Читать книгу Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022 - Alberto Palomar Olmeda - Страница 7

2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ABOGADOS

Оглавление

CONCEPTO

Conjunto de facultades que se otorgan y deberes que se imponen a quienes ejercen la profesión de la abogacía.

↔ [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 2/150 a 2/405]

REGULACIÓN

– Estatuto General de la Abogacía Española (RCL 2021, 532), aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, arts. 19 a 29 y 47 a 61.

– Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.

CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

Belén Barrios, Abogada en ejercicio, ha sido contratada por Carmen Casado para que la asesore en la separación de la que, durante los últimos años, ha sido su pareja, Carolo Cortés. Belén se ha puesto en contacto con Benito Bueno que es la persona que asesora y asiste a Bartolo en la demanda interpuesta ante el Juzgado de Primera Instancia. Ambos, Belén y Benito, se han reunido en diversas ocasiones en el despacho que éste último tiene abierto al público y, tras complejas negociaciones, consiguen alcanzar un acuerdo para el reparto del patrimonio de Carmen y Carolo, la custodia en común del hijo de ambos y las prestaciones económicas que ha de realizarse.

Cuando Belén solicita la ratificación del Convenio, que aún no ha sido redactado, Benito le pide que represente a ambos, a Carmen y Carolo, ante el Juzgado alegando que así todo será más fácil. Belén consulta el censo de Abogados y descubre que Benito no figura en él.

1. Califique, jurídicamente, la conducta de Bartolo

2. ¿Cómo debe actuar Belén?

3. ¿Está sujeta a algún tipo de obligación en su condición de Abogado?

4. ¿Puede representar a ambos miembros de la pareja?

5. ¿Puede redactar el convenio por el que han de regirse las relaciones tras separación de la pareja?

RESPUESTA

La Conducta de Bartolo, asesorando jurídicamente a Carolo, constituye una práctica de intrusismo profesional, conducta que se encuentra tipificada en el artículo 403 del Código Penal.

Belén, en su condición de Abogado, está obligada a denunciar tal conducta ante el Colegio puesto que el artículo 87

b) del estatuto General de la Abogacía dispone que son obligaciones de los colegiados «denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición».

El hecho de haber asistido a Carmen le impide asesorar a Carolo, salvo que éste, conociendo las circunstancias, así lo acepte. Y, de igual manera, no puede proceder a redactar un Convenio sin intervención del Abogado de la parte contraria o sin haber asumido la asistencia jurídica de ambos en las condiciones que se acaban de señalar.

MINI-CASOS

1. Prudencio Fernández, Abogado del Colegio de Abogados de Badajoz, tiene señalada la vista correspondiente a un procedimiento abreviado a las 9:30 horas. A las 13:57 horas son llamados a Sala para la celebración de la vista.

Una vez celebrada la vista, considera que el retraso que acaban de padecer (sus clientes, los testigos que quería proponer y él mismo) no es admisible, ya que no es la primera vez que le ocurre lo mismo.

En estas circunstancias...

a) Puede denunciar los hechos ante el Juzgado Decano e informar del retraso al Decano del correspondiente Colegio.

b) Puede denunciar la pertinente queja ante el Juzgado Decano.

c) Puede formular la pertinente queja ante el mismo órgano y deberá denunciar el retraso a la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio.

d) Puede formular la pertinente queja ante el mismo órgano y la obligación de informar del retraso a la Junta de Gobierno del Colegio.

2. Mar González es Abogada en ejercicio y forma parte de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de la localidad en la que reside. La Decana del Colegio se encuentra fuera de la ciudad y, en esa situación, los estatutos del Colegio de Abogados atribuyen a Mar la sustitución de la Decana.

En esas circunstancias se recibe en el Colegio de Abogados requerimiento del Juzgado de Instrucción comunicando la práctica de un registro en el despacho profesional de Juan Rojo, Abogado ejerciente del Colegio de Abogados. Mar debe...

a) Personarse en el despacho profesional de Juan Rojo e impedir el registro de conformidad con lo establecido en el Reglamento Europeo de Protección de datos.

b) Personarse en el despacho profesional de Juan Rojo e impedir el registro de en tanto Juan Rojo no preste su consentimiento para ello.

c) Asistir, a petición del interesado, a la práctica del registro y a cuantas diligencias se practiquen velando por la salvaguarda del secreto profesional.

d) Personarse en dicho despacho y proceder a realizar el registro velando por la salvaguarda de los datos personales de los clientes de Juan Rojo.

3. Sonia Suárez, Abogada del Colegio de Abogados de Logroño, acaba de terminar un juicio cuando recibe un mensaje de Saúl Sánchez, su compañero de despacho, en el que le dice que acaban de ingresar a su padre en el hospital y le pide que le sustituya en un juicio cuya vista está fijada para dentro de una hora.

Sonia conoce perfectamente el asunto puesto que Saúl y ella lo han estudiado conjuntamente.

En esas circunstancias, y para que Sonia pueda sustituir a Saúl, es preciso que...

a) Para la sustitución será preciso que Saúl lo comunique al Colegio de Abogados.

b) Para la sustitución bastará con que Saúl lo comunique al órgano judicial.

c) Para la sustitución bastará la declaración de Sonia, bajo su propia responsabilidad.

d) Sonia no puede sustituir a Saúl en ningún caso, dado el carácter personalísimo de la asistencia letrada.

4. Juan Valdés. Abogado ejerciente, ha sido procesado por la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública y ha encomendado su defensa a su compañero José Hierro. El día fijado para la celebración de la vista, ambos, Juan y José, comparecen vistiendo toga. Al entrar en la Sala el funcionario le dice a José que ocupe su lugar en estrados y a Juan que se siente en el lugar reservado a los acusados.

