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4. LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS. LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

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CONCEPTO

Los Colegios de la Abogacía son Corporaciones de Derecho Público que se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, por las Leyes autonómicas de Colegios Profesionales, por lo dispuesto en el presente Estatuto General y en sus Estatutos particulares, así como en las normas internas que aprueben y por los acuerdos adoptados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus competencias (artículo 66.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, RCL 2021, 532)

↔ [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 1/20 a 1/45]

REGULACIÓN

– Estatuto General de la Abogacía Española (RCL 2021, 532), aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, arts. 66 a 112.

CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

El Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma uniprovincial está desarrollando un proyecto de norma reglamentaria sobre la asistencia jurídica a los ciudadanos en la que, entre otras muchas cuestiones, específicamente se regulan las siguientes:

1. Las normas de composición y funcionamiento de las Juntas de Gobierno de los diferentes Colegios de Abogados que hay en la Comunidad Autónoma.

2. La forma de organización y gestión de los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.

3. Reservar a la Consejería de Justicia la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica.

4. Atribuir a la Consejería de Justicia la potestad disciplinaria para sancionar a los Abogados que ejerzan la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma

Se le pide que informe sobre la propuesta del reglamento autonómico.

RESPUESTA

Se trata de materias que se corresponden con funciones de los Colegios de Abogados y sobre las que la competencia corresponde a los Colegios.

Así, el artículo 78.1 del Estatuto General de la Abogacía Española establece que «los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán las normas de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno».

El artículo 68 d) del Estatuto General de la Abogacía Española (RCL 2021, 532) atribuye a los Colegios de Abogados, en su ámbito territorial, «organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección» y el artículo 68 g) «crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía, la homologación de escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional» (letra g).

Por su parte, el propio Estatuto de la Abogacía atribuye a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria (artículo 78.3 j)) que, para el caso de las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, de los miembros de los Consejos Autonómicos y de los miembros del Consejo General, corresponden al Consejo General de la Abogacía (artículo 90.1 m).

MINI-CASOS

1. Calixto Calavera ejerce la profesión como Abogado titular de un despacho profesional individual en el que, desde hace más de veinte años, tiene como colaborador a Félix Aranero. El caso es que cuando Calixto contrató a Félix lo hizo en el convencimiento de que Félix era Abogado ejerciente si bien hace diez años descubrió que nunca había terminado los estudios de Derecho y que, por lo tanto, nunca se había podido colegiar. A pesar de ello le mantuvo en el despacho y seguía asistiendo a la celebración de juicios.

En el Colegio de Abogados se tramita expediente disciplinario contra Calixto que puede dar lugar a

a) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un plazo no superior a tres meses.

b) Suspensión del ejercicio de la abogacía por un por plazo superior a un año sin exceder de dos.

c) Expulsión del Colegio.

d) Amonestación privada o apercibimiento por escrito.

2. La Comunidad Autónoma ha trasladado al Colegio de Abogados solicitud para que realice propuesta de los Abogados que han de formar parte de los Tribunales correspondientes a las oposiciones de Letrados y Asesores Jurídicos de la Comunidad.

Corresponde adoptar la decisión

a) Al Decano del Colegio.

b) A la Junta de Gobierno del Colegio.

c) A la Asamblea Colegial.

d) El Colegio carece de competencia para proponer miembros que formen parte de los Tribunales de oposiciones.

3. Carla Cuesta, Abogada en Valencia, ha recibido en su despacho a Inés, a la que conoce desde hace años. Inés le ha pedido que demande a Conrado Costa, quien ejerce como Abogado en esa misma ciudad, al que considera responsable de una serie de perjuicios que se han derivado para su familia por la forma en la que Conrado les ha asesorado en una serie de pleitos.

Carla le explica a Inés lo delicado de la situación y se compromete a analizar la documentación que le ha traído. Cuando Carla estudia el asunto llega a la conclusión de que Inés tiene razón y que Conrado ha actuado de forma negligente y que es el único responsable de los perjuicios ocasionados a la familia de Inés.

Inés tiene la obligación de...

a) Llamar inmediatamente a Conrado y buscar una solución extrajudicial.

b) Presentar informe motivado sobre los hechos de los que ha tenido conocimiento ante la Comisión disciplinaria del Colegio

c) Informar al Decano del Colegio para que pueda realizar una labor de mediación, si la considera oportuna

d) Llamar a Inés y decirle que al tratarse de un Abogado del mismo Colegio no puede demandar a su compañero y que Inés tendrá que plantear la oportuna reclamación ante el Colegio de Abogados

4. Pilar, Abogada en ejercicio, fue contratada por Alejandro para que le asistiera en la demanda de divorcio que le había planteado su mujer, Paloma. Pilar lleva meses negociando con Bautista, el abogado de Paloma, con la intención de alcanzar un acuerdo.

Hace dos semanas los Abogados alcanzaron un principio de acuerdo. Por esa razón Basilio le ha enviado varios correos electrónicos a Pilar en los que se establecen las bases de ese acuerdo y se precisa que ambos progenitores tendrán la custodia compartida de sus dos hijos menores y se establece la forma en la que se ha de repartir el patrimonio común. En esos correos Bautista manifestaba la conformidad de Paloma al acuerdo y le pedía a Pilar que le remitiera un correo en el que le indicara, de forma expresa, que Alejandro estaba dispuesto a ratificar ese acuerdo. Pilar le explicó el acuerdo a Alejandro y, dado que éste mostro su conformidad, así se lo hizo saber a Basilio en un correo electrónico.

