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20. LA CONTABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROCURADOR

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CASO PRÁCTICO

PLANTEAMIENTO

D. Alberto para ejercitar su profesión decidió alquilar un local en el centro de Murcia, donde anteriormente se había establecido un despacho de arquitectos. Para que su inicio de actividad no tuviera retrasos, decidió subrogarse en la mayoría de los contratos de suministros del local, entre los cuales hay que destacar al proveedor de internet y a la compañía eléctrica. Después de un par de meses recibió una factura de la compañía eléctrica y de la empresa proveedora de internet, ambas facturas venían a nombre del anterior inquilino del local. D. Alberto tenía la intención de imputarse el IVA de ambas facturas, ya que es un coste que, de no constar otro titular, sino él, podrá desgravárselo sin ningún inconveniente.

D. Alberto antes de abrir sus puertas al público se acercó la Administración para llevar a cabo todos los trámites necesarios para iniciar su actividad. Entre dichos tramites, se encontraba proporcionar algunos datos a través de la presentación del modelo 036 aprobado por la Orden EHA/1274/2007.

Con el tiempo, D. Alberto se dio cuenta que su actividad no era la suficiente como para cubrir todos los gastos de du despacho, así que invitó a un compañero procurador a que compartiera despacho y gastos con él. Su compañero acepto la invitación de D. Alberto, pero le requiero que pusiera nombre de los dos las facturas de suministros y alquiler del local, ya que así podría imputarse dichos gastos a efectos de IRPF e IVA.

Ahora D. Alberto tiene dudas sobre cómo debe declara sus gastos dada su especial situación.

Pasado el tiempo, ambos compañeros, se percatan de que podría funcionar de mejor forma si se asocian, pero tiene miedo del grado de vinculación y de responsabilidad que implica la creación de una sociedad profesional, así que se deciden a crear una comunidad de bienes formada por ambos profesionales y dos compañeros más. Pero en el momento de distribuir las rentas obtenidas por la comunidad de bienes, no saben, a efectos fiscales cómo hacerlo y qué precauciones deben tener.

1. ¿Las rentas obtenidas a través de una comunidad de bienes formada por profesionales, ¿cómo deberían atribuir las rentas a los comuneros?

2. ¿Las rentas atribuidas a los comuneros de una comunidad de bienes formada por profesionales qué naturaleza deben tener a efectos de IRPF?

3. ¿En qué consiste el modelo 036, y que tipo de trámite se lleva a cabo con su cumplimentación y presentación?

4. ¿Podría D. Alberto deducirse la cuota soportada de IVA en las facturas en las que figuraban otro titular?

5. ¿Cómo podría D. Alberto y su compañero imputarse los gastos de suministro y alquiler a efectos fiscales, si son dos profesionales con clientes y actividades diferenciadas?

RESPUESTA

1. Las rentas obtenidas a través de sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, y de comunidades de bienes formadas por profesionales, se atribuirán en el IRPF a los socios o comuneros según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

2. Las rentas atribuidas tendrán, en el IRPF del socio o comunero, la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.

3. El artículo 9 del RD 1065/2007 establece que quienes hayan de formar parte del Censo de Profesionales deberán presentar una declaración de alta en dicho censo. Actualmente es la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, la que aprueba el modelo 036, de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y el modelo 037, de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Según esta normativa, y en lo que a los abogados y procuradores de los tribunales pueda interesar, la declaración de alta deberá incluir, entre otros, los siguientes datos: nombre y apellidos; condición de residente o no residente en territorio español, y el número de identificación fiscal español, o en su caso, número de identificación fiscal de otros países; y, domicilio fiscal en España y la referencia catastral del inmueble.

Además, respecto de los profesionales, se les exige también que comuniquen el lugar donde tengan efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en territorio español, cuando sea distinto del domicilio fiscal.

4. TEAC Resolución de 11 de septiembre de 1997.

Se trataba de facturas por el suministro de energía eléctrica e internet emitidas a nombre del anterior titular de la actividad empresarial. Para el TEAC, en este supuesto, no debe efectuarse una interpretación estricta de la norma que conduzca a la no deducibilidad del IVA soportado, ya que, de un modo contrario, se produciría una desproporción entre la causa (no cambiar formalmente la titularidad del suministro eléctrico) y el efecto producido (la no deducibilidad del IVA soportado), tanto más, cuanto el destinatario del servicio se puede identificar perfectamente.

5. Consulta de la DGT 0894-02 de 11 de junio de 2002

La DGT considera que al actuar como sujetos pasivos independientes, la deducción que cada uno de ellos puede realizar de las cuotas soportadas en bienes y servicios adquiridos en común será la parte proporcional correspondiente de la cantidad que figure en la factura, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la misma se consigne de forma separada la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los profesionales.

MINI-CASOS

1. D. Juan obtuvo sentencia favorable con condena en costas. Entre las costas están incluidos los aranceles del procurador. D. Juan tiene dudas de cómo tributar las constas procesales a su favor. Señale la correcta.

a) Como una ganancia patrimonial a efectos del IRPF.

b) Como una ganancia patrimonial a efectos de IRPF, pero sólo la diferencia entre el crédito favorable y el gasto real soportado en el proceso.

c) Como un ingreso irregular, ya que los intereses de mora se generar a lo largo del proceso.

d) Las costas procesales están exentas de tributación.

