Читать книгу Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 19
1. LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DE LA PROFESIÓN DE PROCURADOR
ОглавлениеNota: Este tema se corresponde con una visión general de la profesión del Procurador de los Tribunales que es tratado de forma específica a lo largo de los diferentes temas que integran esta parte del programa.
TEST
1. Alfredo, procurador de los tribunales, por razones personales quiere renunciar a la representación que lleva de un cliente. Éste niega que pueda llevar a cabo tal renuncia. ¿Es cierto lo que dice el cliente?
a) No, porque el procurador puede renunciar libremente en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
b) Sí, es cierto, el procurador no puede renunciar hasta que acabe el procedimiento judicial.
c) Sí, es cierto, el procurador no puede renunciar hasta que acabe el procedimiento judicial, salvo autorización del Colegio de Procuradores.
d) No, porque el procurador puede renunciar libremente en cualquier momento del procedimiento, siempre que facilite al cliente un procurador sustituto.
2. Josefa, procuradora de los tribunales del Colegio de Madrid, ha solicitado su ingreso en el Colegio de Procuradores de Alcalá de Albacete cumpliendo todos los requisitos, pero la Junta de Gobierno de dicho Colegio le ha denegado el ingreso en dicho Colegio ¿Es conforme a Derecho tal denegación?
a) Sí, puesto que los Colegios de Procuradores pueden denegar el ingreso discrecionalmente, si el solicitante ya está colegiado en otro Colegio.
b) Sí, siempre que la denegación se realice conforme a resolución motivada.
c) No, porque los Colegios no pueden denegar el acceso a la corporación a quienes reúnen los requisitos para el acceso a la profesión de Procurador.
d) No, porque la denegación de la incorporación al Colegio solo la puede realizar el Decano, no la Junta de Gobierne.
3. Caronte, procurador de los tribunales, colegiado no ejerciente, es demandado en un procedimiento judicial en su lugar de residencia y quiere ejercer su propia representación, para ahorrar en los costes. ¿Es esto posible?
a) No, porque al ser colegiado no ejerciente no puede ejercer su propia representación.
b) No, ni aun siendo colegido ejerciente podría llevar a cabo su propia representación. Esta expresamente prohibido.
c) Sí, siempre que lleve a cabo su representación bajo la tutela y autorización de otro procurador que figurará como responsable del procedimiento.
d) Sí que puede, pero deberá contar con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente al partido judicial en que tenga lugar el pleito.
4. Hiparino, procurador de los tribunales, acaba de jubilarse pasando a la categoría de colegiado no ejerciente. Como todavía tiene un pleito pendiente desea continuar con la representación. ¿Es posible?
a) No, porque al ser colegiado no ejerciente no puede continuar con la representación.
b) Sí, siempre y cuando este colegiado como no ejerciente y pase el correspondiente examen psicotécnico.
c) Sí, podrá ejercer la representación como colegiado no ejerciente hasta la finalización del procedimiento en la instancia en que se encuentre siempre y cuando su Colegio le habilite y por un periodo máximo de dos años.
d) Sí, podrá ejercer la representación como colegiado no ejerciente hasta la finalización del procedimiento en todas las instancias y cuando su Colegio le habilite y por un periodo máximo de ocho años.
5. Josefa, procuradora de los tribunales del Colegio de Madrid, tiene un cliente que ha sido demandado en Barcelona ¿Puede comparecer en representación de su cliente en dicho pleito en Barcelona?
a) No, porque al ser colegiado de Madrid no puede representar a un cliente en Barcelona.
b) Sí, siempre y cuando se colegie previamente en el Colegio de Procuradores de Barcelona.
c) Sí, puede ejercer libremente la representación fuera del Colegio en que se encuentra colegiada.
d) Sí, podrá ejercer la representación en el ámbito territorial de otro Colegio sin cuenta con la previa autorización de este último.
6. Joaquín, procurador de los tribunales y cocinero amateur, gana el primer premio en un afamado concurso de cocina de televisión, motivo por el que decide empezar una nueva andadura profesional como cocinero, creando su nueva empresa, restaurante y línea de negocio que le imposibilita, profesionalmente, para ejercer como Procurador, pero no quiere dejar de estar vinculado en el Colegio de Procuradores donde ha venido ejerciendo durante tantos años, para lo cual le pregunta: ¿Qué debe hacer?
a) Darse de baja del Colegio de forma inmediata y pedir, si cumple con los requisitos de 20 años de colegiación, ser declarado automáticamente Procurador Honorífico.
b) Puede seguir colegiado, bajo en la de servicios especiales.
c) Puede seguir colegiado e incluso utilizar la denominación de Procurador de los Tribunales, pero deberá añadir la expresión de «no ejerciente».
d) Deberá solicitar su baja del Colegio de Procuradores, que deberá ser aprobada por resolución motivada de la Junta de Gobierno del citado Colegio, atendiendo al interés general que motive su baja.
7. Sonia, procuradora de los tribunales, colegiada en el Colegio de Procuradores de los Tribunales de Madrid, tiene un amigo abogado en Zaragoza que le pide que colabore con él en Zaragoza. Para poder ejercer indistintamente en ambos territorios, Sonia cree que sería conveniente que también estuviera colegiada en el Colegio de Procuradores de Zaragoza. ¿Podría hacerlo?
a) Sí, puede incorporarse a tantos colegios como desee, aunque sólo existe obligación de hacerlo en el de su domicilio profesional o principal, pudiendo ejercer en cualquier caso por todo el territorio nacional.
b) No, puesto que sólo se puede estar colegiado en un único Colegio profesional.
c) Sí, puesto que se trata de colegios situados en diferentes Comunidades Autónomas, por lo que para poder desplegar su actividad profesional debería estar colegiada en ambos.
d) No, puesto que sería suficiente con contar con la eximente de procuraduría otorgada por el Decano del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Zaragoza, con el visto bueno de la Junta de Gobierno de dicho Colegio.
