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6. RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS ABOGADOS

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CONCEPTO

La Mutualidad General de la Abogacía tiene naturaleza de entidad aseguradora privada, sin ánimo de lucro y ejerce fundamentalmente una modalidad de seguro de carácter voluntario, alternativo y complementario al sistema de Seguridad Social obligatorio, mediante aportaciones a prima fija de los mutualistas, o de otras entidades o personas protectoras (Cfr. artículo 1 de los Estatutos de la Mutualidad General de la Abogacía).

↔ [Véase el Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 2/1040]

REGULACIÓN

– Estatutos de la Mutualidad General de la Abogacía (Aprobados por la Asamblea General celebrada el 17 de junio de 2017).

– Reglamento de aportaciones y prestaciones del Plan Universal de la Abogacía

– Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

– Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

– Reglamento de Mutualidades de Previsión Social aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre y demás disposiciones generales aplicables a las Mutualidades de Previsión Social.

CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

Juan Landero tras superar las pruebas de acceso al ejercicio de la Abogacía y colegiarse como Abogado empieza a prestar servicios como Abogado, mediante una relación laboral por cuenta ajena, en la asesoría jurídica de la empresa Servicios Jurídicos, SA.

El mismo día en el que va a empezar a trabajar decide darse de alta en la Mutualidad de la Abogacía para lo cual rellena y firma la correspondiente solicitud de alta, sin llegar a realizar ninguna aportación.

1. ¿En qué condición quedaría integrado en la Mutualidad de la abogacía?

2. ¿En qué sistema quedaría encuadrado?

3. ¿Es compatible la Mutualidad de la Abogacía con el Régimen General de la Seguridad Social?

4. ¿Y con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

5. ¿Adquiere Juan la condición de mutualista?

RESPUESTA

La Mutualidad de la Abogacía, como régimen de previsión social se articula en diferentes sistemas.

Los Abogados que opten por incorporarse a la Mutualidad a título de régimen alternativo al Sistema público de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 18.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social quedarán encuadrados en el Sistema de Previsión Social Profesional (artículo 3.1 a del Reglamento de la Mutualidad de la Abogacía) en tanto que los Abogados que estén integrados y en alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social se incorporarán a la Mutualidad en el Sistema de Previsión Personal con la naturaleza y tratamiento fiscal de los Planes de Previsión Asegurados (PPA), equivalentes a un Plan de Pensiones, regulados en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (artículo 3.1 b del Reglamento de la Mutualidad de la Abogacía).

Por tanto, Juan podría integrarse de manera voluntaria en la Mutualidad como sistema complementario al Régimen General de la Seguridad Social siendo compatible ambas, como también lo es con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Ahora bien, al no realizar ningún pago Juan no llega a adquirir la condición de mutualista puesto que conforme dispone el artículo 17.3 del Reglamento de la Mutualidad de la Abogacía «en caso de que el impago afecte a la primera aportación debida, se entenderá anulada, a todos los efectos, el alta del mutualista en el Sistema correspondiente. Igualmente, si el impago de la aportación corresponde con una nueva contratación o con una ampliación, se entenderá anulada la misma».

MINI-CASOS

1. Ana Ribera, que ha ejercido como Abogado durante los últimos 45 años, ha cumplido la edad establecida para la jubilación. Durante todo el tiempo que ha desempeñado su actividad profesional ha estado integrado en la Mutualidad de la Abogacía por lo que ha devengado el derecho a la prestación de jubilación que podrá percibir...

a) Como renta vitalicia.

b) En forma de capital de pago único o como renta vitalicia, teniendo que elegir una de ellas.

c) En forma de capital de pago único o como renta vitalicia, pudiendo también elegir una combinación de ambas.

d) En forma de capital de pago único o como renta vitalicia, como una combinación de ambas o como pagos sin periodicidad regular.

2. Cristina Lasfuentes lleva ejerciendo la Abogacía desde hace más de treinta años y desde el inicio de su actividad se integró en la Mutualidad General de la Abogacía. Al momento de darse de alta en la Mutualidad designó como beneficiario a su cónyuge. Cristina se divorció hace años y quiere que su beneficiario sea su cónyuge actual, para ello...

a) No tiene que hacer nada puesto que la designación del cónyuge como beneficiario atribuirá tal condición al que lo sea en el momento del fallecimiento del mutualista.

b) Tendrá que proceder a la revocación de la designación de beneficiario y a la designación, por escrito, del nuevo beneficiario.

c) Tendrá que proceder a la revocación de la designación de beneficiario y a la designación, mediante comparecencia en la Delegación de la Mutualidad, del nuevo beneficiario.

d) No puede modificar la designación de beneficiarios realizada cuando se dio de alta.

3. Felipe Alonso ejerce la abogacía de forma individual desde hace 25 años. Al momento de colegiarse y se encuentra incorporado al Plan Universal de la Abogacía.

Hace veinticinco meses sufrió un accidente de tráfico cuando acudía a la celebración de una vista en un Juzgado situado fuera del territorio de su Colegio Profesional. Las secuelas derivadas de ese accidente le han dejado en una situación que le impide ejercer la profesión y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acaba declararle en situación de incapacidad permanente. Felipe ha decidido solicitar a la Mutualidad el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente.

a) La declaración de Incapacidad Permanente emitida por un organismo público vincula a la Mutualidad, siendo incompatibles ambas percepciones

b) La declaración de Incapacidad Permanente emitida por un organismo público no vincula a la Mutualidad, siendo incompatibles ambas percepciones

c) La declaración de Incapacidad Permanente emitida por un organismo público no vincula a la Mutualidad, por lo que el derecho al devengo de la prestación es independiente de la decisión de cualquier organismo

d) La declaración de Incapacidad Permanente emitida por un organismo público vincula a la Mutualidad, siendo compatibles ambas percepciones

4. Felipe Alonso ejerce la abogacía de forma individual desde hace 25 años. Al momento de colegiarse y se encuentra incorporado al Plan Universal de la Abogacía.

