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8. LA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO EN EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN: CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA

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CONCEPTO

Consecuencias que se derivan del incumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sometidos los Abogados en el ejercicio de su actividad profesional.

↔ [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 2/450 a 2/610 y 2/1030 y 2/1035]

REGULACIÓN

– LOPJ, arts. 552 a 557.

– Estatuto General de la Abogacía Española (RCL 2021, 532) Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, arts. 119 a 141.

CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

A la Abogada Estrella León le acaban de comunicar que su compañero Juan García ha impugnado la minuta de honorarios. Es algo que no le sorprende porque en los últimos siete asuntos en los que se han enfrentado Juan ha impugnado todas las minutas presentadas.

Es más, en ninguna de las reclamaciones efectuadas se han visto satisfechas las pretensiones impugnatorias, habiendo sido consideradas las tres últimas como temerarias.

1. ¿Puede dar lugar a responsabilidad la conducta de Juan García?

2. ¿En qué tipo de responsabilidad incurre?

3. ¿Quién el órgano competente para sancionar, en su caso esta conducta?

4. ¿Ante que Jurisdicción se sustanciaría la impugnación de la responsabilidad en la que pudiera incurrir Juan García?

RESPUESTA

En este caso la forma de actuar de Juan se corresponde con la prevista en el artículo 126 c) del Estatuto General de la Abogacía precepto que califica como infracción leve el “Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la Abogacía” –téngase en cuenta que en la normativa anterior, el artículo 85 f) del Estatuto General de la Abogacía de 2001 calificaba como infracción grave «la habitual y temeraria impugnación de las minutas de los compañeros, así como la reiterada formulación de minutas de honorarios que sean declarados excesivos o indebidos»–.

Se trata de una responsabilidad disciplinaria que el artículo 78 j) del Estatuto General de la Abogacía atribuye a la Junta del Gobierno del Colegio.

Al tratarse de una infracción leve podrá la sanción de apercibimiento escrito, o suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros., tal y como establece el artículo 127.3 del Estatuto General de la Abogacía.

En el caso de que, tramitado el oportuno y necesario expediente sancionador, se acuerde la imposición de una sanción, el artículo 116 del Estatuto General de la Abogacía dispone que podrá interponer se recurso ante el Consejo General de la Abogacía Española, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de cualquier Colegio de Abogados, dentro del plazo de un mes desde su publicación o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten. Por su parte, el artículo 115 del propio estatuto señala que Los actos emanados de las Juntas Generales, y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, del Consejo General y de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

MINI-CASOS

1. Luis Guerra ejerce la profesión de Abogado integrado en la sociedad Guerrillas del Derecho, SL, mercantil que tiene por objeto el ejercicio de la abogacía colectivamente, y que agrupa a 23 abogados.

Luis Guerra, junto con otros tres Abogados (Antonio Guevara, Cecilia Aragón y Fernando Castro) han intervenido en una reclamación judicial presentada en la que su cliente ha visto desestimada sus pretensiones indemnizatorias, habiéndose declarado la responsabilidad civil por negligencia en la defensa de los intereses de ese cliente.

En estas circunstancias responderán civilmente frente al cliente

a) Todos los abogados del despacho colectivo con carácter personal, solidario e ilimitado.

b) Todos los abogados del despacho colectivo con carácter personal, subsidiario e ilimitado.

c) Todos los abogados que hayan intervenido en el asunto con carácter personal, solidario e ilimitado.

d) Todos los abogados que hayan intervenido en el asunto con carácter personal, subsidiario e ilimitado.

2. Laura Conde ha asistido como Abogada a Mónica Limón en una demanda de despido frente a la empresa Cítricos de Levante, SL. En primera instancia el Juzgado de lo Social estimó el recurso interpuesto y, recurrida esa resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia estimo el recurso interpuesto y declaro el despido conforme a derecho.

Mónica Limón considera que el fallo en segunda instancia es inexplicable y hace responsable del perjuicio sufrido a su Letrada que debía haber conseguido, en todo caso, una sentencia favorable como lo había hecho en primera instancia.

a) Los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada.

b) Los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada.

c) Los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por cualquier causa dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada.

d) Los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando se frustren las expectativas de la defensa que les hubiere sido confiada.

3. Mónica Limón se considera perjudicada por la defensa que de su demanda de despido ha realizado la Abogada Laura Conde. Tras haber mantenido diversas reuniones en las que Mónica le ha explicado que ya le advirtió en su momento que se trataba de un asunto en el que había las mismas posibilidades de obtener una resolución favorable como desfavorable y que no existe ninguna razón que permita determinar que la sentencia contraria a los intereses de Mónica se debe a una mala praxis profesional o a una actuación negligente.

Ante la negativa a resarcirle por el daño causado Mónica a otra Abogada, Elisa Marqués, y le explica que quiere demandar a la que fue su Abogada por los daños que le ha causado al no defender de forma adecuada sus intereses.

Elisa, tras analizar la documentación que le ha facilitado Mónica, considera que hay causa y decide aceptar el encargo.

