Читать книгу Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 20

2. LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROCURADORES

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

D. Guzmán, Procurador de los Tribunales, que lleva ejerciendo la profesión por más de 15 años, siempre ha intentado moverse en el terreno del Derecho civil, ya que es una materia en la que se siente cómodo, dadas su fuertes convicciones religiosas y morales.

D. Guzmán recibe una llamada de su colega abogado D. García, proponiéndole la representación de uno de sus clientes. El D. Guzmán y D. García llevan muchos años de relación profesional colaborando, de echo los primeros encargos que tuvo D. Guzmán fueron los del D. García.

Al preguntar sobre el asunto, el abogado le comenta que a su cliente se le acusa de haber cometido una agresión sexual contra un menor de edad. Ante esta perspectiva D. Guzmán rechaza la representación del cliente de su colega. No obstante, D. García le insiste y le comenta que es un cliente muy importante para su despacho y que de no llevar a cabo la representación no volverá a contar con él para más asuntos, de cierta forma D. Guzmán se siente en un compromiso y termina aceptando.

Sin embargo, pasados los meses y en pleno desarrollo del procedimiento, las convicciones religiosas y morales de D. Guzmán hacen que se sienta muy incómodo y termina renunciando a la representación del cliente de D. García. Ante esta situación D. García, no solo cumple su amenaza de no colaboración, sino que además está pensando en tomar mediadas. En concreto le anuncia que le denunciará ante el Colegio de Procuradores. Ante esta perspectiva, D. Guzmán le comenta que dentro de sus derechos está la plena libertad de aceptar los casos que a él le parezcan oportunos y de la misma forma tiene la plena libertad de renunciar en cualquier momento del proceso a la representación del cliente, por lo cual duda que una supuesta denuncia de esa índole suponga una sanción colegial.

D. García intenta persuadirle, además, recordándole que uno de sus deberes como profesional es el de desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende, actuando con profesionalidad, honradez, diligencia, y sobre todo «LEALTAD», y que abandonar al representado en esa fase del procedimiento es desleal y poco profesional.

Además, el cliente se pone en contacto con D. Guzmán y le exige que, ante la perspectiva de que renuncie a su representación, le rinda cuentas especificando y detallando las cantidades percibidas, aclarándole los pagos realizados en su beneficio y especificando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe exacto.

D. Guzmán ante la presión recibida, tanto de su colega abogado, como de su representado, considera que ello atenta contra su independencia, libertad y dignidad como procurador en el ejercicio de sus funciones. No sabe cómo actuar y tiene una disyuntiva entre pasar del tema o ponerlo en conocimiento del Colegio.

1. ¿Cuentan los procuradores con plena libertad para aceptar los casos a los que representarán? ¿Dónde se recoge dicho derecho?

2. ¿cuentan los procuradores con plena libertad para renunciar a la representación de un cliente en pleno proceso?

3. ¿Cómo debe interpretarse los deberes esenciales de los procuradores, en concreto el deber de LEALTAD?

4. ¿Está dentro de los deberes de los procuradores rendir cuentas a sus representados, con tanto detalle y minuciosidad de los diversos conceptos y su importe?

5. ¿Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones es potestativo del procurador afectado? ¿Por qué?

RESPUESTA

1. SÍ, los procuradores cuentan con plena libertad para aceptar o rechazar los clientes que consideren oportuno, tal como lo establece el Art. 6 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

2. Art. 6

Sí, pero cuenta con ciertos límites. En principio el estatuto general de la procura establece que los procuradores «tiene completa libertad para renunciar a la representación de un cliente en cualquier momento del proceso». Sin embargo, el mismo precepto establece que dicha libertad será conforme a los límites que establezca la Ley.

3. Art. 37 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

La jurisprudencia y la doctrina son mayoritarias al definir el deber de lealtad dentro de aquellos deberes esenciales del ejercicio de la profesión de procurador. Los intereses procesales se vinculan al derecho al proceso debido como cauce reglado y exclusivo de prestación de tutela judicial efectiva, por tanto, serán desleales todos aquellos actos del profesional penalmente relevantes en el curso o en la preparación de un proceso judicial.

