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11. LA CONTABILIDAD Y LA FISCALIDAD DEL ABOGADO

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CONCEPTO

Obligaciones de carácter fiscal y contable que se derivan del ejercicio de la profesión de Abogado.

↔ [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 2/160 a 2/280 (Contabilidad) y 2/285 a 2/440 (Fiscalidad)]

REGULACIÓN

Las que correspondan al tipo de régimen de ejercicio de la abogacía (individual, por cuenta propia o ajena, colectivo o multiprofesional) con los compromisos fiscales que de ello se puedan derivar (IRPF, IVA, Sociedades, IAE...).

CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

Berta Guasch curso el Grado en Derecho y siempre supo que lo que quería era ejercer la Abogacía y abrir su propio despacho profesional.

Ahora, tras haber superado las pruebas de acceso para el ejercicio de la Abogacía sus amigos Antonio, Joaquín y Elisa, todos ellos Abogados, la están intentando convencer para que se agrupe con ellos y ejercer la Abogacía colectivamente.

Al mismo tiempo, acaba de recibir una tentadora oferta de un contrato laboral por cuenta ajena para incorporarse a la asesoría jurídica de la empresa Essity Spain Sociedad Limitada.

Antes de tomar una decisión le gustaría estar segura de las diferentes obligaciones tributarias y colegiales que tiene que asumir en cada caso...

1. ¿Tiene que colegiarse en todo caso?

2. ¿Si acepta la oferta de la empresa Essity Spain Sociedad Limitada tiene que inscribirse en la Mutualidad de la Abogacía?

3. ¿En qué régimen de la Seguridad Social quedaría encuadrada en cada caso?

4. ¿Tendría que presentar liquidaciones de IVA en todo caso?

RESPUESTA

El ejercicio de la profesión exige la colegiación puesto que como establece el artículo 11 del Estatuto de la Abogacía «para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por este Estatuto General. Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado» y para el ejercicio de la Abogacía en el ámbito privado no existe exención alguna de colegiación.

De una forma sintética podemos señalar los siguiente.

Si opta por el ejercicio individual como titular de su propio despacho emitirá facturas por sus servicios que estarán sometidas a IVA y en las que habrá de practicarse la correspondiente retención por IRPF. Tendrá que optar entre el alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) o la Mutualidad de la Abogacía. En aquellos casos en los que se mantenga la obligación del IAE (epígrafe 731) habrá que darse de alta. Y tendrá que liquidar el IVA (en principio trimestralmente y el resumen anual) y presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), salvo que se encontrase en el margen de ingresos exentos.

Si opta por el ejercicio colectivo se tratará de una sociedad y, como miembro tendrá que optar entre darse de en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA) o la Mutualidad de la Abogacía. La Sociedad estará obligada por el régimen que le corresponda y el Abogado liquidará su correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el caso de aceptar la oferta de la empresa Essity Spain Sociedad Limitada como personal por cuenta ajena será dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, percibirá una contraprestación económica (salario) por sus servicios, la empresa cotizará por ella y le practicará las correspondientes retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tendrá que presentar su declaración anual por este Impuesto.

MINI-CASOS

1. Pedro Pérez, que ha empezado a ejercer la actividad profesional hace menos de un año, ha concluido su primer asunto al haber obtenido una sentencia firme que estima íntegramente las pretensiones de su primo Rigoberto, razón por la que tiene que emitir la correspondiente factura conforme a la hoja de encargo que, a tal efecto, habían realizado.

En estas circunstancias Pedro tendrá que emitir la factura...

a) Por la cantidad señalada en la hoja de encargo.

b) Añadir el IVA al precio pactado y descontar la retención por IRPF.

c) Añadir el IVA al precio pactado sin descontar ningún porcentaje de retención por IRPF.

d) Descontando la retención por IRPF sin añadir ninguna cantidad en concepto de IVA.

2. Paula Ruiz tiene una relación laboral por cuenta ajena para la empresa Renovables de la Ribera, SL, como asesora jurídica. La Fundación Justicia & Foro le ha pedido que de una conferencia sobre contratos menores por la que le van a pagar 300 euros.

El secretario de la Fundación llama a Paula y le pregunta cómo quiere cobrar la conferencia, como rendimiento del trabajo o como rendimiento de actividad profesional. Si Paula no está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económica la fundación tiene que

a) Pagarle 300 euros sin retención alguna.

b) Añadir el IVA al precio pactado y descontar la retención por IRPF.

c) Añadir el IVA al precio pactado sin descontar ningún porcentaje de retención por IRPF.

d) Descontando la retención por IRPF sin añadir ninguna cantidad en concepto de IVA.

3. José Luis Rivera ha comenzado a ejercer como Abogado y se ha instalado un despacho en la vivienda en la que vive de forma habitual. De esa vivienda destina, de manera exclusiva a su actividad, el recibidor de una de las entradas, una pequeña salita y una habitación más amplia en la que recibe a sus clientes.