En estas circunstancias, y al recibir el encargo de promover actuaciones contra otra Abogada sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio Profesional, Elisa deberá...

a) Informar a Mónica e intentar una labor de mediación

b) Informar al Decano del Colegio de Abogados para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna, aun cuando el incumplimiento de dicho deber no pueda ser disciplinariamente sancionado

c) Informar al Colegio de Abogados

d) Informar al Decano del Colegio de Abogados en el caso de que se vayan a ejercer acciones ante la Jurisdicción Penal

4. Florentino Fernández es propietario de un local comercial en la calle de la tristeza número 13 en el que desarrolla una actividad de venta de antigüedades.

El pasado lunes, al acudir a su negocio, se encontró con una gotera de importantes dimensiones que procede del piso situado sobre su local. Los daños han sido cuantiosos dado que el agua ha caído sobre varios muebles del siglo XVII y dos alfombras persas.

Florentino le cuenta que no ha conseguido llegar a ningún acuerdo con el propietario del piso de arriba y le pide que se haga cargo de la reclamación. Al comprobar los datos del titular del piso de arriba se percata de que se trata de Luis Gonzalo de Aranda, que ejerce como Abogado.

En estas circunstancias, y al recibir el encargo de promover actuaciones contra otra Abogado en materia de responsabilidad extracontractual deberemos...

a) Informar al Decano del Colegio de Abogados para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna, aun cuando el incumplimiento de dicho deber no pueda ser disciplinariamente sancionado

b) Informar al Decano del Colegio de Abogados para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna, cuando el incumplimiento de dicho deber deba ser disciplinariamente sancionado

c) Informar al Decano del Colegio de Abogados de que se van a ejercer acciones civiles contra un Abogado

d) No es necesario informar al Decano del Colegio de Abogados al ser indiferente que, en este caso, el demandado sea un Abogado

e) Álvaro, Ángela, Andrés y Ana han decidido constituir una sociedad de servicios profesionales multidisciplinares que también se dedica al ejercicio de la Abogacía.

A tal efecto han registrado la sociedad de servicios profesionales multiprofesionales en el correspondiente Registro del Colegio de Abogados de su domicilio social.

A pesar de estar obligados a ello no han contratado ningún seguro que cubra la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir en el ejercicio de sus actividades. Tal conducta es constitutiva

a) De infracción muy grave

b) De infracción grave

c) De infracción leve

d) No es constitutiva de infracción al no estar prevista en el Estatuto General de la Abogacía

Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en vigor o garantía equivalente que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades cuando la obligación de contar con dicho régimen de garantía así esté prevista por ley.

TEST

1. Los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando

a) Por dolo dañen los intereses de su cliente.

b) Por dolo dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada.

c) Por dolo o negligencia dañen cualquier interés de su cliente.

d) Por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiere sido confiada.

2. Los abogados en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil que será exigible

a) Conforme a la legislación ordinaria ante el Colegio de Abogados.

b) Conforme a la legislación ordinaria ante el Consejo General de la Abogacía Española.

c) Conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia.

d) Conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Honor.

3. El abogado que reciba el encargo de promover actuaciones de cualquier clase contra otro sobre responsabilidades relacionadas con el ejercicio profesional

a) Rehusará el encargo y dirigirá al cliente al Colegio de Abogados.

b) Deberá informar al Colegio de Abogados.

c) No puede informar, en ningún caso, al Colegio de Abogados.

d) Determinará el importe de la indemnización y se la exigirá al otro Abogado a través del servicio de mediación del Colegio de Abogados.

4. Los abogados están sujetos a responsabilidad disciplinaria

a) En el caso de comisión de delitos e infracciones administrativas.

b) En el caso de comisión dolosa de delitos e infracciones administrativas.

c) En el caso de infracción de sus deberes profesionales o deontológicos.

d) Únicamente en el caso de comisión infracciones administrativas.

5. No puede aplicarse como corrección disciplinaria a los Abogados la medida de

a) Multa pecuniaria.

b) Amonestación pública

c) Apercibimiento por escrito.

d) Suspensión del ejercicio de la abogacía.

6. Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios corresponden

a) Al Consejo General de la Abogacía Española.

b) Al Consejo de Colegios de las Comunidades Autónomas correspondiente.

c) A la Junta General del Colegio.

d) A la propia Junta de Gobierno del Colegio.

7. Constituye infracción muy grave

a) La comisión de cualquier delito doloso o culposo.

b) La embriaguez o consumo de drogas.

c) El encubrimiento del intrusismo profesional.

d) La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.

8. Constituye infracción grave

a) La impugnación de las minutas de los compañeros.

b) La formulación de minutas de honorarios que sean declaradas excesivas o indebidas.

c) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.

d) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros profesionales de la Abogacía.

9. Por la comisión de infracciones calificadas como graves puede imponer la sanción de

a) Expulsión del colegio.

b) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo superior a quince días sin exceder de un año.

d) Multa de hasta 1.000 euros.

10. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados no se extingue por

a) El fallecimiento del colegiado.

b) La baja en el Colegio.

c) La prescripción de la falta.

d) La prescripción de la sanción

11. Los abogados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción

a) Exclusivamente de sus deberes contractuales.

b) De los deberes profesionales que no supongan infracción de los deberes deontológicos.

c) De sus deberes profesionales o deontológicos

d) De sus deberes civiles y laborales

12. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los abogados se ajustarán a lo dispuesto en

a) En el Código deontológico

b) En el Código deontológico y en el Estatuto General de la Abogacía.

c) En las leyes procesales.

d) En el Estatuto General de la Abogacía y en el Código Penal

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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