Han transcurrido varios meses desde que sufrió un accidente de tráfico del que le han quedado importantes secuelas y valora la posibilidad de solicitar a la Mutualidad de la Abogacía que le reconozca el derecho a la prestación de incapacidad temporal o de incapacidad permanente.

Felipe le consulta si las acciones que se deriven del derecho a causar prestaciones se encuentran sometidas a algún plazo de prescripción...

a) Prescribirán en el plazo de 1 año, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía.

b) Prescribirán en el plazo de 2 años, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía.

c) Prescribirán en el plazo de 5 años, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de seguros privados.

d) No se encuentran sometidas a plazo de prescripción alguno, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de seguros privados.

TEST

1. La Mutualidad General de la Abogacía se basa en un sistema financiero

a) De capitalización individual.

b) De capitalización asociada.

c) De reparto.

d) De solidaridad intergeneracional.

2. La Mutualidad General de la Abogacía asumirá los riesgos garantizados

a) Directamente, no pudiendo realizar operaciones de cesión en reaseguro.

b) Directamente, pudiendo realizar operaciones de cesión en reaseguro con entidades aseguradoras legalmente autorizadas para operar en España.

c) Indirectamente, mediante operaciones de cesión en reaseguro con entidades aseguradoras legalmente autorizadas para operar en España.

d) Indirectamente, mediante operaciones de cesión en reaseguro con entidades aseguradoras con domicilio social en España.

3. Las prestaciones de la Mutualidad General de la Abogacía son...

a) Incompatibles y dependientes de los derechos que puedan corresponder a los mutualistas o beneficiarios por su inclusión en cualquiera de los sistemas de previsión públicos o privados.

b) Incompatibles e independientes de los derechos que puedan corresponder a los mutualistas o beneficiarios por su inclusión en cualquiera de los sistemas de previsión públicos o privados.

c) Compatibles e independientes de los derechos que puedan corresponder a los mutualistas o beneficiarios por su inclusión en cualquiera de los sistemas de previsión públicos o privados.

d) Compatibles y dependientes de los derechos que puedan corresponder a los mutualistas o beneficiarios por su inclusión en cualquiera de los sistemas de previsión públicos o privados.

4. La incorporación a la Mutualidad General de la Abogacía será...

a) Obligatoria para todos aquellos que ejerzan la abogacía.

b) Obligatoria para quienes ejerzan la abogacía de forma individual y voluntaria para el resto de ejercientes.

c) Obligatoria para quienes ejerzan la abogacía por cuenta propia y voluntaria para el resto de ejercientes.

d) Voluntaria.

5. La responsabilidad de los mutualistas respecto a la Mutualidad General de la Abogacía se limita...

a) Al pago de la cuota de ingreso y de la cuota anual de prima fija prevista en los estatutos.

b) Al pago de las cuotas y aportaciones que correspondan en función de las contingencias suscritas.

c) Al pago de las cuotas y aportaciones que correspondan en función de las contingencias suscritas, y al pago de las derramas pasivas que acuerden los Órganos Sociales, según lo previsto en estos Estatutos.

d) El mutualista, por su propia condición, carece de responsabilidades respecto de la Mutualidad General de la Abogacía.

6. La relación entre la Mutualidad General de la Abogacía y cada mutualista en particular tiene carácter...

a) Legal.

b) Mutual.

c) Estatutario.

d) Social.

7. Para la admisión y tramitación de las quejas y reclamaciones que los mutualistas pudieran presentar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar...

a) Estar al corriente de pago de las cuotas y aportaciones.

b) Haberlas formulado previamente por escrito al Departamento de Reclamaciones y Atención al Asegurado de la Mutualidad.

c) Haber anunciado previamente al Departamento de Reclamaciones y Atención al Asegurado de la Mutualidad que se iba a presentar la reclamación.

d) Que el objeto de la reclamación se corresponde con las contingencias suscritas por el mutualista que formula la reclamación.

8. En el supuesto de que los mutualistas deseen acudir para la resolución de sus controversias a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales ordinarios, serán competentes para conocer de dichas controversias

a) Los de la ciudad de Madrid por ser los correspondientes al domicilio de la Mutualidad General de la Abogacía.

b) Los de la ciudad de Madrid por la renuncia que los mutualistas efectúan en el documento de incorporación a la Mutualidad de la Abogacía.

c) Los del lugar en el que se hubiera formalizado la incorporación del mutualista a la Mutualidad General de la Abogacía.

d) Los del domicilio del mutualista.

9. La dirección, gestión y organización ordinaria de la Mutualidad General de la Abogacía estará a cargo de

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Comisión Ejecutiva.

d) La Dirección General.

10. Los miembros de la Junta de Gobierno de la Mutualidad General de la Abogacía podrán delegar su representación

a) En cualquier persona.

b) En cualquier otro mutualista.

c) En otro miembro de la Junta de Gobierno.

d) Las funciones de los miembros de la Junta de Gobierno de la Mutualidad General de la Abogacía son indelegables.

Acceso a la Abogacía y Procura. Preparación del examen de acceso 2022

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