8. Rodrigo está colegiado como procurador de los tribunales no ejerciente en el Colegio de Procuradores de Madrid. No obstante, quiere llevar la representación de su hijo en un procedimiento judicial que se sigue en Madrid. ¿Puede hacerlo Rodrigo?
a) No, puesto que está colegiado pero como no ejerciente. Debería por tanto darse de alta previamente.
b) Sí, puede desempeñar la representación procesal de su hijo sin necesidad de que lo represente procurador ejerciente ni contar con autorización previa.
c) Sí, puede ejercer la representación procesal, pero deberá solicitar la autorización previa del Colegio de Procuradores al que pertenece.
d) Sí, puede desempeñar la representación de su hijo siempre que el proceso se sustancie en el lugar de residencia del procurador no ejerciente y obtenga la previa autorización de la Junta del Gobierno del Colegio correspondiente al partido judicial en que tenga lugar el pleito, pudiendo el Decano habilitarle, provisionalmente, hasta tanto recaiga resolución definitiva de la Junta de Gobierno.
9. Juan Pedro, procurador de los tribunales, tiene intención de causar baja en el ejercicio de la profesión, por jubilación, pero como está interviniendo en varios procedimientos que se encuentran pendientes pregunta si puede seguir, una vez jubilado, ejerciendo la representación en dichos procedimientos
a) Puede continuar en el Colegio en la condición de no ejerciente, y podrá ser habilitado, por su Colegio, para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiese intervenido, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de dos años.
b) Una vez jubilado solo puede continuar como Procurador Ejerciente si pasa el correspondiente examen psicotécnico y de conocimiento de la profesión de Procurador.
c) Puede continuar en el Colegio en la condición de no ejerciente, y podrá ser habilitado, por su Colegio, para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiese intervenido, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de diez años.
d) Puede continuar en el Colegio en la condición de no ejerciente y, si hubiera estado colegido más de veinte años, podrá ser habilitado por su Colegio por cinco años, renovables hasta en dos nuevos cómputos.
e) No puede continuar en el Colegio con posterioridad a su baja por jubilación.
10. Señale la respuesta INCORRECTA: Para ser procurador es necesario
a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o salvo dispensa legal.
b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes.
d) Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.
11. Al Procurador D. Ángel Rodríguez, que acaba de incorporarse al Colegio de Procuradores, le ha surgido la duda sobre si es o no obligatorio su participación en el turno de oficio. ¿Qué habría que responderle?
a) La adscripción al turno de oficio es obligatoria, en cualquier caso.
b) La adscripción al turno de oficio es voluntaria y solo si se cumplen unos requisitos y se cursan unos cursos específicos.
c) La adscripción al turno de oficio nunca es obligatoria para los Procuradores que lleven colegiados menos de cinco años, salvo que los Estatutos de su Colegio dispusiesen otra cosa.
d) La adscripción al turno de oficio será obligatoria, salvo que los Estatutos de su Colegio dispongan otra cosa.
12. Para la incorporación a un Colegio de Procuradores NO es necesario
a) Haber constituido debidamente la fianza que exige el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
b) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.
c) Prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, así como al resto del ordenamiento jurídico, ante la autoridad judicial de mayor rango del Partido Judicial en el que se vaya a ejercer, o ante la Junta de Gobierno de su Colegio.
d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
13. El Procurador de los Tribunales, como una de las dos figuras que integran la postulación procesal en el procedimiento civil español...
a) Tiene encomendada, con carácter de exclusividad, la representación de la parte, sin perjuicio de la existencia de una serie de excepciones que facultan a la parte, de manera directa, a intervenir en el proceso.
b) Tiene encomendada, con carácter de subsidiariedad, la representación de la parte, sin perjuicio de la existencia de una serie de excepciones que facultan a la parte, de manera directa, a intervenir en el proceso.
c) Tiene encomendada, con carácter de exclusividad, la representación de la parte en todo caso.
d) Tiene encomendada, con carácter de exclusividad, la representación de la parte, sin perjuicio de la existencia de una serie de excepciones que facultan a la parte, de manera indirecta, a intervenir en el proceso.
14. Señale la respuesta INCORRECTA: Son los Procuradores de los Tribunales quienes, válidamente incorporados a un Colegio
a) Se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.
b) Se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes.
c) El procurador podrá ostentar la defensa del cliente cuando no esté reservada por Ley a otras profesiones.
d) Desde hace unos años la profesión viene girando hacia la especialización en un ámbito muy concreto de nuestras leyes procesales: la ejecución de sentencias.
15. NO es una condición para la incorporación a un Colegio de Procuradores
a) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
b) Haber constituido debidamente la fianza que exige este Estatuto.
c) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.
d) Superar una fase de prácticas tuteladas.
16. En cuanto a los procuradores no ejercientes, señale la respuesta CORRECTA:
a) Podrán seguir perteneciendo a un Colegio de Procuradores y utilizar la denominación de Procurador de los Tribunales, añadiendo siempre la expresión de «no ejerciente», quienes cesen en el ejercicio de la profesión, bien sea por incompatibilidad, bien por incapacidad o por cualquier otra circunstancia que no determine la baja en el Colegio.
b) Se puede ser procurador no ejerciente sin haber ejercido con anterioridad.
c) Los procuradores no ejercientes no están obligados a pagar la cuota que cada Colegio establezca para los colegiados de esta clase.
d) Si un procurador no ejerciente quiere pasar a ejerciente, deberá superar una fase de prácticas tuteladas.