Juan insiste en que, como letrado que colabora en su propia defensa tiene derecho a sentarse en estrados. El funcionario no está seguro de que Juan pueda llevar la toga ni de que pueda sentarse en estrados, tal y como pretende.

El Juez decide que, conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía que...

a) Juan no puede vestir toga y tiene que sentarse en el lugar reservado para los acusados

b) Juan puede vestir toga y tiene que sentarse en el lugar reservado para los acusados

c) Juan no puede vestir toga y ocupará el lugar reservado para los letrados

d) Juan puede vestir toga y ocupará el lugar reservado para los letrados

5. Ricardo Ronco está llevando una reclamación de Raúl Ramírez contra la empresa Retales de Ronda, SL, y sabe de la relación de amistad entre el Administrador único de esa empresa y Ramón Rico, Abogado que presta sus servicios para la referida empresa y ha estado implicado en el asunto que se va a discutir en el proceso.

Pretende sustentar su estrategia procesal en el conocimiento que, del asunto, tiene Ramón y, por ello, ha solicitado en el escrito de demanda la testifical de Ramón.

a) El interés de su cliente es lo primero y tiene que pedir la declaración testificar de Ramón

b) Ricardo tiene la obligación profesional de pedir la testifical de Ramón por su conocimiento del asunto

c) Ricardo tiene que abstenerse de pedir la declaración testifical de Ramón en tanto que se trata de un profesional de la Abogacía que ha tenido implicación profesional en el asunto.

d) Ricardo tiene que pedir al Abogado de la parte contraria que cite a Ramón como testigo

TEST

1. El abogado, en cumplimiento de su misión, actuará con

a) Libertad y dependencia, sin limitación alguna.

b) Libertad e independencia, sin limitación alguna.

c) Libertad y dependencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas.

d) Libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas.

2. En relación con el Colegio y con los demás colegiados no es un deber del abogado

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales.

b) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal.

c) Intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente.

d) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios.

3. Las conversaciones mantenidas por los profesionales de la Abogacía con sus clientes o:

a) Pueden ser divulgadas en cualquier caso.

b) Están, en todo caso, amparadas por el secreto profesional.

c) Están, en algunos casos, amparadas por el secreto profesional.

d) No están, en ningún caso, amparadas por el secreto profesional.

4. En relación con los Tribunales, y en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, es obligación del abogado

a) La defensa a toda costa de los intereses de su cliente

b) La animosidad en la exposición de sus argumentos

c) La prudencia

d) El respeto

5. Los abogados comparecerán ante los Tribunales

a) Vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase

b) Vistiendo toga y, en ningún caso, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial

c) Vistiendo toga y adecuando su indumentaria a la dignidad de su función

d) Vistiendo toga y, en ningún caso, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial

6. Los abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción

a) Sentados fuera del estrado.

b) En el nivel inmediatamente inferior al que se halle instalado el Tribunal.

c) Sentados en el estrado, preferentemente, al mismo nivel en que se halle instalado el órgano jurisdiccional ante el que actúen.

d) Situándose frente al Tribunal de modo que den la espalda al público.

7. Para la sustitución del letrado actuante en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial por un compañero en ejercicio será necesario

a) Bastará con las declaraciones del abogado sustituto y del abogado sustituido.

b) Bastará la declaración del abogado sustituto, bajo su propia responsabilidad.

c) La previa comunicación al Tribunal por cualquier medio.

d) La previa comunicación al Tribunal por medio de Lexnet.

8. Los abogados que se hallen procesados o encartados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor

a) Usarán toga y, en este caso, ocuparán el sitio de los profesionales de la Abogacía.

b) No usarán toga y ocuparán el sitio establecido para los letrados.

c) Usarán toga sin ocupar el sitio establecido para los letrados.

d) No usarán toga ni ocuparán el sitio establecido para los letrados.

9. El vigente Código Deontológico de la Abogacía Española

a) Fue aprobado por el Ministerio de Justicia el 6 de marzo de 2019.

b) Fue aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 6 de marzo de 2019.

c) Fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019.

d) Fue aprobado por el Pleno del Congreso de la Abogacía Española celebrado el 6 de marzo de 2019.

10. Las principales fuentes de la deontología a la que se encuentran sometidos quienes ejercen la Abogacía se encuentran en

a) El Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico de la Abogacía Europea, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, y en la Ley de Colegios Profesionales.

b) El Estatuto General de la Abogacía Española, en el Código Deontológico de la Abogacía Europea, en el Código Deontológico de la Abogacía Española, y en los que, en su caso, tuvieren aprobados los Consejos.

c) El Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía Española.

d) El Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía Europea

11. Antes de que un profesional de la Abogacía interponga una acción de responsabilidad civil o penal contra otro profesional de la Abogacía derivada del ejercicio profesional, se le tiene que comunicar

a) Al profesional implicado

b) Al Colegio de Abogados

c) Al Juzgado Decano si es una acción civil y al Ministerio Fiscal si es una acción penal

d) No tiene ninguna obligación de comunicárselo a nadie

12. El profesional de la Abogacía podrá ostentar la representación procesal del cliente

a) En todos los procedimientos judiciales

b) Únicamente en los procedimientos judiciales en los que la cuantía sea inferior a 3.000 euros

c) Cuando no esté reservada en exclusiva por Ley a otras profesiones

En ningún caso al tratarse de una función reservada a los procuradores de los tribunales

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

Подняться наверх