4. Art. 38 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.

Sí, tal como lo establece el art. 38 del estatuto general de los procuradores. EN concreto hablamos de un deber de los denominados «específicos». Se puede decir, que estamos frente a una obligación de los procuradores consistente en «Rendir cuentas al cliente, especificando y detallando las cantidades percibidas de éste, aclarando los pagos realizados en beneficio de su mandante y precisando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe exacto».

5. Art. 38 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España

Sí, tal como lo establece el art. 38. 2 del estatuto general de los procuradores. En concreto hablamos de un deber de los denominados «específicos». Se puede decir, que estamos frente a una obligación de los procuradores consistente en «Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia, libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones».

MINI-CASOS

1. D. Fermín Procurador de los Tribunales, considera que la obligación de tener despacho profesional abierto en la y efectivo en la demarcación territorial donde el procurador está habilitado es una norma que no se ajusta a la realidad tecnológica actual de la sociedad, y que puede prestar sus servicios con igual o mejor efectividad por medio de herramientas online. Señale la correcta.

a) La obligación de tener despacho abierto y efectivo es una obligación deontológica que se da por satisfecha siempre que dicho despacho esté abierto en cualquier parte del territorio nacional.

b) La obligación de tener despacho abierto y efectivo es una obligación deontológica que se da por cumplida siempre que el Procurador esté colegiado en la demarcación territorial donde ejerce y haya proporcionado su dirección personal que debe estar en la misma demarcación.

c) La obligación de tener despacho abierto y efectivo es una obligación estatutaria, que deberá cumplirse de acuerdo a la literalidad de la norma que lo recoge y su incumplimiento implica una infracción colegial muy grave.

d) La obligación de tener despacho abierto y efectivo es una obligación estatutaria, que deberá cumplirse de acuerdo a la literalidad de la norma que lo recoge y su incumplimiento implica una infracción colegial leve.

2. D. Ismael es Procurador de los Tribunales, y acude al Colegio para que le informen sobre una duda que tiene, a partir de una propuesta de un compañero abogado con el que colabora esporádicamente. Su compañero le ha propuesto que, si le hace una rebaja del 20% en sus honorarios, el aumentaría significativamente los encargos de representación de sus clientes. Él ha intentado explicar a su compañero abogado que sus honorarios se cobran en función de unos aranceles que ya están establecidos. Sin embargo, el abogado le explica que estos acuerdos son frecuentes entre colaboradores y que cobrar lo que está estipulado en los aranceles es un derecho que tiene los procuradores, pero que no es una obligación. Señale la respuesta correcta.

a) Uno de los principales derechos de los Procuradores es el de cobrar mediante aranceles, sin embargo, nunca se puede entender el mismo como una obligación.

b) Los aranceles es un derecho de los Procuradores y no se puede establecer descuentos sobre los mismos. Pero se puede establecer otras fórmulas, para abaratar los honorarios del Procurador, como la facturación de menos trabajos que los realizados.

c) El cobro mediante aranceles no es un derecho de los Procuradores, sino que es una obligación. No obstante, en la normativa se recoge fórmulas de descuento, siempre que las mismas se hagan a un mismo cliente con indiferencia del abogado que lleve su defensa técnica.

d) El cobro de aranceles es un derecho de los Procuradores y también una obligación, ya que el Procurador no puede cobrar menos ni más de lo que se estipula en el arancel.

3. El juzgado requiere la colaboración a D. Ismael que, es Procurador de los Tribunales y representante de D. Mateo, para que se subsane un defecto procesal que hay en el escrito de demanda.

D. Ismael tiene dudas de si tiene la obligación de colaborar en la subsanación de dicho defecto, más allá de comunicárselo al abogado, ya que el que elaboró la demanda fue este último. Señale la respuesta correcta.

a) Los Procuradores cumplen una función pública, y por tanto se les reconoce como cooperadores de la Administración de Justicia, lo cual implica que tiene la obligación de procurar velar por la normalidad del proceso y evitar las dilaciones y obstáculos que entorpezcan el proceso, entre ellas está la cooperación en la subsanación de defectos procesales.