2. D. Marcos curso alta en el RETA al iniciar su actividad profesional, sin embargo, con el tiempo considero que la mutualidad de los procuradores era mucho más rentable y resguardaría mejor sus intereses de futuro. Por tanto, decide darse de alta en un plan de previsión social en la mutualidad. Sin embargo, ahora tiene una duda fiscal, con respecto a las cuotas de la mutualidad y su deducibilidad como gasto, en términos de IRPF

a) Las aportaciones a la mutualidad, en este caso, no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible, en términos de IRPF.

b) Las aportaciones a la mutualidad, en cualquier caso, deben operar como reducciones de la base imponible.

c) Las aportaciones a la mutualidad, al ser un régimen alternativo al RETA, siempre tendrán la consideración de un gasto fiscalmente deducible.

d) Las aportaciones a la mutualidad, al ser un régimen complementario al RETA, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, al igual que las cuotas del RETA.

3. El Procurador D. Manuel presta servicios de representación a su cliente, sin embargo D. Manuel cae gravemente enfermo. Ante esta situación, en medio del procedimiento, le da relevo otro compañero procurador. Este último, ya que no tiene que llevar a cabo casi ningún gasto, en vista de que la mayor parte de los mismo se soportan al inicio de un procedimiento, no solicita ninguna provisión de fondos. Así mismo, el nuevo procurador y el cliente acuerdan el pago de los honorarios del profesional y, por tanto, le adelanta el total de los mismos. Ahora el nuevo procurador, debe llevar cabo su declaración trimestral del IVA y tiene dudas con respecto al devengo del impuesto. Señale la respuesta correcta

a) En el caso expuesto, el IVA se devenga al finalizar el procedimiento.

b) En el caso expuesto, el IVA se devenga al iniciar la sustitución, ya que el nuevo procurador no tiene oportunidad de dar inicio al proceso.

c) En el caso expuesto, el IVA se devenga en el momento del pago, ya que se trata de un pago anticipado.

d) En el caso expuesto, el IVA se devenga en el momento en que el profesional emite la minuta.

TEST

1. Dos procuradores ejercientes han constituido una sociedad limitada para el ejercicio profesional de procurador de los tribunales. ¿Qué obligaciones contables tienen?

a) Tienen las obligaciones contables que establece el Código Civil, las disposiciones sobre cuentas anuales de la Ley de Sociedades Anónimas y la de Sociedades Limitadas y por el Plan General Contable.

b) Cada uno de ellos tiene las mismas obligaciones contables que el resto de procuradores.

c) Tienen las obligaciones contables que establece el Código de Comercio, las disposiciones sobre cuentas anuales de la Ley de Sociedades de Capital y las del Plan General Contable.

d) Cada uno de ellos tiene las obligaciones contables de un procurador individual más las que se establecen en el Código de Comercio para un empresario.

2. ¿Doña Raquel Sánchez Marín adquiere material de papelería diverso para su actividad, en qué cuenta de gasto se contabilizará dicha compra?

a) 629 Gastos varios.

b) 600 Compra mercaderías.

c) 628 Transporte.

d) 300 Mercaderías.

3. ¿Doña Raquel Sánchez Marín tiene domiciliada en cuenta la cantidad del colegio Procuradores que asciende a 100 € trimestrales, en qué cuenta se podrá desgravar dicha cantidad?

a) 600 Compra mercaderías.

b) 629 Gastos varios.

c) 621 Arrendamientos y cánones.

d) 659 otros gastos de gestión.

4. ¿Doña Raquel Sánchez Marín emite factura por juicio celebrado en Móstoles, como se reflejará la partida de INGRESO en la contabilidad?

a) 705 Prestación de servicios.

b) 700 Venta de mercaderías.

c) 300 Mercaderías.

d) 572 Banco cuenta corriente.

5. ¿Doña Raquel Sánchez Marín no tiene saldo suficiente en su cuenta personal, y adquiere 1.000 euros desde la cuenta profesional, dicho préstamo será devuelto en menos de un año, como se reflejará dicho movimiento?

a) € (551) cuenta corriente socios a (572) Banco 1.000 €.

b) (520) Deudas A C.P. Entidades Cto a (572) Banco 1.000 €.

c) € (572) Banco cuenta corriente a (551) cuenta corriente socios.

d) 170 Deudas A L.P. (170) a (572) Banco 1.000 €.

6. ¿Doña Raquel Sánchez Marín tiene domiciliada en la cuenta bancaria profesional recibo de luz de su Despacho, en qué cuenta de gasto se incluirá dicho recibo?

a) 629 Gastos varios.

b) 628 Suministros.

c) 600 Compra mercaderías.

d) 219 Inmovilizado.

7. ¿Doña Raquel Sánchez Marín recibe factura mensual por alquiler de oficina, en qué cuenta se contabilizará dicho gasto?

a) 600 Compra mercaderías.

b) 602 Compra aprovisionamientos.

c) 629 Gastos varios.

d) 621 Arrendamientos y cánones.

8. Doña Raquel Sánchez Marín formaliza préstamo bancario con la sucursal sita en Avenida Reina Victoria, BSCH por la cantidad de 10.000 €, a LARGO PLAZO, como se contabilizará dicho préstamo? (Se adjunta cuadro de amortización donde se ve reflejado intereses y capital y tiempo)

a) € (572) Banco C/C A (170) Deuda L.P. Entidades Crédito 10.000 €.

b) € (572) Banco C/C A (520) Deuda A C.P. Entidades Crédito 10.000 €.

c) (170) Deuda A L.P. Entidades Crédito A (572) Banco C/C 10.000 €.

d) (520) Deuda A C.P. Entidades Crédito A (572) Banco C/C 10.000 €.

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