El tratamiento que deben recibir el uso profesional que realiza de esa parte de su vivienda al momento de realizar la declaración correspondiente al IRPF debe ser la de...

a) Ingresos computables por su valor de mercado

b) Ingresos computables por su valor catastral

c) Gasto deducible

d) Elemento patrimonial afecto a la actividad profesional

4. Ricardo González se ha colegiado como Abogado y tras realzar su primeras labores profesional recibe una llamada de la empresa Paga y Descansa, SL, para que le gire la factura correspondiente a los honorarios profesionales por la redacción de una serie de contratos que le habían encomendado.

Juan, que nunca ha confeccionado una factura, busca en Internet un modelo y se decide por uno que le parece que queda muy aparente y profesional.

Sustituye los datos del modelo por los suyos. Al ser la primera factura le asigna el número 1 del año en curso, le pone como fecha la del día de hoy, su nombre y apellidos, la denominación social de la empresa que le encargo el trabajo, la cuantía de la factura, incrementada con el IVA correspondiente, reducida con la retención por IRPF y con indicación del importe total. Añade, también, su dirección, su número de teléfono, su dirección de correo electrónico, el número de cuenta en el que solicita le realicen el ingreso. Y, realizado el documento, lo firma electrónicamente.

Antes de mandar la factura lo consulta con Juan Beltrán, un Abogado amigo de la familia que siempre le ha aconsejado. Cuando Juan ve la factura le dice que...

a) Falta la dirección del cliente

b) Faltan su número de identificación fiscal

c) Contiene todos los datos exigidos

d) Tiene que visarla la comisión de honorarios del Colegio de Abogados

TEST

1. El ejercicio profesional de la abogacía como colaborador, en régimen de laboral, del titular de un despacho supone para el abogado colaborador...

a) Estar sometido al Impuesto de Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Estar sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Estar sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Estar sometido únicamente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. El ejercicio individual de la abogacía supone, fiscalmente para ese abogado...

a) Estar sometido al Impuesto de Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Estar sometido al Impuesto de Sociedades, pero no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Estar sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Estar sometido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. El ejercicio individual de la abogacía obliga a...

a) Estar dado de alta necesariamente en el RETA.

b) Estar dado de alta necesariamente en la Mutualidad de la Abogacía.

c) Estar dado de alta en el RETA y en la Mutualidad de la Abogacía.

d) Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad de la Abogacía.

4. El ejercicio individual de la abogacía obliga a...

a) Llevar una contabilidad en todo caso.

b) Llevar un registro de ingresos y gastos y de fondos y suplidos, y conservar todos aquellos documentos acreditativos de las operaciones realizadas.

c) Llevar un registro de ingresos y gastos y de fondos y suplidos, sin necesidad de conservar todos aquellos documentos acreditativos de las operaciones realizadas.

d) Llevar un registro de ingresos y gastos, que no alcanza a fondos y suplidos, y conservar todos aquellos documentos acreditativos de las operaciones realizadas.

5. Los rendimientos del ejercicio individual de la abogacía están sometidos

a) Al pago anual, durante el mismo ejercicio fiscal, del IRPF correspondiente.

b) Al pago trimestral en el mismo ejercicio fiscal, del IRPF correspondiente.

c) Al pago anual, durante el siguiente ejercicio fiscal, del IRPF correspondiente.

d) Al pago trimestral, en todo caso, en el siguiente ejercicio fiscal, del IRPF correspondiente.

6. Los rendimientos del ejercicio individual de la abogacía están sometidos

a) Al IVA general del 21%.

b) Al IVA reducido del 10%.

c) Al IVA superreducido del 4%.

d) Están exentos de IVA.

7. El ejercicio individual de la abogacía exige la presentación de declaraciones de IVA

a) Mensualmente.

b) Trimestralmente.

c) Trimestralmente y, además, el resumen anual.

d) Anualmente.

8. El ejercicio individual de la abogacía exige estar dado de alta

a) En el RETA y en el Catastro.

b) En el Catastro y en el IBI.

c) En el IBI y en el IAE.

d) En el IAE y en el RETA.

9. Los abogados podrán deducirse la cuotas soportadas o satisfechas del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios

a) Que se afecten, directa y concurrentemente, a su actividad empresarial o profesional.

b) Que se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

c) Que se afecten, indirecta y concurrentemente, a su actividad empresarial o profesional.

d) Que se afecten, indirecta y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

10. Los abogados no podrán deducirse la cuotas soportadas o satisfechas del IVA como consecuencia de la adquisición de

a) Los alimentos, las bebidas y el tabaco.

b) Los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración.

c) Los espectáculos.

d) Los servicios de carácter recreativo.

11. En el ejercicio de la abogacía están obligados a llevar contabilidad

a) Todos los Abogados colegiados

b) Los profesionales que ejerzan por cuenta propia

c) Los abogados que ejerzan por cuenta ajena

d) Los profesionales de la abogacía están exentos del deber de llevar contabilidad

12. Son gastos deducibles en el IRPF

a) Indemnizaciones satisfechas al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio.

b) Las sanciones

c) El recargo de apremio

d) Los donativos

*F. Javier Fuertes López

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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