Dos días antes de la celebración de la vista Basilio llama a Pilar y le dice que su cliente y él han pensado que van a ratificar el acuerdo ya que piensan que pueden obtener un arreglo más ventajoso.

Paloma está decidida a presentar en el juicio esos correos electrónicos a sabiendas de que se trata correspondencia reservada con el Abogado de la parte contraria.

En esas circunstancias, y al tratarse de materia reservada por tratarse de conversaciones y correspondencia con el Letrado de la parte contraria...

a) Paloma puede presentar esos correos electrónicos con los requisitos establecidos para la prueba documental

b) Paloma necesita el previo consentimiento de Bautista y, caso de no obtenerlo, no puede presentarlos en ningún caso

c) Con el régimen anterior (EGAE/2001) Paloma podía solicitar a la Junta del Gobierno del Colegio que autorizase la presentación en juicio por concurrir causa grave, pero esta previsión ya no existe en el EGAE/2021

d) Paloma no puede revelarlos en el juicio en ningún caso

TEST

1. Los Colegios de Abogados son

a) Asociaciones profesionales.

b) Corporaciones de derecho privado.

c) Corporaciones de derecho público.

d) Fundaciones públicas.

2. Los Colegios de Abogados

a) Tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

b) Tienen personalidad jurídica propia y carecen de capacidad para el cumplimiento de sus fines.

c) Carecen de personalidad jurídica propia, pero tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

d) Carecen de personalidad jurídica propia y de capacidad para el cumplimiento de sus fines.

3. En una provincia puede haber

a) Varios Colegios de Abogados.

b) Un máximo de 5 Colegios de Abogados.

c) Un máximo de 3 Colegios de Abogados.

d) Solo puede haber un único Colegio de Abogados.

4. La modificación de las demarcaciones judiciales

a) Afectará al ámbito territorial de los Colegios de Abogados, que tendrán competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse en su territorio.

b) Afectará al ámbito territorial de los Colegios de Abogados, pero no tendrán competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse en su territorio.

c) No afectará al ámbito territorial de los Colegios de Abogados, que tendrán competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse en su territorio.

d) No afectará al ámbito territorial de los Colegios de Abogados, pero no tendrán competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse en su territorio.

5. Los organismos rectores de la Abogacía española son

a) El Ministerio de Justicia, el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados.

b) El Consejo General de la Abogacía Española, los Consejos Autonómicos de Colegios de Abogados y los Colegios de Abogados.

c) El Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de Abogados.

d) Únicamente los Colegios de Abogados.

6. Es un fin esencial de los Colegios de Abogados

a) La defensa de los derechos e intereses de los colegiados.

b) La ordenación de los planes de estudios conducentes a la obtención del Grado en Derecho.

c) La dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

d) El reconocimiento y defensa de los Derechos Humanos.

7. No es un fin esencial de los Colegios de Abogados

a) La formación profesional permanente de los abogados.

b) La promoción y defensa de las profesiones tituladas.

c) La promoción y defensa de los Derechos Humanos.

d) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

8. Es función de los Colegios de Abogados en su ámbito territorial

a) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

b) Intervenir, de oficio, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

c) Establecer baremos obligatorios sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.

d) Establecer servicios obligatorios para el cobro de los honorarios profesionales.

9. Es función de los Colegios de Abogados en su ámbito territorial

a) Elaborar los planes de estudio de las Facultades de Derecho.

b) Regular en su ámbito el intrusismo profesional.

c) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

d) Resolver los procedimientos de jura de cuentas instados por los Abogados frente a sus clientes.

10. No es función de los Colegios de Abogados en su ámbito territorial

a) Homologar las Escuelas de Práctica Jurídica.

b) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

c) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

d) Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes.

11. Es función de los Colegios de Abogados en su ámbito territorial

a) Promover o participar en instituciones de arbitraje

b) Evitar la resolución de conflictos mediante el arbitraje

c) Evitar que los colegiados resuelvan los conflictos mediante el arbitraje

d) Evitar que los colegiados formen parte de organismos de arbitraje

12. La normas de composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno de los Colegios de Abogados serán establecidas por

a) Los Estatutos particulares de cada Colegio

b) Los Estatutos particulares del Consejo General de la Abogacía Española

c) El Estatuto General de la Abogacía Española

d) Orden del Ministerio de Justicia

13. No integra la organización colegial de la Abogacía

a) El Consejo General de la Abogacía Española

b) Los Consejos Autonómicos

c) Los Colegios de la Abogacía

d) La Junta Nacional de Decanos de la Abogacía

14. Si se produce una modificación de las demarcaciones judiciales

a) El colegio o colegios de Abogados afectados por esa modificación dejará de tener competencia sobre el territorio de la nueva demarcación

b) Tendrá que constituirse un nuevo Colegio de Abogados cuyo territorio se corresponderá con el de la nueva demarcación

c) No afectará al ámbito territorial de los Colegios de la Abogacía, que tendrán competencia en las nuevas que puedan crearse en su territorio

d) El Consejo General de la Abogacía decidirá, en el plazo de tres meses, la nueva estructura colegial para el territorio afectado por la nueva demarcación

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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