b) Los Procuradores cumplen una función pública, y por tanto se les reconoce como cooperadores de la Administración de Justicia, lo cual implica que tiene la obligación de procurar velar por la normalidad del proceso y evitar las dilaciones y obstáculos que entorpezcan el proceso, sin embargo, la cooperación en la subsanación de defectos procesales no forma parte de sus obligaciones como cooperador de la Administración de la Justicia.

c) Los Procuradores cumplen una función pública, y por tanto se les reconoce como cooperadores de la Administración de Justicia, lo cual implica que tiene la obligación de procurar velar por la normalidad del proceso y evitar las dilaciones y obstáculos que entorpezcan el proceso. No obstante, la cooperación del procurador en casos de defectos procesales se limita a la comunicación al letrado encargado de la defensa jurídica que haya cometido el defecto procesal.

d) Los Procuradores cumplen una función pública, y por tanto se les reconoce como cooperadores de la Administración de Justicia, lo cual implica que tiene la obligación de procurar velar por la normalidad del proceso y evitar las dilaciones y obstáculos que entorpezcan el proceso. No obstante, la cooperación frente a defectos procesales no es parte de sus obligaciones como Procurador de los Tribunales.

4. D. Esteban Procurador de los Tribunales, tuvo conocimiento de unos hechos relevantes jurídicamente, ya que su colega de profesión y socio del despacho colectivo del que formaban parte ambos, le hizo una consulta. Después de un breve tiempo D. Esteban se separa del despacho colectivo para empezar su andadura profesional en solitario. Dándose la casualidad de que uno de sus primeros clientes es, la parte contraria del proceso sobre el que meses antes se le había hecho la consulta.

D. Esteban tiene dudas de si es su deber como Procurador guardar secreto de aquellos hechos sobre los que tuvo conocimiento, ya que considera que la obligación de mantener secreto solo le obligaría en el caso de que los hechos, documentos y situaciones estuvieran relacionados con los clientes que él hubiera representado. Señale la respuesta correcta.

a) No está obligado a guardar secreto en el caso señalado, ya que, según los Estatutos, efectivamente solo está obligado a guardar secreto de los hechos que hubiera conocido por razón del ejercicio de su profesión.

b) No está obligado a guardar secreto en el caso señalado, ya que, según los Estatutos, solo debe guardar secreto si hubiera tenido conocimiento de dichos hechos en calidad de miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

c) Si está obligado a guardar secreto en el caso señalado, ya que, según los Estatutos, la obligación de guardar secreto alcanza a los hechos de los que haya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.

d) Si está obligado a guardar secreto en el caso señalado, y en cualquier caso, ya que el secreto profesional, es un principio inviolable tal como lo recogen los Estatutos.

TEST

1. El Colegio de Procuradores fija el pago de una cuota extraordinaria para hacer frente a unas obras indispensables y urgentes de la sede del Colegio. Unos colegiados han recurrido el acuerdo y se niegan pagar la cuota extraordinaria ¿Pueden hacer eso?

a) No, todo procurador está obligado a cumplir con las disposiciones y acuerdos que emanen del Colegio, sin perjuicio de que pueda ejercitar los recursos que estime pertinentes.

b) Sí, pueden negarse pagar si recurren, porque el recurso implica la suspensión del acuerdo hasta su resolución.

c) Sí, siempre y cuando presten caución.

d) No, salvo que el acuerdo se haya recurrido por un defecto de competencia que implique nulidad, en cuyo caso se suspendería.

2. Laura, procuradora de los tribunales, ha aprobado el examen de acceso a la abogacía y se ha colegiado. No obstante, pretende seguir perteneciendo a su Colegio de Procuradores y utilizar la denominación de procuradora de los tribunales. ¿Puede seguir colegiada y utilizar dicha denominación?

a) No, porque es incompatible con el ejercicio de la abogacía, debiéndose por tanto dar de baja y dejar de utilizar la denominación de procuradora de los tribunales.

b) Sí, porque Laura puede seguir perteneciendo a su Colegio profesional y utilizar de denominación de procurador de los tribunales, añadiendo siempre la expresión de no ejerciente

c) No, porque es incompatible con el ejercicio de la abogacía, debiéndose por tanto dar de baja aunque puede seguir utilizando la denominación de procuradora de los tribunales durante los siguientes 5 años.

d) No, porque dada la incompatibilidad con el ejercicio de la abogacía, Carmen debe cesar toda su actividad como procuradora, sin poder utilizar la denominación de procuradora de los tribunales, si bien puede continuar colegiada como no ejerciente.

