurso utilizado no era el adecuado, hubo un error en al determinación de la entidad demandada y, además, se presentó fuera del plazo establecido para ello.

En estas circunstancias responden civilmente frente a Juan Pérez

a) Todos los profesionales de la Abogacía que integran la sociedad profesional con carácter personal, solidario e ilimitado.

b) Todos los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido con carácter personal, solidario e ilimitado.

c) Todos los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido con carácter personal, mancomunado e ilimitado.

d) Todos los profesionales de la Abogacía que hayan intervenido con carácter personal, mancomunado y limitado.

TEST

1. En la relación del abogado con su cliente, si el primero de ellos incumple las obligaciones contratadas, o las que son consecuencia necesaria de su actividad profesional, estamos en presencia de una

a) Responsabilidad penal.

b) Responsabilidad contractual.

c) Responsabilidad extracontractual.

d) Responsabilidad disciplinaria.

2. El aseguramiento de la responsabilidad profesional en el ejercicio de la abogacía es

a) Obligatorio en todo caso.

b) Obligatorio para los casos de ejercicio individual de la abogacía.

c) Obligatorio para las sociedades profesionales.

d) Facultativo en todo caso.

3. En un despacho profesional individual responderá de las actuaciones de un pasante

a) El pasante que hubiera efectuado la gestión o actuación de forma personal y directa.

b) El pasante, sin perjuicio de la facultad de repetir frente abogado titular del despacho si procediera.

c) El abogado titular del despacho profesional individual, sin perjuicio de la facultad de repetir frente al pasante, si procediera.

d) El pasante o colaborador y el abogado titular del despacho profesional individual de forma solidaria.

4. La responsabilidad civil que pudiese tener el despacho colectivo será

a) Personal y directa de cada uno de sus miembros por las actuaciones profesionales que realice.

b) Personal y directa de cada uno de sus miembros por las actuaciones profesionales que realice y subsidiaria respecto del resto de socios.

c) Conforme al régimen jurídico general que corresponda a la forma de agrupación utilizada.

d) En todo caso mancomunada.

5. El abogado deberá tener cubierta su responsabilidad profesional

a) En cuantía adecuada a los riesgos que implique con un seguro de responsabilidad civil.

b) En cuantía adecuada a los riesgos que implique con medios propios o con el recomendable aseguramiento.

c) En cuantía que duplique los riesgos que implique con medios propios o con el recomendable aseguramiento.

d) En cuantía que duplique los riesgos que implique con medios propios.

6. El abogado que preste servicios profesionales en otro Estado Miembro de UE de acogida diferente de aquel donde esté incorporado deberá cumplir las disposiciones relativas a la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil profesional.

a) Conforme a las exigencias del Estado Miembro de origen.

b) Conforme a las exigencias del Colegio de acogida.

c) Conforme a las exigencias del Estado Miembro de origen y del Colegio de acogida.

d) Mediante la suscripción de un seguro único con efectos en todo el espacio europeo

7. Que el deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la denominada «lex artis» implica.

a) Una obligación de medios y de resultado.

b) Una obligación del resultado, sin que ello signifique una obligación de medios.

c) Una obligación de medios, sin que ello signifique una obligación de resultado.

d) Ni una obligación de medios ni una obligación de resultado.

8. La carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional corresponde.

a) Al abogado demandado como consecuencia del incumplimiento del deber la misión de defensa con el máximo celo y diligencia.

b) Al abogado demandado al estar establecida la inversión de la carga prueba en el Código Civil.

c) Al abogado demandado al estar establecida la inversión de la carga prueba en el Estatuto General de la Abogacía.

d) A la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual.

9. El daño por la pérdida de una oportunidad procesal es

a) Un daño material que se corresponde con el beneficio que el cliente hubiera podido obtener.

b) Un daño material que se establece en el 50% del beneficio que el cliente hubiera podido.

c) Un daño moral por la pérdida del derecho a obtener una resolución judicial en la que se hubiera declarado ese beneficio.

d) Un daño moral que se corresponde con el beneficio que el cliente hubiera podido obtener.

10. La existencia de responsabilidad civil profesional requiere

a) De objeto y causa.

b) De incumplimiento de las reglas técnicas de la abogacía, un daño efectivo y un nexo de causalidad entre ambos.

c) De incumplimiento de las reglas técnicas de la abogacía y un daño efectivo.

d) De daño efectivo y un nexo de causalidad entre ambos.

11. El seguro de defensa jurídica...

a) deberá ser objeto, en todo caso, de un contrato independiente.

b) Tendrá que incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única.

c) podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde.

d) no podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única.

12. En el seguro de defensa jurídica...

a) El Abogado será designado por el asegurador y estará sujeto a las instrucciones del asegurador

b) El Abogado será designado por el asegurado y estará sujeto a las instrucciones del asegurador

c) El Abogado será designado por el asegurador y no estará sujeto a las instrucciones del asegurador

d) El Abogado será designado por el asegurado y no estará sujeto, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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