3. Dani, procurador de los Tribunales, cambia de domicilio profesional, ¿Tiene que comunicarlo al Colegio de Procuradores al que pertenece?

a) Sí, debe comunicar cualquier cambio de domicilio profesional que haga al Colegio correspondiente.

b) No, el cambio de colegio profesional es libre dentro del ámbito territorial del Colegio al que pertenezca.

c) Sí, debe comunicarlo si el cambio de domicilio implica cambio de provincia.

d) Sí, debe comunicarlo si el cambio de domicilio implica cambio de Comunidad Autónoma.

4. Alberto, procurador de los tribunales, no está de acuerdo con el establecimiento de una cuota extraordinaria por parte del Colegio de Procuradores porque no existía la mayoría suficiente para la celebración de la votación por la que se aprobó la cuota extraordinaria. A interpuesto el correspondiente recurso, sigue pagando las cuotas ordinarias pero se niega a pagar la cuota extraordinaria por considerarla ilegal. ¿Es correcta la actuación de Alberto?

a) Sí, en tanto ha recurrido el acuerdo y sigue pagando las cuotas ordinarias. Principio de Solve e repete.

b) No porque a pesar del recurso interpuesto y del pago de las cuotas ordinarias como colegiado debe cumplir con los acuerdos aprobados por el Colegio.

c) Sí, si en el recurso que interpone pide la suspensión del pago de la cuota. Se suspendería automáticamente.

d) No, porque el pago de las cuotas ordinarias supone el reconocimiento y obligación de pagar las cuotas extraordinarias, salvo que hiciera la correspondiente consignación judicial.

5. Rafael, Procurador de los tribunales, conoce por la prensa la revelación de cuestiones que estaban bajo secreto de sumario en un procedimiento muy mediático. Cuando se lo comenta a Alfredo, que es procurador de una de las partes en ese procedimiento judicial, éste le comenta que está al tanto porque es él el responsable de filtrar el sumario y que se vaya preparando, porque estar salir en la prensa «lo más fuerte» ¿Qué debería hacer Rafael?

a) Debe poner en conocimiento del Colegio de Procuradores dicha actuación.

b) Debe guardar secreto de lo revelado por su compañero.

c) Debe guardar secreto de lo revelado por su compañero, salvo que perjudicara a uno de sus clientes.

d) Debe presentar querella ante las autoridades judiciales, previa autorización del Decano del Colegio de Procuradores.

6. El Decano del colegio de procuradores de Barcelona es avisado por la autoridad gubernativa de que se va a practicar un registro en el despacho de D. José Valencia, procurador de los tribunales. No puede asistir por encontrarse fuera del país ¿Tiene obligación de personarse?

a) Deberá solicitar un aplazamiento por el tiempo mínimo indispensable y con causa debidamente justificada, y personarse en dicho despacho en la fecha señalada y asistir al registro.

b) Deberá personarse y asistir a las diligencias que en éste se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional sólo en el caso de que sea requerido por la autoridad judicial competente.

c) Deberá personarse y asistir a las diligencias que en éste se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional siempre que sea autorizado por el procurador D. José Valencia.

d) Deberá personarse la persona que estatutariamente le sustituya, el cual asistirá a las diligencias que en éste se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional.

7. NO es un deber específico de los procuradores

a) Rendir cuentas al cliente, especificando y detallando las cantidades percibidas de éste, aclarando los pagos realizados en beneficio de su mandante y precisando con minuciosidad los diversos conceptos y su importe exacto.

b) Desempeñar bien y fielmente la representación procesal que se le encomiende y cooperar con los órganos jurisdiccionales en la alta función pública de administrar justicia, actuando con profesionalidad, honradez, lealtad, diligencia y firmeza en la defensa de los intereses de sus representados.

c) Denunciar ante el Colegio todo acto que llegue a su conocimiento que implique ejercicio ilegal de la profesión o que sea contrario a los Estatutos.

d) Mantener reserva de las conversaciones y correspondencia con su mandante y con el letrado de éste, así como con el procurador y el letrado de la parte adversa, y con ésta, con prohibición de revelarlos o hacer uso, en juicio o fuera de él, sin su previo consentimiento.

8. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es la incorrecta: «El procurador, antes de iniciar el ejercicio de su función, constituirá una fianza a disposición de la autoridad judicial que corresponda y en garantía de su actuación profesional. La fianza se prestará según la siguiente escala» a) Para actuar en Madrid y Barcelona, 500 euros.

b) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Salas del Tribunal Superior de Justicia, 240 euros.

c) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Secciones de la Audiencia Provincial, 150 euros.

d) Para actuar en las demás poblaciones donde existan Juzgados de Primera Instancia, 120 euros.

9. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta

a) El procurador podrá ausentarse de su demarcación territorial por tiempo superior a quince días comunicándoselo al Decano. En la comunicación deberá indicar el procurador o procuradores que le sustituirán y dejar constancia de la conformidad de los sustitutos.

b) Si el procurador enfermare, de forma repentina, sin previa designación de sustituto, el Decano del Colegio, tan pronto como tenga conocimiento del hecho, podrá designar otro procurador que puede ser o no de la misma demarcación.

c) Los procuradores están, también, sujetos a responsabilidad disciplinaria si infringieren los deberes profesionales sean específicos o esenciales.

d) En el caso de que el Decano de un Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, fuese requerido en virtud de norma legal o avisado por la autoridad judicial o, en su caso, gubernativa competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un procurador, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en éste se practiquen, velando por la salvaguarda del secreto profesional.

10. En relación con la prórroga de la autorización para ausentarse por parte del procurador de los tribunales

a) La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de cinco meses, pero podrá prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.

b) La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de seis meses, pero podrá prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.

c) La autorización para ausentarse se concederá por un plazo máximo de seis meses, pero en ningún caso podrá prorrogarse.

d) La autorización para ausentarse se concederá por un plazo mínimo de seis meses, pero podrá prorrogarse por otros seis meses en casos justificados.

11. Señale la respuesta incorrecta respecto a la representación y defensa del procurador no ejerciente

a) El procurador no ejerciente podrá asumir, simultáneamente, la representación y la defensa, siempre que hubiese sido habilitado previamente por el Colegio de Abogados correspondiente y concurran los requisitos que exigen las leyes.

b) Para que el procurador no ejerciente que fuese parte en un proceso, pueda actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional es necesario que el proceso se sustancie en el lugar de residencia del procurador no ejerciente.

c) Para que el procurador no ejerciente que fuese parte en un proceso, pueda actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de que otro procurador lo represente es necesario que el procurador obtenga la previa autorización de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente al partido judicial en que tenga lugar el pleito. Sin perjuicio de la resolución que debe dictar la Junta de Gobierno, el Decano podrá habilitar, provisionalmente, al solicitante hasta tanto recaiga resolución definitiva de la Junta de Gobierno.

d) El procurador no ejerciente que fuese parte en un proceso, podrá actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional, sin necesidad de que otro procurador lo represente. El procurador no ejerciente podrá, también, desempeñar la representación procesal de su cónyuge o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

12. En relación con las altas, bajas y número de colegiado, señale la respuesta correcta

a) Los Secretarios de los Colegios de Procuradores comunicarán, en un plazo máximo de 72 h, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

b) Los Secretarios de los Colegios de Procuradores comunicarán, inmediatamente, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

c) Los Secretarios de los Colegios de Procuradores comunicarán, en un plazo máximo de 48 h, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma, así como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

d) Los Secretarios de los Colegios de Procuradores comunicarán, inmediatamente, las altas y bajas que se produzcan en la corporación a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio.

13. Señale la respuesta CORRECTA

a) El procurador que cese en la representación no está obligado a devolver la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

b) El procurador que cese en la representación está obligado a devolver la documentación que obre en su poder, pero no a facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

c) El procurador que cese en la representación está obligado a devolver la documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

d) El procurador que cese en la representación está obligado a devolver la documentación que obre en su poder, pero no a facilitar al nuevo procurador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante en los casos establecidos en el presente Estatuto.

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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